Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de marzo de 2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
BOLETIN OFICIAL Nº 31.622

18

la mencionada Resolución Nº 4061/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 10/13.

INDUSTRIA LACTEA

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Resolución 2571/2009

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% abonado mediante la citada Resolución Nº613/09
y la liquidación final resultante.

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 20/3/2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.
9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.

VISTO el Expediente NºS01:0072181/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 613 de fecha 28 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L., por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS $42.280,27.
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
$0,15 por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO I PRODUCTOS y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008.
Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma LACTEOS DEL SALADO
S.R.L. por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS $ 48.280,27 resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº613 de fecha 28 de enero de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70870312-1, C.B.U.
Nº 1500049700009432294764, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS $7.461,23.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1.

INDUSTRIA LACTEA

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Resolución 2562/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 250/252, que no han merecido observaciones.

Bs. As., 20/3/2009
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

VISTO el Expediente NºS01:0006011/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2,11, 14, 23, 47, 50, 83, 86, 193, 207, 242 y 247.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $1.131.652,43, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $1.131.652,43.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

Expediente
1

12510ZTK6

FIDEOS DON ANTONIO S A

20-13790948-1

BERTELLO ROBERTO OCTAVIO

011029892002981069887-2

722,50

2

12510ZTK6

FIDEOS DON ANTONIO S A

20-17786587-8

DEMARCHI GUSTAVO DANIEL

093030182010002080020-7

903,21

3

12510ZTK6

FIDEOS DON ANTONIO S A

30-70854625-5

NOTAGRI EXPLOTACIONES S.A.

011028112002810014731-5

519,86

4

12510ZTK6

FIDEOS DON ANTONIO S A

20-04699684-5

VACCAREZZA ELVIO FLORENTINO

007009792000000188835-3

274,13

2.419,70

5

45229M78

HARINAS 25 DE MAYO S.A.

30-53537537-9

CURUTUE SOCIEDAD ANONIMA

191011965501190086261-4

1.088,85

6

S01-0098875/08

HARINAS 25 DE MAYO S.A.

Productor de Trigo

Razón Social Molino Causante

CUIT

Razón Social
CBU

Monto
30-53537537-9

CURUTUE SOCIEDAD ANONIMA

191011965501190086261-4

3.963,21

5.052,06

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/03/2009

Page count60

Edition count9425

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/08/2024

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