Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de agosto de 2009
EXPEDIENTE
S01: 0300492/2009
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.712

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO
REITU GUSTAVO, REITU MARTIN, RINERO ADRIAN Y BATTISTINO EDGARDO S.H.
GRIFFA, JUAN CARLOS
MACELLO ENRIQUE, MACELLO DIEGO, MACELLO ADRIAN S.H.
COLOMBERO ALBERTO FRANCISCO Y COLOMBERO NESTOR MIGUEL
ZAMPOL AGUSTIN ROBERTO Y CUENYA ARNOLDA ZAMPOL DE
SANTA HILDA S.A.
BERTONE, RUBEN HENRY
TROSSERO SANTIAGO Y TROSSERO OMAR JOAQUIN
FELIPPA, RENE Y MACIEL
LA REMOZADA S.A.
ROSSO, ELADIO JUAN
LIZARRAGA, JORGE RAUL
PAGLIARICCI, OMAR DANTE
EL CASCOTE S.R.L.
MACERATA S.R.L.
GERBALDO, ANA MARIA GIUSIANO, OSCAR FRANCISCO
SERAFIN, CLEDIS DOMINGA
EL BAJO S.R.L.
ROSINA ROBERTO SANTIAGO, ROSINA DANIEL MARCOS Y ROSINA BIBANA MASTILDE
ROSSO, ELCAR FRANCISCO
POGNANTE, HECTOR MIGUEL
LA CAPILLA S.R.L.
MANO GERARDO, MANO DIEGO E INGARAMO JUANA S.H.
DOÑA LEONOR S.A.
SUCESION DE SOBRERO JOSE EDUARDO
IRIARTE MARIA EUGENIA, IRIARTE GRACIELA ESTER E IRIARTE SALVADOR RICARDO S.H.
COOPERATIVA TAMBERA CENTRAL UNIDA LIMITADA
MINETTI, JUAN ANTONIO DOMINGO
TRES MARIAS S.R.L.
LOS HERMANOS S.H. DE KROHLING RAUL, JAVIER Y DAMIAN

CUIT
30710224788
20063012921
30709475475
30561518684
30632838081
30641002921
23179072289
30637061638
30620970510
33709123519
20064495713
20050747299
20129935279
30708423838
30710725639
27059697035
20050701876
27041086608
30709319600
30708454512
20118993749
20103670315
30709319643
30710488890
30566723707
20027156488
30710629095
30632050425
20063023966
30709961698
30707679855

CBU
3880879740000098913055
0110195530019571281515
0110195540019571581858
01105025200502106116951
2850377430000059762923
0110180120018000025907
0110373930037361237951
3880882740000041206087
0200380901000000144783
0200363201000030001065
2850377440017059724678
0200395301000000098615
0110102320010210884622
0170275220000000166234
3300552015520000538106
2850303340017004091349
0110373930037361229147
2850377440017059841678
0110508720050800166565
3880890230000056810076
0110373930037360116615
3880768830094054996131
0110508720050800165531
0200321201000030003429
0200440601000039779851
0110373920037310610337
0140371601701305003648
3300540715400001682092
0110508720050800159563
0200380901000030004415
3880883440000056764073

AUTORIZADOS
70
27
70
71
40
60
27
75
32
36
93
51
23
24
182
10
50
25
32
11
57
70
24
60
80
52
24
26
35
20
17

22

MONTO A PAGAR
$14.000
$5.400
$14.000
$14.200
$8.000
$12.000
$5.400
$15.000
$6.400
$7.200
$18.600
$10.200
$4.600
$4.800
$36.400
$2.000
$10.000
$5.000
$6.400
$2.200
$11.400
$14.000
$4.800
$12.000
$16.000
$10.400
$4.800
$5.200
$7.000
$4.000
$3.400
$333.400

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 6673/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 6/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0308669/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 2873 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS
DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL
TRESCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y
DOS CENTAVOS $1.104.310,82.
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA
y CINCO CENTAVOS $0,75, el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS $0,55.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 36/40.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
abonado mediante la aludida Resolución Nº2873/09 y la liquidación final resultante.
Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº685/08.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 194.878,38
resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº2873 de fecha 1 de abril de 2009
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, correspondiente al mes de enero de 2008.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIONE INDUSTRIALIZACION LIMITADA, C.U.I.T. Nº30-50177338-3, Clave Bancaria Uniforme Nº0200380901000000006351, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $194.878,38.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 6672/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 6/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0306604/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 11, 34, 42, 63, 69, 83, 93, 107, 115, 127, 133, 145, 153, 164, 194, 206, 226, 235, 245, 270, 282, 290, 300, 309, 315, 323, 335, 344, 356, 362, 372, 378, 387, 400, 408, 419, 447, 465, 483, 503, 513, 529 y 538.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 568, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/08/2009

Page count56

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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