Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2009

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 3º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% DOS POR CIENTO mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoese. Ricardo Grimau.
Miguel A. Giraudo. Jorge Herrera. Ramón Ayala.
ANEXO
PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS
CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Vigencia: A partir del 1º de enero de 2009

27

BOLETIN OFICIAL Nº 31.619
CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº2194/08 se modificó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.
Que con relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en la citada jurisdicción se hace necesario por el presente acto ratificar tres cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación correspondiente a la unidad organizativa para la cual se solicita la ratificación de dicho suplemento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº2 del 9 de enero de 2009.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RATIFICACIONES
Unidad Organizativa
Nivel
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL

MENSUAL

JORNAL

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

III

Trabajador no calificado 1500.00 65.22

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

II

Trabajador semi-calificado 1532.87 66.65

DIRECCION DE CAPACITACION

III

Peón Avícola
Trabajador calificado 1565.75 68.08

Personal de Transporte Trabajador no calificado 1631.50 70.94
Trabajador semi-calificado 1641.78 71.38
Trabajador calificado 1717.81 74.68

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Personal Jerárquico
Resolución 32/2009

Encargado 1775.34 77.18

Ratificación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Capataces 1861.65 80.94
Bonificación zona desfavorable Art. Nº30
1 Provincias de Río Negro y Neuquén 2 Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
10%
20%

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 31/2009
Ratificación de cargos del Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 16/3/2009
VISTO el Expediente NºE-3017-2009 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº2194 del 22 de diciembre de 2008, el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, y las Resoluciones MDS Nº7 del 13 de enero de 2009 y Nº129 del 3 de febrero de 2009; y
Bs. As., 16/3/2009
VISTO el Expediente Nº47.422/2009 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION; el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, y la Resolución MP Nº35 del 5 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución MP Nº35/09 se aprobó el segundo nivel operativo de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.
Que por ello, se hace necesario por el presente acto ratificar, homologar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº2 del 9 de enero de 2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/03/2009

Page count48

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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