Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de setiembre de 2009

En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 26 de mayo de 2008, siendo las 11.30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor SOEIT, Sres. Osvaldo Mattana DU 6.054.136, Osvaldo Lamboglia DU
5.938.247, José Farías DU 12.944.183, Juan Carlos Bersero DU 6.045.313 y José Olivera DU
10.988.983. Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio DNI 23.501.955, Elio Rodríguez DNI 6.062.673, Eduardo J. Cardona LE
6.068.956 y Luciano Azzalín DNI 29.234.098. Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. IJDA, los Sres. Luis Nadalutti DU 6.067.552, Edgardo Janon L.E. 7.841.855, María Valeria Gutiérrez DU 25.328.392 y Fernán Zampiero DU 24.396.884. La presente instancia tiene como marco referencial el Convenio Colectivo de Trabajo Nº198/96, expediente Nº541025/08.
Con relación a las negociaciones paritarias correspondientes al año 2008, luego de una prolongada discusión, las partes van acercando sus posiciones y finalmente se llega a un total acuerdo, que es el siguiente:
1. Aplicación de un incremento del 25% remunerativo a la escala de jornales con efectividad 1 de abril de 2008 a ser depositado el 30 de mayo del corriente año.

2. Aplicación de un incremento del 2% remunerativo a la escala de jornales vigente desde el 1
de abril de 2008 con efectividad 1 de diciembre de 2008.
3. Pago extraordinario no remunerativo de un total de 125 horas de la categoría que cada operario tiene con efectividad 30 de enero de 2009.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.747

la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, obrante a fojas 26/27 del expediente Nº1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente Nº1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a chívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.136.142/05

El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.
Asimismo, las partes signatarias acuerdan la reposición en el Convenio Colectivo de Trabajo de la figura del Representante Sindical de Estudios de Tiempos y Métodos de Trabajo. La instrumentación de los mismos será tratada en forma separada al presente acuerdo durante el mes de junio de 2008
tomando entre las fuentes de referencia a tal fin, acuerdos colectivos anteriores normativos de esta figura. La capacitación y adiestramiento de los Representantes Sindicales de Estudios de Tiempos y Métodos de Trabajo serán a cargo de Industrias John Deere Argentina S.A.
Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del Convenio Colectivo de Trabajo.
Las partes solicitarán la homologación de la presente acta y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulte menester al efecto.
Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.
En prueba de conformidad y mutuo acuerdo se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y único efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº638/2009
Registro Nº505/2009
Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº1.136.142/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que fojas 26/27 del expediente Nº 1.284.433/08 agregado como foja 210 al principal obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA
DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05 prevista en su Artículo 48.
Que cabe señalar, en lo que respecta a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que si bien no fue signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05, conforme surge de lo manifestado por ésta en acta de fojas 118, la misma fue aceptada por todos los firmantes, como nuevo integrante del sector empresario.
Que no obstante lo expuesto corresponde indicar que las partes suscriptoras del Acuerdo cuya homologación se persigue son las mismas que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE
FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS,
63

Buenos Aires, 2/6/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 26/27 del expediente 1.284.433/08, agregado como fojas 210 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 505/09. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
ARTICULO Nº23 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 414/2005
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denomina ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr.
Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.634; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311;
el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Farmacéutica Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS C.A.F, representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F. Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE
FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI.
4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES CAFASUR, representada por su Presidente de Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI
11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires;
la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS FACAF, representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz D.N.I. 8.520.929, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS
EMPLEADORES, vienen a manifestar que en virtud de lo establecido en el Artículo 48º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/2005, LA COMISION PARITARIA resuelve e interpreta lo siguiente:
PRIMERA: La Comisión Paritaria interpreta el Artículo Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº414/2005. Y resuelve: que el recargo por hora extraordinaria, sólo es exigible cuando se ha excedido la jornada máxima semanal prevista en la Convención Colectiva de Trabajo Nº414/2005
en su Artículo 14º, resultando indiferente si la prestación de servicios fuera en días sábados y/o domingos si el límite en cuestión no ha sido superado.
SEGUNDA: La Comisión Paritaria, se compromete a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presente interpretación, en un plazo de cuatro 4 días hábiles, a los efectos de que la misma sea homologada.
En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº639/2009
Registro Nº503/2009
Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 188/189 y a fojas 190/191 de autos, obra el Acuerdo y Anexos integrantes del mismo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS de Mar del Plata por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO
DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, del Expediente Nº 3537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de febrero de 2009.
Que las partes acordaron modificar parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº268/95, adecuándolo a la reforma al régimen de trabajo a tiempo parcial y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2009

Page count64

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930