Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de agosto de 2009

Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.

Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro. 1295/2005.

Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 04/04/2006
complementada por el Acta Acuerdo Salarial del 19/04/2006, homologadas por Resolución S.T.
Nro. 175/2006 y Resolución S.T. Nro. 209/2006. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transforrnación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme lo acordado en el Acta Acuerdo Salarial del 20/12/2006, cláusula tercera, homologada por Resolución S.T. Nro. 1011/2006.

Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en las Actas de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.

Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 28/03/2007, homologada por Resolución S.T. Nro. 422/2007. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la cláusula cuarta.

Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.

Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 31/03/2008, homologada por Resolución S.T. Nro. 1064/2008.

Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.

Hasta su concurrencia, con los valores establecidos para cada una de las tres Ramas de todas las categorías convencionales, se computarán los aumentos voluntarios de empresa otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, de carácter individual y/o plurindividual;
ingresos voluntarios de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Diciembre de 2008, entre la Asociación Bancaria, representada por el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secreterio General y los señores paritarios que firman al pie de la presente, y la Asociación de Banco Privados de Capital Argentino ADEBA, representado por el Señor Presidente Don Jorge BRITO, y los señores paritarios que firman al pie de la presente, se acuerda:
Teniendo en cuenta el acuerdo general convenido en el día de la fecha, las partes de mutuo acuerdo convienen conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o en centros de atención telefónica Call Center, cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.
Atento que el CCT Nro. 18/75 no ha regulado esta actividad específica, las partes consideran conveniente estructurar las normativas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo esta nueva rama de la actividad bancaria.
Dicha Mesa de Trabajo deberá expedirse en el plazo de noventa 90 días sobre los aspectos antes mencionados.
EXPEDIENTE Nº1.282.854/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 10 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA
SEB, SECRETARIADO NACIONAL: Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ; Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Carlos CISNEROS, Hugo LA PORTA, Patricia RINALDI, Stella Maris MENA, Rosa SORSABURU; por el CONSEJO DIRECTIVO; por las SECCIONALES: Alejandra ESTOUP, por la Seccional Buenos Aires: todos asistidos por los Doctores Francisco ROJAS h; e Ignacio PASMANTER, por la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE el señor Javier OLIVIERI apoderado de la misma y por la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS A.D.E.B.A. los Dres.
Sergio PATRON COSTA, Marcelo MUZLERA y Carlos J. MELIAN y por la ASOCIACION DE BANCOS
DE LA ARGENTINA ABA la Lic. María Elena DELIGIANNIS y el Dr. Pablo PRINZO.
Iniciada la audiencia, la ASOCIACION BANCARIA y la Cámara ADEBA RATIFICAN los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73, y solicitan su homologación.
Seguidamente la cámara ADEBA MANIFIESTA que deja constancia que conforme instrucciones recibidas por el BANCO HIPOTECARIO, él mismo acordará directamente con la Asociación Bancaria, en lo referente a nuevos básicos convencionales, coeficientes por categorías, y remuneración conformada inicial, atendiendo características específicas de la regulación convencional.
Asimismo, respecto al BANCO LA PAMPA deja constancia que se aplicará este acuerdo convencional, en toda su extensión, con la excepción de la Planilla Anexo A, de nuevos básicos de convenio y remuneración conformada inicial, resultando de aplicación los coeficientes vigentes en dicha Entidad.
La cámara ABE MANIFIESTA que ADHIERE en todos sus términos a los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73, y solicita su homologación.
A continuación la cámara ABA MANIFIESTA que ADHIERE a los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73; haciendo la salvedad de que en relación exclusivamente a esta Cámara y a los fines del artículo I inciso 5 de dicho acuerdo, el valor económico establecido como salario básico convencional para cada una de las categorías de las tres ramas del CCT 18/75, tiene como finalidad incluir y comprender la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos negociados colectivamente entre ABA y la ASOCIACION BANCARIA y homologados por el MTEySS entre enero de 2004 y marzo de 2008; como así también todos los restantes conceptos y rubros incluidos en el Anexo B de los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73.
Seguidamente la ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que acepta la salvedad realizada por ADEBA y ABA. Asimismo solicita que se cite a la cámara ABAPPRA, al Banco Central de la República Argentina y al Banco Hipotecario a los efectos de avanzar en un acuerdo que dé fin al presente conflicto. Asimismo solicita también se fije inmediata audiencia para trabajar en la Comisión de Seguimiento creada en el presente acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante cita a las partes a audiencia para el 11 de diciembre de 2008 a las 16:00 en Callao 114 3er. Piso a los efectos de iniciar tratativas en el marco de la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.713

