Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009

al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas ellas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 299, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 9, 20, 31, 37, 82, 93, 99, 107, 113, 121, 132, 149, 175, 187, 195, 203, 215, 227, 234, 246, 253, 262, 267 y 273.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 298.
Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se en-

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cuentra facultada para la realización de una fiscalización ex post en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
$3.440.605,74, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS
CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $3.440.605,74.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACION DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

PERIODO 2008
enero
1

26502YHIM

2

19891HVCI/08

OSCAR ADOLFO CECCHI

20-11705359-9

011031283003120843755-1

SANTA ISABEL DE SARASOLA

30-71032702-1

014035010169270500531-5

GUIDO LAZARO GUERSTEIN

20-13524208-0

150009540001236028992-8

JOSE LUIS ARAMBARRI

20-10353243-5

MORERO RICARDO RAMON

20-10886638-2

febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre 1.787,68

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

011029102002910006646-8

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

388071693000000125914-3

124.197,08

157.170,17

144.850,49

0,00

110.043,89

101.416,05

100.711,97

noviembre
diciembre
5.405,15

8.060,83

21.196,66

15.199,47

22.174,52

21.073,57

13.844,72

0,00

0,00

42.328,77

73.239,49

58.074,57

44.496,00

11.625,91
36.254,08

S.A
3

S01-0335614/08

4

461234338

5

S01-0158066/08

6

S01-0232915/08

7

101629Y8P

GUILLERMO AMEIJEIRAS SCA

30-55266718-9

014036550167890027935-7

44.875,55

DE LOS LLANOS RIOJANOS

30-71052001-8

011059332005930008273-3

33.035,15

8

S01-0303110/08

HERNAN ORALDO GONZALEZ

9

S01-0112393/08

LA AGRICOLA REGIONAL COOP

20-16688744-6

014044980169070500265-7

28.813,19

23.375,91

33-50404708-9

011022312002230009230-1

60.611,18

54.571,28

30-70963234-1

065003060100000020609-6

78.526,21

64.408,65

18.867,19

30.888,50

64.316,47

41.572,09

S.R.L.

LTDA AGROPECUARIA, DE CONSUMO Y DE SERVICIOS
10

S01-0211973/08

ESTABLECIMIENTO 702 S.R.L.

11

S01-0160341/08

GUILLERMO ARIEL ARA

20-11008718-8

007016512000000194590-6

12

S01-011695/08

FRIGORIFICO DE LA COSTA

30-68133504-4

014032350142000518024-7

13

S01-0153128/08

AGROPECUARIA CELTA S.A.

30-70866327-8

015093150200010560472-9

14

S01-0270115/08

CRESPO Y RODRIGUEZ S.A.

30-53839220-7

007008252000000432878-6

15

S01-0348213/08

HECTOR JOSE WAKE

20-05060799-3

014036550167890036292-5

5.171,84

6.145,00

16

S01-0052295/08

GLORIA MABEL BOLLO

27-14092892-0

386005220100000008142-2

37.691,64

29.876,26

0,00

0,00

0,00

61.018,89

148.010,60

96.272,74

55.652,30

40.823,15

77.645,84

82.018,87

79.112,93

237.610,38

17

S01-0157646/08

SANOS AGROPECUARIA S.R.L.

30-70822427-4

388076883000000505003-2

54.184,37

44.326,88

18

S01-0105283/08

LUBER S.R.L.

30-70950404-1

007010022000000156550-4

76.219,39

59.257,35

19

S01-0134911/08

DE COULON S.A.

30-67238064-9

011073042007300004682-6

20.543,59

14.500,85

20

S01-0046366/08

LELFUN S.A.

30-70818658-5

007008562000000115784-6

162.588,49

132.396,17

21

S01-0150731/08

MIROLU S,A,
30-57159168-1

191000255500020244891-4

22

11185O3OW/08

JUAN PAULINO BARBERIA

20-12097247-3

014035010169270048954-7

23

S01-0068227/08

GAIDO RICARDO JOSE

20-13241404-2

072026522000000061443-6

24

S01-0147910/08

CONTARDI CARLOS ALBERTO

23-11101124-9

011035172003511047247-6

29.305,28

61.503,30
27.919,48

15.145,32
80.915,90
29.075,50

TOTAL

18.660,99

3.440.605,74

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 2050/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 27/2/2009
VISTO el Expediente NºS01:0042821/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/03/2009

Page count64

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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