Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de febrero de 2009

Primera Sección
Artículo 9º.- VESTIMENTA y UTILES DE LABOR.
a Vestimenta.
A cada médico de guardia se le entregará al comienzo de la misma un equipo limpio, consistente en un guardapolvo o un ambo chaqueta y pantalón o pollera según corresponda de calidad y condiciones dignas. Este equipo utilizado para el ejercicio de la función será recambiado cada vez que a raíz de la misma se deteriore su condición durante el período de guardia, por otro limpio.
El profesional no puede ser responsabilizado de los deterioros que sufran esos equipos por el desempeño de las tareas que le son propias. Tanto el guardapolvo como el ambo provisto por la institución, serán reintegrados por el profesional de guardia al finalizar la misma.
b Utiles de labor.
Los elementos indispensables para realizar las tareas básicas de la modalidad contratada, deben ser puestos a disposición por el establecimiento para su utilización por parte de los profesionales, durante su horario de trabajo. El profesional no podrá ser responsabilizado por el deterioro que sufran estos elementos por el uso apropiado de los mismos.
Artículo 10º.- PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PYMES
a Aplicación de las Normas de la Ley 24.467:
El contrato de trabajo y relaciones laborales en las Pequeñas y Medianas Empresas, se regulará por el régimen especial de la Ley 24.467.
Los empleadores para hacer uso de los derechos que les acuerda dicho régimen deberán cumplimentar los recaudos exigidos por las Ley 24.467 asimismo comunicar su registro por la autoridad de aplicación, a la Asociación de Médicos Empleados, como parte signataria de este convenio.
b Capacitación Profesional:
A los fines de los derechos de capacitación y/o actualización de los médicos de PYMES, la empresa podrá adecuar la jornada laboral de aquellos siempre que no se altere su normal funcionamiento y sin que la negativa basada en dichas razones, pueda ser interpretada como una restricción a los derechos del médico. Todo esto sin perjuicio de lo convenido en el capítulo de derechos de los médicos empleados, referente a su capacitación.
c Aplicación de normas generales:
Sin perjuicio de lo pactado en este título, en general para las PYMES comprendida en la Ley 24.467, las condiciones laborales no previstas en éstas, se regirán por el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744 y sus modificatorias t.o. Dto.390/76 y el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 11º.- COMISION PARITARIA PERMANENTE.
Constitúyese una Comisión Paritaria Permanente en la forma y con la competencia de las disposiciones contenidas en el Régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo Ley Nacional 14.250 y que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes.
Artículo 12º.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Establécese con carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los médicos comprendidos en la presente convención, en los términos del artículo 9º de la Ley 14.250 t.o. Dto. Nac.
108/88, una contribución correspondiente al 2% dos por ciento de la remuneración total que perciba mensualmente cada médico y a partir de que entre en vigencia este convenio y por el plazo de un año. Vencido este término, la contribución tendrá carácter voluntaria y optativa: pudiendo el profesional comunicar por nota a su empleador su voluntad de discontinuar con la contribución. A tal fin y como recaudo, el profesional que desee dejar de aportar, deberá acompañar con la nota de comunicación la presentación que efectuará ante la Asociación de Médicos Empleados para cesar con la contribución.
La retención contributiva cesará sobre los haberes del mismo mes al que corresponda la fecha de presentación de la comunicación siempre que la misma fuera realizada antes del día 15 quince de dicho mes. Si fuera presentada con posterioridad a dicha fecha día quince, cesará la retención a partir del mes siguiente al de la presentación. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas hasta los días diez 10 de cada mes vencido o hábil inmediato siguiente si éste coincidiera con día inhábil, utilizando las boletas y en las cuentas bancarias de su destinataria la Asociación de Médicos Empleados. Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.
Artículo 13º.- VIGENCIA DE LA CONVENCION.
La vigencia del convenio colectivo de trabajo será por el término de dos 2 años a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 14º.- REMUNERACIONESPAUTAS BASICAS.
1 Por una prestación de servicios de 192 ciento noventa y dos horas mensuales jornada laboral completa, el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos dos mil seiscientos ochenta y ocho $2.688, debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos 192 horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior $ 2.688 en 192 horas contempladas en el mismo, y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente.
El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos, siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.
2 Se fija como escalafón el dos por ciento 2% del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.
3 Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significarán modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este acuerdo salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en formas individual o a través de convenios por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

