Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de agosto de 2009

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor FURST, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la Dirección General Asuntos Legales y Normativa, respecto a los antecedentes judiciales del señor FURST, ha considerado que, si bien la causa se encuentra suspendida a prueba por el término de dos años, y correspondería considerar cumplido el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley 29.285 y artículo 5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, resulta necesario dejar constancia que el peticionante deberá actualizar su situación a ese respecto, una vez cumplidos los dos años de notificada la adjudicación.
Que por TRECNC Nº26.790/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 246, Frecuencia 97.1Mhz., señal distintiva LRF778, para la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor FURST, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.718

44

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los Pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.
Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta no alcanza las condiciones de admisibilidad señaladas en el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones, ello en atención a no haber cumplido con los recaudos exigidos por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, con relación al aspecto patrimonial de la propuesta, la señora NOVOA no acompañó la documentación mínima indispensable para efectuar el análisis y evaluación por el área competente, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 6º del mencionado pliego y por el artículo 45 incisos c y e de la Ley Nº22.285.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que asimismo, la Dirección de Normalización señaló que la peticionante no ha acompañado la documentación exigida por los artículos 5.1.1 y 5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, lo cual conlleva a no tener por acreditados los extremos exigidos por el artículo 45 incisos a y d del texto legal citado en el considerando precedente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el art. 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por la señora Doris Mariel NOVOA.

Por ello,
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Francisco Felipe FURST L.E. Nº 8.213.005, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 246, Frecuencia 97.1 MHz., identificada con la señal distintiva LRF778, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL
FUEGO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.
215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por Unica vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por la peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquélla acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Quela presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello,
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TRES $14.203, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido Pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º Dispónese que dentro de los DOS AÑOS 2 de notificada la presente, el adjudicatario deberá actualizar su situación respecto a los antecedentes judiciales derivados de la causa penal Nº8535 en trámite por ante el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur Secretaría Unica, en los términos del artículo 45 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/08/2009 Nº68057/09 v. 19/08/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº543/2009
Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº2364.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por la señora Doris Mariel NOVOA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de TREVELIN, provincia del CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96
modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente; 2/99
y 883/01.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Doris Mariel NOVOA D.N.I. Nº24.018.419 para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de TREVELIN, provincia del CHUBUT, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/08/2009 Nº68059/09 v. 19/08/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº544/2009
Bs. As., 10/8/2009
y
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº1947.00.0/06, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Alberto RAMON BADIA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO PIRAMIDE, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/08/2009

Page count68

Edition count9414

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Dernière édition01/08/2024

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