Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.594

50

COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE CORRIENTES LTDA.-

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Salarios Obreros 2008

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

PRODUCCION:
CATEGORIA

JORNALES
dic-06

JORNALES
dic-07

JORNALES
dic-08

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal.

1

33,55

39,58

51,45

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

2

34,78

41,04

53,35

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

3

36,06

42,55

55,31

4

37,41

44,14

57,38

MANTENIMIENTO:
CATEGORIA

JORNALES
dic-06

JORNALES
dic-07

JORNALES
dic-08

1

35,77

42,20

54,86

2

37,11

43,78

56,91

3

38,51

45,44

59,07

4

39,99

47,18

61,33

San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 2008
Al señor Secretario de Conciliación Dpto. Relaciones Laborales Nº03
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Lic. Marcos Ambruso Su Despacho.-

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma PARANA METAL S.A.
y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 306/308, y ratificado a fojas 312 y 313 del Expediente Nº1.241.498/07.
ARTICULO 2º Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 307/308 del Expediente Nº1.241.498/07
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Ref.- Expte. Nº 1.100.512/04 - FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.COO.TAB..
De mi mayor consideración:
MIGUEL ENRIQUE ABUD, en mi carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando José Yécora, constituyendo domicilio a los fines procesales en Avenida Córdoba Nº669 9no Piso Dpto. A de esa ciudad autónoma de Buenos Aires, en los autos de la Referencia, ante el señor Coordinador, me presento y digo:
1.- Que conforme a la intimación efectuada en la audiencia del día 14 de mayo de 2008, vengo por este acto a presentar las escalas salariales de las respectivas cooperativas asociadas de A.COO.
TAB. a partir del mes de diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008. Estos incrementos salariales han sido acordados con la representación sindical y esta Asociación en el seno de las negociaciones paritarias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
2.- Que en consecuencia, solicito se tenga por cumplimentada en tiempo y forma la intimación cursada y se proceda a la homologación de los Acuerdos Salariales celebrados.
Saludo a Ud. Con atenta consideración.
Expediente Nº1.100.512/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Setiembre de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
R.A. el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Ricardo ZARO y Fernando COVIELLA por una parte y por la otra los Sres. Antonio ALFARO TITOS, Daniel MONGE, Alfredo ABUD y Fernando YECORA en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que vienen a dar cumplimiento a lo dictaminado a fs. 205/206. A tal efecto, ratificamos las escalas salariales obrantes a fs.192/197. Asimismo ratifican que el convenio colectivo obrante a fs.146/163
es renovación del CCT 435/06. Atento haberse dado respuesta a lo dictaminado, solicitamos la urgente homologación solicitada.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1495/2008
Registro Nº1023/2008
Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº1.241.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 306/308, el que es ratificado a fojas 312 y 313 por las partes, donde solicitan su homologación.

ARTICULO 4º Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.241.498/07
Buenos Aires, 20 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/308 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1023/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
En el marco del Expediente Nº1.241.498/07 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes:
1. PARANA METAL S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio en Ruta Provincial 21 Km 245 de la ciudad de Villa Constitución, representada a los efectos de este acto por los Señores José Manuel Cenoz, Gonzalo Cenoz y Miguel Angel Raspall, y con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala; y 2. La ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en adelante ASIMRA, con domicilio en calle Azcuénaga 1234 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada a los efectos de este acto por los señores Jacinto Cicero y Guillermo Díaz , Secretario General y Secretario Adjunto de la Seccional de Villa Constitución; y el Señor Luis Alberto García Ortiz, Secretario General a nivel Nacional de ASIMRA; con el patrocinio del Dr. Juan Pablo Lavaque; han arribado a un Acuerdo Preventivo de Crisis, conforme los términos y condiciones que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES hechos posteriores a la presentación del PPC
En fecha 05/10/07 LA EMPRESA presentó formalmente el pedido de apertura de PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, previsto por la Ley 24.013 sus modificatorias y complementarias.
La presentación se realizó en el marco de la crisis económica y financiera que atravesaba LA EMPRESA y cuya debida demostración diera lugar al otorgamiento por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en adelante MTEySS de la ayuda económica otorgada en el marco del Programa de Recuperación Productiva Resolución MTEySS 481/02
destinada al cumplimiento de las obligaciones salariales de LA EMPRESA en adelante PRO.
RE.PRO.. El otorgamiento por parte del MTySS de la ayuda económica referida, es prueba por demás elocuente de la situación de crisis de LA EMPRESA.
En fecha 11/10/07 y en el marco de la presentación referida, LA EMPRESA y ASIMRA llevaron a cabo una reunión inicial por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del MTySS y representada en la audiencia por su Subdirectora Dra. Silvia Squire de Puig Moreno.
En tal reunión, LA EMPRESA formalizó la denuncia de la gravísima situación de crisis que atravesaba y las potenciales consecuencias perjudiciales que ella podía acarrear para la sustentabilidad de la misma fuente de trabajo.

Que en relación a lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo transitorio, obrante a foja 307, cabe aclarar que las partes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 26.341

Las partes dieron inicio a una instancia de negociación informal orientada a profundizar el análisis de la situación denunciada, identificar sus causas, precisar sus eventuales resultados y, llegado el caso, propiciar la búsqueda e implementación de alternativas superadoras de tal escenario.

Que el acuerdo tiene vigencia de un año a contar de la firma del mismo, con posibilidad de extender el plazo de vigencia si se mantuviera la situación de crisis actual.

La apertura de este ámbito de trabajo previo al Procedimiento de Crisis resultó posible gracias a la implementación del PRO.RE.PRO., cuya aplicación a esa altura era ya y aún hoy continúa
Que a fojas 309/311 se presentan los trabajadores a prestar conformidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/02/2009

Page count52

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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