Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.713

47

CONSIDERANDO:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº665/04 E que oportunamente suscribieran, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº1.307.321/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº10.118/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PUBLICOS AEFIP y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 E, Laudo Nº16/92, y en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91, con una vigencia a partir del 1 de Junio de 2008.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº1.307.321/08.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.307.321/08
Buenos Aires, 6/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.307.321/08
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2008, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, Jorge RUSO, Julio PAIVA
en representación del Secretariado Nacional, Guido MORALES MALDONADO en su carácter de integrante de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Caseros y Aldo JACU en su carácter de miembro de la Comisión Interna; en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Eduardo ARRUGARENA y Rodolfo SANCHEZ MORENO, en adelante denominada PARTE
EMPRESARIA, manifiestan que en su carácter de partes signatarias del acuerdo CCT 665/04 E han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 4 de abril de 2008, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº726/08:
PRIMERO: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto por el personal, a los efectos de mantener los niveles de empleo que permiten atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 665/04, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ y por lo tanto de carácter no remunerativa Art.6, Ley 24.241 de $500 pesos quinientos, por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
SEGUNDO: La misma será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con liquidación de haberes de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.
TERCERO: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.
CUARTO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 04/04/08, homologada en estos actuados, la suma de $50 pesos cincuenta que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, con los aportes de los meses de diciembre, enero y febrero de 2009.
QUINTO: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmándolo los comparecientes por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº138/2009
Registro Nº97/2009
Bs. As., 4/2/2009
VISTO el Expediente Nº 10.118/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E, Laudo Nº16/92, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PUBLICOS AEFIP y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº10.118/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº56/92 E, Laudo 16/92 y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº10.118/08
Bs. As., 6/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 97/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA - AEFIP
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2008, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, su Administrador Federal, Dr. Claudio Omar MORONI; el Secretario General del SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA, Dr. Carlos SUEIRO y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES
E INGRESOS PUBLICOS AEFIP, Sr. Jorge BURGOS, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal Organismo.
Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial, en el marco de las pautas generales para el Sector Público, conforme a las especificaciones que se establecen seguidamente:
I Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91
PRIMERA: Incrementar la masa salarial de la AFIP vigente al 31/5/2008 en un DIEZ POR CIENTO
10%. El aumento en las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de junio de 2008.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/08/2009

Page count64

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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