Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2009

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Disposición 76/2009
Modifícase la Disposición Nº 12/2009 por la que se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales.
Bs. As., 7/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0054444/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Disposición Nº12
de fecha 9 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE
PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por la Disposición Nº 12 de fecha 9
de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION
se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación para Cuadros Empresarios y Gerenciales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen del Programa Nacional de Capacitación - Año 2009.
Que por el Artículo 4º de la Disposición Nº 12/09 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se fijó como fecha tope para la presentación de proyectos el plazo de hasta CUARENTA Y CINCO 45
días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa reglamentaria, la que comenzó a regir el día 11 de marzo del corriente año, visto su publicación en el Boletín Oficial Nº31.612.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha recibido una considerable cantidad de correos electrónicos, llamados telefónicos, consultas y visitas de empresas y de Instituciones Capacitadoras sin fines de lucro, solicitando que se disponga ampliar y/o prorrogar el plazo fijado para la presentación de los proyectos.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha expedido favorablemente respecto de la medida que se propicia, teniendo en cuenta el beneficio que se otorga a las Pequeñas y Medianas Empresas en aras de mejorar el sector.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente modificar el Artículo 4º de la Dis-

posición Nº 12/09 de la SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de establecer un nuevo plazo para la presentación de proyectos establecido por la precitada disposición.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 4º de la Disposición Nº12 de fecha 9 de marzo de 2009
de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente:
ARTICULO 4º El plazo para presentar proyectos en el marco del Reglamento Operativo aprobado en el Artículo 1º de la presente medida, será hasta el día 4 de septiembre de 2009
inclusive.
Art. 2º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Roura.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 58/2009
Procédese a la apertura de la actividad pesquera en un área determinada.
Bs. As., 7/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0118474/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros.
265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311
de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el Acta Nº 12 de fecha 26 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y

BOLETIN OFICIAL Nº 31.650

ACUICULTURA de la referida Secretaría se define el área de veda establecida para la especie merluza común Merluccius hubbsi.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº311/2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS autoriza a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esa Secretaría, para que mediante disposición fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º de dicha resolución, en función de los resultados de las prospecciones a efectuarse, a fin de conciliar la protección de los ejemplares juveniles de la especie merluza común Merluccius hubbsi con la operatoria de la flota pesquera que opera sobre el recurso mencionado.
Que según registra el Acta Nº 12 de fecha 26 de marzo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el punto 3. MERLUZA COMUN 3.1. Informe Técnico Nº 9/09:
Resultados de la prospección pesquera de merluza Merluccius Hubbsi en el rectángulo estadístico 4461 incluido en el área de veda patagónica. Marzo de 2009, el referido Consejo, continuando con las medidas destinadas a la protección de la porción juvenil de la población, concluye que: resulta conveniente proceder a la apertura a la actividad pesquera de la fracción del cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos 44 y 45 S y los meridianos 61 y 6130 W..
Que en el mismo punto se registra que: Asimismo, bajo un enfoque precautorio, se decide por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que proceda al cierre preventivo del cuadrante estadístico comprendido entre los 47 y 48 S y los 64 y 65 W, sujeto a la información que da respuesta a la solicitud efectuada al INIDEP en el Acta CFP
Nº2/09..
Que por Resolución Nº 214 de fecha 31
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre del cuadrante 4764.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y de la Resolución Nº 311 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º Procédase a la apertura a la actividad pesquera de la fracción del cuadrante estadístico 4461 comprendida entre los paralelos 44 y 45, Latitud Sur y los meridianos 61 y 61
30, Longitud Oeste.
Art. 2º Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectos de implementar las medidas conducentes al cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.
Art. 3º La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 2/2009
Establécese que los testimonios de las escrituras autorizadas a partir del día 1
de mayo de 2009 por escribanos de las distintas provincias, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notario.
Bs. As., 5/5/2009
VISTO la nota del Consejo Federal del Notariado de fecha 20 de abril de 2009, la Disposición Técnico Registral Nº7/99, y CONSIDERANDO
Que por la nota mencionada, el Consejo Federal del Notariado Argentino, ha implementado un sistema de estampillas autoadhesivas de seguridad para las fojas por medio de las que cada Colegio legaliza las firmas de los escribanos de su demarcación, a partir del 1º de mayo de 2009.
Que por otra parte, dichas estampillas según la comunicación aludida son iguales para todo el país y tienen determinadas características que impiden su reproducción procurando dar seguridad a los documentos que circulan dentro y fuera del territorio argentino, con el objeto de evitar o prevenir las falsificaciones que sufren con frecuencia algunos instrumentos notariales.
Que por ello, resulta un recaudo de forma requerir a los documentos notariales de cualquier especie de registración, provenientes de escribanos de las diferentes Provincias del país, que estén acompañados de la estampilla autoadhesiva, para las escrituras otorgadas a partir del día 1º de mayo de 2009, sin perjuicio de contemplar un plazo de gracia adecuado a la necesaria difusión de la presente.
Que igualmente ante tales circunstancias, a partir de su efectiva aplicación 18 de mayo de 2009 no será necesario el cumplimiento de la DTR Nº 7/99, por parte de los documentos autorizados por escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL, en uso de las facultades que le confiere la ley, DISPONE:
Artículo 1º Los testimonios de las escrituras autorizadas a partir del día 1º de mayo de 2009 por escribanos de las distintas provincias del país, a los fines de su toma de razón, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notariado.
Art. 2º La falta de este recaudo, atento el carácter del mismo, constituirá defecto subsanable en los términos a que hace referencia el inciso b del artículo 9º de la Ley 17.801.
Art. 3º Sin perjuicio de los que se presenten a partir del 1º de mayo de 2009 cumpliendo el aludido recaudo, será exigible el estampillado indicado en los documentos notariales de extraña jurisdicción, que sean presentados a partir del día 18 de mayo de 2009. Derógase en consecuencia la Disposición Técnico Registral Nº7/99, para los documentos notariales autorizados a partir del 1º de mayo de 2009 que posean el recaudo indicado y desde el 18 de mayo de 2009
a los restantes.
Art. 4º Hágase saber a la Superioridad y al Consejo Federal del Notariado. Requiérase la publicación en eI Boletín Oficial. A tales fines tome intervención el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Cumplido, archívese. Alberto F.
Ruiz de Erenchun.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/2009

Page count72

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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