Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 24 de junio de 2009

Primera Sección
para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas Ley Nº 20.239 y el valor monetario índice UNO 1 para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Ley Nº17.409.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº24.185.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.680

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ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2009

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62
de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº24.185.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Leyes Nº20.239 y Nº17.409 de fecha 28 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos A. Tomada.
ANEXO II

ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2009, siendo las 15.00hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Leyes Nº20.239
y 17.409, acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Lic. Hugo CORMICK y el Dr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Lic. Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic.
Norberto PEROTTI, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic.
Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq.
Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres.
Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI y Enrique TIZON y la Dra. Mariela LOPEZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Antonio MONTAGNA y Javier SARDI y la Sra. Paola BEORLEGUI, y en representación de la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Oscar REY y Luis MACEIROS
y la Dra. María Martha TERRAGNO.

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2009

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239
y el personal comprendido en el escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2009
conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2009 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO 1 EN PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILESIMOS $0,985 a partir del 1º de junio de 2009, y EN PESOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO MILESIMOS $1,054, a partir del 1º de agosto de 2009.
Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/06/2009

Page count40

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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