Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de agosto de 2009

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº26.341 y su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que a fojas 416/419, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1950
del 16 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1343/08, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentadas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº274.919/08
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA
DE MENDOZA; FEDERACION
ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA EDEMSA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2008

$1.908,13

$5.724,39

01/04/2008

$2.016,46

$6.049,38

01/07/2008

$2.376,11

$7.128,33

CCT 512/03 E
Expediente Nº274.919/08
Bs. As., 11/2/2009

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1699
del 6 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº1167/08 suscripto entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuitO del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.066.104/02
PARTES SIGNATARIAS

UNION DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES
C/
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2008

$1.483,99

$4.451,97

01/11/2008

$1.618,96

$4.856,88

CCT 360/03

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº161/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/09 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

50

BOLETIN OFICIAL Nº 31.715

Expediente Nº1.066.104/02
Bs. As., 11/2/2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº162/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 56/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Resolución Nº162/2009

Tope Nº56/2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 9/2/2009

SECRETARIA DE TRABAJO

VISTO el Expediente Nº1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1699 de fecha 6 de noviembre de 2008 y
Resolución Nº163/2009

CONSIDERANDO:

Tope Nº60/2009
Bs. As., 9/2/2009

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1278.987/08 incorporado como foja 375 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº1.278.322/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1006 de fecha 11 de agosto de 2008 y
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1699/08
y registrado bajo el Nº1167/08, conforme surge de fojas 403/405 y 408, respectivamente.

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº1.278.322/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/08/2009

Page count52

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031