Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de agosto de 2009

Primera Sección
junio y diciembre de 2008. Estos aportes deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota Gremial, en la cuenta Nº35056453-41 del Banco de la Nación Argentina.
10 Las partes se comprometen a reunirse antes del 31 de marzo de 2009 a efectos de considerar la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las empresas. En caso que las condiciones económicas generales sufran un cambio sustantivo, generará una correlativa pérdida del poder adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a efecto de tratar la situación.
11 Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones, las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado, independientemente de lo cual este acuerdo cobra vigencia con la firma del mismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.715

43

Que, en función de lo previsto en el artículo 10º del acuerdo suscripto entre las partes, en fecha 27 de marzo de 2008, y teniendo en cuenta que se produjo un desfasaje en el poder adquisitivo del salario, en el período que va del 1 de marzo al 30 de junio de 2008 y reunidas a efectos de tratar esta situación deciden para todo el personal que se rige por el convenio 80/89:
1 Abonar, en carácter de no remunerativo, extraordinario, transitorio, por única vez y como recomposición de los ingresos de los trabajadores, los siguientes montos y en las siguientes fechas:
Pesos trescientos $300 pagaderos hasta el día 31 de julio de 2008.
Pesos doscientos cincuenta $250 pagaderos el día 29 de agosto de 2008.
Pesos doscientos $200 pagaderos el día 29 de septiembre de 2008.
2 Ratificar en todos sus términos el acuerdo suscripto entre las partes el día 27 de marzo de 2008, quedando aclarado que las cifras mencionadas en el artículo 1 de este acuerdo son por encima de las cifras pactadas en el acuerdo antes mencionado.
3 Durante el mes de enero de 2009 se acuerda reunirse a efectos de analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios pactados.
4 Ambas partes solicitan a este Ministerio la homologación del presente acuerdo, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.
Se extienden cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº150/2009
Registro Nº126/2009
Bs. As., 6/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.299.306/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U. y la empresa ANTARES
NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA solicitan el registro del Acuerdo obrante a foja 1, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº515/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las precitadas partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores han ratificado el mencionado texto convencional, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.
Que en el mentado acuerdo las partes intervinientes disponen que a partir del Primero de Noviembre del Año Dos Mil Ocho la Empresa incorporará un marinero más en todos sus buques petroleros; como así también convienen beneficios e incrementos salariales, para el personal representado por el S.O.M.U., embarcado en los buques Seactor Grand y John Coghill, con vigencia a partir del Primero de Octubre del Año Dos Mil Ocho.

DESCUENTOS
Se conviene un aporte mensual por partes iguales trabajador - empleador, a ser afrontado por cada uno de éstos y por cada empresa de pesos $ 11.50 once pesos con cincuenta centavos de $
23.00 pesos en total, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008 y lo mismo en enero y febrero de 2009, y un valor de pesos 18.00
dieciocho pesos cada uno con un total $ 36 treinta y seis pesos para los meses de Junio y Diciembre de 2008. Estos aportes deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota Gremial, en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de la Nación Argentina.
SUBSIDIOS ART. 32: POR CASAMIENTO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO DE CONYUGE, HIJOS, PADRES, SUEGROS A CARGO, SE ABONARA 30 % DEL SUELDO DE AUXILIAR
PRINCIPAL.
AL PERSONAL CON TITULO SECUNDARIO O UNIVERSITARIO SE LE ABONARA
MENSUALMENTE COMO SUBSIDIO UN 20 % DE SU SALARIO HABITUAL.
ESCALAFON POR ANTIGEDAD. ART. 28
SE ABONARA UN 2 % ACUMULATIVO POR AÑO DE ANTIGEDAD HASTA EL DECIMO AÑO
20 % DEBIENDO ABONARSE A PARTIR DEL DECIMO PRIMER AÑO UN 3 % ACUMULATIVO O
SEA 33 %, MAS 3 % POR CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Cde expte. Nro 21528-45032/08
En la ciudad de Mar del Plata a los 25 días del mes de julio de 2008, en esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., comparecen previamente citados, por una parte, la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona C.E.C.O.M.Y.Z., representada en este acto por los señores Patricio Delfino, Guillermo Alvarez y el Dr. Claudio Kornisiuk como patrocinante, y por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor S.M.A.T.A. Secc. Mar del Plata, su Secretario General Martín Paci, su Secretario Adjunto Gastón Eduardo Villatoro, su Secretario Gremial Sergio Fernando Arista, y los paritarios obreros Victorio Musacco y Claudio Troglia, todos con personerías debidamente acreditadas quienes de común acuerdo vienen a manifestar lo siguiente:

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS S.O.M.U., por el sector sindical y ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 1 del Expediente Nº1.299.306/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº515/07, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/08/2009

Page count52

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Dernière édition30/07/2024

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