Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de marzo de 2009

Primera Sección
RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 58/2009
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.
Bs. As., 6/3/2009
VISTO el Expediente NºS01:0073890/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0073898/2007, Nº S01:0429593/2007, NºS01:0446395/2007, NºS01:0446401/2007, NºS01:0446404/2007 y NºS01:0463816/2007
todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan, los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 Código Aduanero y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº177 del 25
de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº2102 del 4 de diciembre de 2008, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de Draw-Back contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las SIETE 7 hojas que como Anexos I a VII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:

Bobinas de encendido DZE códigos 10140/10141/10142.

ANEXO II:

Bobinas de encendido DZE códigos 4025/4026/4027/4028/4029.

ANEXO III:

Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO IV:

Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO V:

Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO VI:

Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.

ANEXO VII:

Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

Art. 2º Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando J. Fraguío.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.612

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2009

Page count64

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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