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4 Los montos salariales que se fijan en este convenio, se incrementarán automáticamente con idéntico porcentual en que por todo concepto lo hagan los importes a percibir por quienes se encuentren comprendidos en la PRIMERA CATEGORIA de la Convención Colectiva de Trabajo Nº108/75 de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, a partir del 1º de junio de 2008. Mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. En el supuesto de que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas y su mecanismo de incremento aquí establecidos.
Siendo las horas 09:30 no siendo para más se procede al cierre de la presente acta se firma de conformidad a todos los fines legales y para constancia, previa lectura entregándose copias a las partes.
San Miguel de Tucumán 27 de agosto de 2008.
REF. EXPTE. Nº1-236-626261-2003
En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las hs. 8:30 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº346/02, funcionario de esta Delegación Regional Tucumán, a fin de tratar nuevas escalas salariales y renovación del C.C.T Nº346/02, en representación de la parte gremial asociación de médicos empleados A.M.E lo hacen como miembros paritarios los Sres.: Dr. José Luís ALLORI M.I 10.016.701, Dr. Herrera y por la parte empleadora lo hacen en representación de: por la MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN como miembro titulares los Sres.: Delfina Mabel NIEVA MI, por la ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA como autorizado por la presidente del directorio de la firma CPN FERNANDEZ CLAUDIO LUIS MI 16.686.320; por SOS
SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA como miembro TITULAR el Sr. EZIO
JOGNA PRAT; SANATORIO REGIONAL SRL como miembro titular el Sr. Francisco OCARANZA
MI 16.859.701 SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA miembros titular Sr. José Segundo GOMEZ MARTINEZ MI 7.075.462. FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Videz Almonacid.
SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Sr. Santiago CASANOVA
MI 14.387.884. SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA miembros titular Sr. José Segundo GOMEZ MARTINEZ MI 7.075.462.
Abierto el acto, y reconocidas las partes se procede a dar apertura:
Se declara la incomparencia de:
SANATORIO PASQUINI S.R.L como miembro titular el Sr. Honorio Molina MI 18.549.576.
. SANATORIO MODELO S.A su miembro paritario Sr. Federico J. Colombres.
I. Objeto de la presente negociación:
a Renovación de convenio colectivo y escala salarial.
b Nueva cláusulas convencionales relativas a la temática de la discapacidad con la finalidad de favorecer a la incorporación de personas con discapacidad respecto de la negociación a llevar a cabo.
En la presente acta se adjunta autorización del ORGANIZACION GALVEZ S.A, ingresada por mesa de entrada mediante expte: 632603/g-08 al CPN FERNANDEZ CLAUDIO LUIS en cuanto a la asistencia en la presente, cedida la palabra al mismo que manifiesta que su moción será ratificada oportunamente por el miembro paritario titular.
El SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA por intermedio miembro titular el Sr. Santiago CASANOVA MI 14.387.884 ratifica la nota presentada por mesa de entrada y da su conformidad asimismo con todo el plexo normativo y a la cláusula de la temática de la discapacidad.
En cuanto a las observaciones realizadas notificadas se procede a otorgar la palabra a la parte gremial AME quienes manifiestan: que atento a lo dictaminado por el MTEYSS
respecto la referencia efectuada al CCT 108/75 en el acuerdo oportunamente suscripto por los miembros paritarios, propone a fin de evitar mayores dilaciones, se deje sin efecto la modificación efectuada al Art. 14 inc. 4 de nuestro convenio colectivo manteniéndose vigente en consecuencia el CCT original. De esta suerte, desaparece toda alusión de un convenio colectivo ajeno a la actividad.
Como consecuencia de lo propuesto se propone que el inc. 4 del Art. 14 quedara redactado de la siguiente manera:
4 los montos salariales que se fijan en este convenio, tendrán vigencia durante los primeros seis 6 meses de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dichos plazos las virtudes o defectos de la escala salarial. Ante del vencimiento de dicho plazo, y con una anticipación no inferior a treinta 30 días, las partes firmante se reunieran a analizar los resultados de esta primera experiencia en la determinación de los salarios, pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos. Durante el desarrollo de las negociaciones aun cuando hubieren transcurrido los seis primeros meses de vigencia y mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo.
En el supuesto que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrá las escalas aquí establecidas.
Por último, y en referencia a las escalas salariales actualizadas y categorías que se exigen en el aludido dictamen debemos manifestar que la escala salarial pautada en este convenio colectivo es única sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías no existiendo tampoco otro adicional que no sea el de escalafón. Asimismo cumpliendo con lo manifestado se adjunta copia de la evolución que tuvo el salario del médico con motivo de los incrementos legalmente otorgados oportunamente, los que se encuentran incluidos y absorbidos en el monto único convenido en el presente.
Cedida la palabra a la parte empresarial manifiestan su conformidad en su totalidad por la modificación y manifestación realizada por la parte gremial.
Que de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 14 inc. 4to del convenio colectivo de trabajo 346/02 las partes se reunirán a los tres meses de homologado el presente convenio.
Se recuerda que el plazo del Art. 6 de la Ley 23.546 no ha comenzado a correr ello para su conocimiento y notificación.
Siendo las horas 10:30 no siendo para más se procede al cierre de la presente acta se firma de conformidad a todos los fines legales y para constancia, previa lectura entregándose copias a las partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2009

Page count56

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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