Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de setiembre de 2009

Primera Sección
BLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº98 del 13 de febrero de 2009.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1034
del 7 de julio de 1995 y 2102 del 4 de diciembre de 2009
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Cancélase la autorización otorgada a la razón social COTECNA INSPECCION
ARGENTINA S.A. para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº9643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 30/09/2009 Nº82717/09 v. 30/09/2009

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº323/2009
Bs. As., 25/9/2009
VISTO el Expediente NºS01:0116985/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, de fecha 30 de junio de 2003, la firma LITOGRAFIA CUYO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA
solicitó los beneficios de la Resolución Nº511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas para la importación de una Línea de Producción Usada Completa y Autónoma destinada a la fabricación de rotulados comerciales etiquetas.
Que del análisis de la documentación aportada surge que la línea en cuestión fue ingresada al país en admisión temporal, al amparo de las destinaciones IT04-226-H/97 y IT04-61-F/98, las que vencieron el día 14 de octubre de 2003 y el día 26 de diciembre de 2003 respectivamente, no habiéndose realizado su importación a consumo.
Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a bienes a importar, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, mediante el Dictamen Nº103 de fecha 21 de abril de 2006, en otras actuaciones donde se ventilaba similar cuestión, ha manifestado que en la actualidad los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución ex ME 511/00 bajo un régimen de importación temporaria han adquirido la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, sin que con carácter previo, se otorgaran los beneficios previstos por el régimen instaurado por la Resolución ex ME 511/00 Ello impide nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el régimen de cita.
Que conforme surge del pronunciamiento emitido por la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, resulta improcedente proceder al otorgamiento del beneficio previsto en la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la firma solicitante.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.748

36

MINISTERIO DE PRODUCCION
Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa Resolución Nº324/2009
Bs. As., 25/9/2009
VISTO el Expediente NºS01:0115836/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, de fecha 27 de junio de 2003, la firma SORLYL
S.A. solicitó los beneficios de la Resolución Nº511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº255
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº83 de fecha 27
de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas para la importación de una Línea de Producción Usada Completa y Autónoma de Inyección de Preformas de PET.
Que por el Expediente NºS01:0174096/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la firma SORLYL S.A. solicita la emisión de un certificado de trámite referente a su presentación.
Que del análisis de la documentación aportada surge que la línea en cuestión fue ingresada al país en admisión temporal, al amparo de la destinación 98 001 IT04 000092-J, de fecha 5 de febrero de 1998, operando su vencimiento el día 6 de enero de 2004 no habiéndose realizado su importación a consumo.
Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a bienes a importar, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, mediante el Dictamen Nº103 de fecha 21 de abril de 2006, en otras actuaciones donde se ventilaba similar cuestión, ha manifestado que en la actualidad los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución ex ME Nº511/00 bajo un régimen de importación temporaria han adquirido la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, sin que con carácter previo, se otorgaran los beneficios previstos por el régimen instaurado por la Resolución ex M.E. Nº 511/00 Ello impide nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el régimen de cita.
Que mediante el Dictamen Nº3654 de fecha 14 de diciembre de 2004, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha opinado que no correspondería dar favorable acogida a la solicitud.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Deniégase el beneficio solicitado por la firma SORLYL S.A. mediante el Expediente NºS01:0115836/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, notifíquese a la firma SORLYL S.A.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. Fernando J. FraguÍo, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e. 30/09/2009 Nº82686/09 v. 30/09/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Por ello, El SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase por improcedente la solicitud efectuada por la firma LITOGRAFIA
CUYO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº157 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, notifíquese a la firma LITOGRAFIA CUYO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FERNANDO J. FRAGUÍO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e. 30/09/2009 Nº82685/09 v. 30/09/2009

RESOLUCION Nº34.379 DEL 24 SEP 2009
EXPEDIENTE Nº52.653 PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MENDIZABAL, MARIA SUSANA MATRICULA Nº41.567 A LAS LEYES Nº20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. MENDIZABAL, María Susana matrícula Nº41.567, por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº34.334 de fecha 10 de septiembre de 2009 obrante a fojas 11 - 13.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MORENO Nº3078 C.P. 7400 OLAVARRIA BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 30/09/2009 Nº82425/09 v. 30/09/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2009

Page count44

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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