Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de mayo de 2009
Art. 3º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Gustavo Medone.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4202/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/08
del entonces Ministerio de Economía y Producción.

nifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma TOMAS RICARDO
DANIEL RAUL, CUIT Nº 30-67457609-5, CBU
Nº3300546915460000710046, por el monto total de PESOS NUEVE MIL $9.000.

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Bs. As., 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0183286/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA

CONSIDERANDO:

Resolución 4203/2009

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/08
del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 40/42.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6
de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma TOMAS RICARDO DANIEL RAUL, CUIT Nº 30-67457609-5, CBU
Nº 3300546915460000710046, por la suma de PESOS NUEVE MIL $9.000 en razón a las ma-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.658

Bs. As., 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0184278/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS $200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 31/33.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma ROSSI NELVA FRANCISCA JUANA, CUIT Nº 27-03284337-4, CBU
Nº 3300524725240004376003, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $3.800 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma ROSSI NELVA FRANCISCA JUANA, CUIT Nº 27-03284337-4, CBU
Nº 3300524725240004376003, por el monto total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
$ 3.800.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4204/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/08
del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0183216/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

21

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma DANTE DOMINGO FUSERO, C.U.I.T. Nº 20-14896322-4, C.B.U.
Nº 3880893330000035906648, por la suma de PESOS CINCO MIL $5.000 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago del aporte no reintegrable consignado en el Artículo 1º de la presente medida a la firma DANTE DOMINGO FUSERO, C.U.I.T. Nº 20-14896322-4, C.B.U.
Nº3880893330000035906648, por el monto total de PESOS CINCO MIL $5.000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4205/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/08
del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0183226/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.
Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 22/24.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO
DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 25/27.

Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/05/2009

Page count60

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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