Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de mayo de 2009

en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y 3.11 de la Resolución Nº1.621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la referida Oficina Nacional, y no hubieren percibido la compensación por cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 3703/2009

Que los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la mencionada Resolución Nº2457/08.
Que en el Capítulo III de la citada Resolución Nº2457/08 se establece que el aporte establecido por la mencionada Resolución Nº48/08 se aplicará por litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT.
Que la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados en la mencionada Resolución Nº2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 12/14.

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 30/4/2009
VISTO el Expediente NºS01:0126921/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones a los productores tamberos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la citada Resolución Nº48/08.

Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no reintegrables correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2008, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 48 de fecha 11 de febrero de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/2, 116, 118/119, 191, 196, 200, 206, 209, 215, 219 y 224.

Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2008 a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON
DOCE CENTAVOS $48.602,12.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 227.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON DOCE
CENTAVOS $48.602,12.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 228/231, que no han merecido observaciones.

ANEXO
FEBRERO

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ANEXO II

PRES.

PRODUCTOR

RAZON SOCIAL
PRODUCTOR

CBU

LITROS

Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar

$

$

1

3540

20050565034

JUAN HILARIO
PRECIADO

0140411503660050020019

15389

531

$0,07

$1.077,23

2

3540

27132212266

ESTHER A. LIBUA

0200413011000000173858

198271

6.396

$0,07

$13.878,97

20050338666

LUIS ANGEL
BARGERO

0140411501660000065103

61618

2.054

$0,07

$4.313,26

275.278

8.980,43

$19.269,46

3

3540

TOTAL

MARZO
ANEXO II

PRES.

PRODUCTOR

RAZON SOCIAL
PRODUCTOR

CBU

LITROS

Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar

$

$

1

3646

20050565034

JUAN HILARIO
PRECIADO

2

3646

27132212266

ESTHER A. LIBUA

0200413011000000173858

154078

4.970

$0,07

$10.785,46

3

3646

20050338666

LUIS ANGEL
BARGERO

0140411501660000065103

616

21

$0,07

$43,12

171.486

5.569,83

$12.004,02

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.647

0140411503660050020019

16792

579

$0,07

$1.175,44

TOTAL

ABRIL

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $1.732.222,38, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $1.732.222,38.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

ANEXO II

PRES.

PRODUCTOR

RAZON SOCIAL
PRODUCTOR

CBU

LITROS

Lts. /
Día
5000
lts/día
Total a Compensar

$

$

1

3849

20050565034

2

3849

3

3849

JUAN HILARIO
PRECIADO

0140411503660050020019

19612

676

$0,07

$1.372,84

27132212266

ESTHER A. LIBUA

0200413011000000173858

160118

5.165

$0,07

$11.208,26

20050338666

LUIS ANGEL
BARGERO

0140411501660000065103

67822

2.261

$0,07

$4.747,54

247.552

8.102,11

TOTAL

$17.328,64
TOTAL

$48.602,12


1

2

Expediente
Razón Social Molino Causante
Productor de Trigo
Monto
CUIT

Razón Social
CBU

17878077071

CARGILL
SOCIEDAD
ANONIMA
COMERCIAL E
INDUSTRIAL

30-70836097-6

AGROPECUARIA
EL PROGRESO SRL

011013442001340008236-1

6.964,08

15072219408

CARGILL
SOCIEDAD
ANONIMA
COMERCIAL E
INDUSTRIAL

30-62976417-4

AGROQUIMICA
URANGA SRL

388086363000000072702-7

273,97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/05/2009

Page count44

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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