Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de setiembre de 2009

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.743

Expediente Nº1.336.731/09
Buenos Aires, 31/7/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº932/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº820/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº932/2009
Registro Nº820/2009
Bs. As., 28/7/2009
VISTO el Expediente Nº1.336.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº1.336.731/09, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2.004.
Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09, bajos los términos y condiciones pactados.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Acuerdo y Anexo I conforme surge a fojas 84.
Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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ACTA ACUERDO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA, por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719;
y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS FACAF, representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA COFA representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Sub Secretario General Adjunto Carlos Luis Nemesio LE. 7.364.025 su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES, manifiestan que:
PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realizan en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.
Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09
no modificada por el presente acuerdo salarial.
Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado el siguiente acuerdo.
SEGUNDA: Otorgar una recomposición salarial para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de julio de 2009, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos de cada una de las escalas vigentes establecidas en el artículo 14 del referido convenio y que se implementará de la forma indicada a continuación y en el Anexo I que se adjunta y que forma parte integral del presente acuerdo.
TERCERA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación Acta Acuerdo 2009, y abonándose en siete 7 períodos, mensuales, consecutivos y no Acumulativos, hasta llegar al mes de enero de 2010. Estas sumas no remunerativas se sumarán a los básicos vigentes desde febrero de 2009, quedando conformado un nuevo básico de convenio a partir del 1º febrero de 2010.
Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:

En el mes de julio de 2009 el incremento será de
$130.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$137.28 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$145.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$178.50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $197.60 para el Farmacéutico.

En el mes de agosto de 2009 el incremento será de
$130.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº1.336.731/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº1.336.731/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº556/09.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

$137.28 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$145.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$178.50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $197.60 para el Farmacéutico.

En el mes de septiembre de 2009 el incremento será de
$242.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$255,55 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$271,74 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$332,45 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $367,84 para el Farmacéutico.

En el mes de octubre de 2009 el incremento será de
$242.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$255,55 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 271,74 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$332,45 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/09/2009

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Dernière édition15/07/2024

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