Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de octubre de 2009

54

Expediente Nº1.169.666/06

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Buenos Aires, 20/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº193/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 68/09 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº193/2009

Resolución Nº284/2009

Tope Nº68/2009

Registro Nº219/2009

Bs. As., 16/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº378 de fecha 22 de junio de 2006 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.169.666/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº378/06 y registrado bajo el Nº784/06 E, conforme surge de fojas 116/118 y 120
vuelta, respectivamente.
Que a fojas 180/183, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.169.666/06

FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA

VISTO el Expediente Nº275.744/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº275.744/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA APUAYE y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA DISTROCUYO S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el contenido del mencionado Acuerdo está referido, sustancialmente, a una recomposición de los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº889/07 E, del que son sus suscriptores, a partir del 1º de mayo de 2008.
Que, asimismo, las partes pactan abonar una serie de sumas no remunerativas al personal comprendido en el citado Acuerdo.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el Ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que en orden a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 378 de fecha 22 de junio de 2006 y registrado bajo el Nº 784/06 E suscripto entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

Bs. As., 5/3/2009

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CCT 784/07 E

BOLETIN OFICIAL Nº 31.749

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2006

$1.563,54

$4.690,62

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA APUAYE y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA DISTROCUYO S.A. glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº275.744/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº275.744/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/10/2009

Page count60

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031