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Comisión de Seguimiento. Además se informa que se citará a la brevedad a la Cámara ABAPPRA, al Banco Central de la República Argentina y al Banco Hipotecario S.A. a los efectos de avanzar en la resolución integral en cuestión. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:30 horas del 17 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO;
por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Aldo ACOSTA, Claudia ORMAECHEA, Cristina MAINO, Liliana LAFAUCCI, Alejandra ESTOUP , Salvador VILLANO, Oscar CHAMORRO, Carlos FERRARI, Carlos Antonio IRRERA, Eduardo VALORI, Liliana VACCARONI
Jorge PASTORINI asistidos por los Dres. Francisco ROJAS H. Carlos MARIN e Ignacio PASMANTER;
por parte y en representación de la cámara ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA el Dr. Mario de MAGALHAES, por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA señor Julio ARNEDO Subgerente General y por el BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Carlos Avelino ROZA Gerente de Area de Desarrollo Humano y Capacitación.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- Los bancos realizarán un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en cada una de las entidades financieras adheridas a la Cámara ABAPPRA, excepto Banco de la Nación Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS $1250., el que será efectivizado antes del día 7 de enero de 2009.

2- Todos los trabajadores que desarrollan tareas en el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un pago de idéntica naturaleza jurídica que la descripta precedentemente, de MIL CINCUENTA PESOS $1050.-, el que será efectivizado antes del día 7 de enero de 2009, en virtud de que ya han recibido sumas no remunerativas con anterioridad al presente acuerdo.
3.- La cámara BAPPRA enviará un representante a la Comisión de Seguimiento constituida el 11 de diciembre de 2008, a fin de procurar alcanzar soluciones a las desvinculaciones sin causa dispuestas por algunos empleadores. Dicha Comisión tiene como base de su gestión los expedientes ya iniciados ante la autoridad de aplicación.
4.- Se acuerda conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica Call Center, cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva. Atento que el CCT Nº 18/75 no ha regulado esta actividad laboral específica, las partes consideran conveniente diseñar las cláusulas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo a esta nueva rama de la actividad bancaria. Dicha Mesa de Trabajo que se reunirá el 23 de diciembre de 2008
a las 11:00 horas en Callao 114 deberá expedirse dentro de los noventa 90 días sobre dicha temática.
5.- Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.

6.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 1.282.854/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA SEB el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES
CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
I.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES
1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO A, para cada una de las categorías convencionales desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento, vigentes a partir del 1º de diciembre de 2008, respectivamente.
2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de PESOS DOS MIL $ 2000, acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos convencionales.
3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes para cada una de las categorías convencionales conforme a lo dispuesto en el CCT Nro. 18/75, desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento, los cuales se relacionarán exclusivamente tomando como base de cálculo el valor económico que se ha establecido en la cláusula 2º, del capítulo I, del presente acuerdo.
Estos coeficientes tienen vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, y exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los salarios básicos, tomando como base de cálculo el SUELDO BASICO
INICIAL, quedando de esa forma sin efecto ni valor alguno cualquier coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general, o individual.
4. Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para la conformación del nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de $ 2200,00, sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría comprendido en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos acuerdo de fijación de salarios básicos.
5. El valor económico que se ha establecido, como salario básico convencional, para cada una de las categorías, tiene como finalidad incluir y comprender los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo B, que forma parte integrante de este acuerdo.
6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales reemplazan cada uno de los rubros o conceptos que se han enunciado en el Anexo B y que en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, se utilizan en las liquidaciones salariales cualquiera sea la denominación particular, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos básicos acordados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/08/2009

Page count64

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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