Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2009 - Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 6 de mayo de 2009
en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y 3.11 de la Resolución Nº1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la referida Oficina Nacional, y no hubieren percibido la compensación por cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 3703/2009
Que los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la mencionada Resolución Nº2457/08.
Que en el Capítulo III de la citada Resolución Nº2457/08 se establece que el aporte establecido por la mencionada Resolución Nº48/08 se aplicará por litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT.
Que la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados en la mencionada Resolución Nº2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 12/14.
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 30/4/2009
VISTO el Expediente NºS01:0126921/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones a los productores tamberos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la citada Resolución Nº48/08.
Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no reintegrables correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2008, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 48 de fecha 11 de febrero de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/2, 116, 118/119, 191, 196, 200, 206, 209, 215, 219 y 224.
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2008 a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON
DOCE CENTAVOS $48.602,12.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 227.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON DOCE
CENTAVOS $48.602,12.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 228/231, que no han merecido observaciones.
ANEXO
FEBRERO
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ANEXO II
Nº
PRES.
PRODUCTOR
RAZON SOCIAL
PRODUCTOR
CBU
LITROS
Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar
$
$
1
3540
20050565034
JUAN HILARIO
PRECIADO
0140411503660050020019
15389
531
$0,07
$1.077,23
2
3540
27132212266
ESTHER A. LIBUA
0200413011000000173858
198271
6.396
$0,07
$13.878,97
20050338666
LUIS ANGEL
BARGERO
0140411501660000065103
61618
2.054
$0,07
$4.313,26
275.278
8.980,43
$19.269,46
3
3540
TOTAL
MARZO
ANEXO II
Nº
PRES.
PRODUCTOR
RAZON SOCIAL
PRODUCTOR
CBU
LITROS
Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar
$
$
1
3646
20050565034
JUAN HILARIO
PRECIADO
2
3646
27132212266
ESTHER A. LIBUA
0200413011000000173858
154078
4.970
$0,07
$10.785,46
3
3646
20050338666
LUIS ANGEL
BARGERO
0140411501660000065103
616
21
$0,07
$43,12
171.486
5.569,83
$12.004,02
3
BOLETIN OFICIAL Nº 31.647
0140411503660050020019
16792
579
$0,07
$1.175,44
TOTAL
ABRIL
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $1.732.222,38, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $1.732.222,38.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
ANEXO II
Nº
PRES.
PRODUCTOR
RAZON SOCIAL
PRODUCTOR
CBU
LITROS
Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar
$
$
1
3849
20050565034
2
3849
3
3849
JUAN HILARIO
PRECIADO
0140411503660050020019
19612
676
$0,07
$1.372,84
27132212266
ESTHER A. LIBUA
0200413011000000173858
160118
5.165
$0,07
$11.208,26
20050338666
LUIS ANGEL
BARGERO
0140411501660000065103
67822
2.261
$0,07
$4.747,54
247.552
8.102,11
TOTAL
$17.328,64
TOTAL
$48.602,12
Nº
1
2
Expediente
Razón Social Molino Causante
Productor de Trigo
Monto
CUIT
Razón Social
CBU
17878077071
CARGILL
SOCIEDAD
ANONIMA
COMERCIAL E
INDUSTRIAL
30-70836097-6
AGROPECUARIA
EL PROGRESO SRL
011013442001340008236-1
6.964,08
15072219408
CARGILL
SOCIEDAD
ANONIMA
COMERCIAL E
INDUSTRIAL
30-62976417-4
AGROQUIMICA
URANGA SRL
388086363000000072702-7
273,97