Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.604

30

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo de marras a fojas 733 y 734, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

SEGUNDO, podrán a gozar de dos domingos al mes no laborales; los cuales no generan pago adicional alguno, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

SEXTO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula PRIMERO, será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa DISTRIBUIDORA DE CONFECCIONES JOHNSONS LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.283.530/08, agregado como foja 665 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.283.530/08, agregado como foja 665 al principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.206.119/07
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1685/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.283.530/08, agregado como fojas 665 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1149/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio 2008, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.y S., representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri, José González, Jorge Andrés Bence, Daniel Lovera, Ricardo Raimondo y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri, constituyendo domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra DISTRIBUIDORA DE CONFECCIONES JOHNSONS LTDA., representada en este acto por el Dr. ROBERTO ZAIDEMBERG, LE
Nº 4.305.320, su carácter de Representante Legal conjuntamente con la letrada que lo patrocina Dra. Fabiana Lamarque, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el sueldo básico, y cualquier otro concepto fijo con exclusión de los conceptos variables, entre ello las comisiones.
Asimismo y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.
SEGUNDO: El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual, con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días Lunes a Sábado 48 horas semanales y su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, la prestación de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204
y concordantes de la LCT t.o.
TERCERO: La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.
CUARTO: El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador conforme el presente acuerdo, será de aplicación a partir del 1º de julio 2008 y será no remunerativo por el término de 6
seis meses, es decir, hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del. 01/01/2009, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa a todos los efectos legales.
QUINTO: Los trabajadores cuya jornada semanal efectiva alcanza las 48 horas semanales y/o laboren como mínimo 5 días a la semana y no se encuentren incluidos en la excepción de la cláusula
SEPTIMO: El presente premio no remunerativo tendrá vigencia a partir de la homologación y será retroactivo al 1 de julio de 2008. Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo, la empresa abonara a los empleados los importes señalados en el presente convenio con el mismo mecanismo pero bajo la leyenda A cuenta de acuerdo 24 de junio día domingo.
OCTAVA. Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional día Domingo, equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula PRIMERO de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.
NOVENA LA EMPRESA aclara que no posee a la firma de este acuerdo, trabajadores a los cuales se le deba adicionar el denominado plus zonal establecido en el artículo 20 del CCT 130/75. Para el supuesto que próximamente LA EMPRESA, tuviera empleado/os encuadrados en dicho plus zonal, acuerda abonar sobre el adicional establecido en el artículo Primero de este acuerdo, el porcentual correspondiente al plus zonal art. 20 CCT 130/75.
DECIMO. EL GREMIO y LA EMPRESA establecen que el monto constitutito del adicional a percibir por el trabajador pactado en la cláusula PRIMERA de EL ACUERDO será no remunerativo por el término de seis 6 meses es decir hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, motivo por el cual hasta el mes de enero de 2009 no estará sujeto a aportes y contribuciones de ley, ni podrá ser tenido en cuenta para el cálculo de indemnizaciones, y/o liquidaciones mensuales y variables salvo lo expresamente reconocido. A partir del 1 de enero de 2009 dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa a todos los efectos legales.
EL GREMIO se compromete a elevar por ante el MTEySS el presente acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 seis ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1696/2008
Registro Nº1159/2008
Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº1.261.149/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 y 44/47 del Expediente de referencia obran respectivamente el Acuerdo, y su Anexo III, suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75, por la ASOCIACION
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD
DE ECONOMIA MIXTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la entidad bancaria, como así la incorporación de trabajadores al cobro del denominado Adicional por Zona Desfavorable, y cuestiones atinentes al régimen de la Licencia Ordinaria, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.
Que por su parte el Anexo III del mentado Acuerdo prevé los mínimos garantizados para las distintas categorías convencionales.
Que en orden a la naturaleza de lo pactado, cabe señalar que los Anexos I y II del Acuerdo, obrantes respectivamente a fojas 37 y 38/43, no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a consideración se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, encontrándose acreditada ante esta Cartera de Estado la representación invocada por los firmantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios: conforme lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo, y su Anexo III, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75, por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250, obrantes respectivamente a fojas 34/36 y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/02/2009

Page count32

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728