Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2009
Pág.
PRODUCCION AVICOLA
1182/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
1184/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
1273/2009-ONCCA
Procédase a la recepción de R.O.E. Verde para Trigo Pan y Maíz hasta completar el volumen máximo
COMISION NACIONAL DE VALORES
General 548/2009-CNV
Modifícase el artículo 104 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas N.T.
2001
14
ANEXO I
MINISTERIO DE DEFENSA
COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
15
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la elaboración de los estudios de salud para las obras sociales y la sanidad militar de las Fuerzas Armadas y la determinación e implementación de las políticas de promoción del bienestar social para los afiliados a las obras sociales de las Fuerzas Armadas.
15
FE DE ERRATAS
General 2545-AFIP
17
ACCIONES:
1. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de políticas de salud para las Obras Sociales y la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
Disposiciones
55/2009-AFIP
Finalización de funciones. Designación de Subdirectores Generales, Directores y Administrador de Aduana
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 45-20 MINISTERIO DE DEFENSA.
14
16
ADUANA
44/2009-AFIP
Baja de Agentes Notificadores. Art. 100 inc. e Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y Nº24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia
Art. 4º Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
- RECURSOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCION 20 - MINISTERIO DE DEFENSA, para el ejercicio 2008 de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Nilda C. Garré.
ADUANAS
General 2552-AFIP
Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
43/2009-AFIP
Baja de representantes incorporados a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº500/98
AFIP
2
BOLETIN OFICIAL Nº 31.593
2. Participar en la elaboración de normas y procedimientos destinados a garantizar la accesibilidad y la calidad de los servicios asistenciales de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
3. Asesorar en la elaboración del Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de las Obras Sociales de la Fuerzas Armadas, tendiendo a aplicar el principio de integración en el área e incluyendo criterios de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
4. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de las políticas relacionadas con la infraestructura, equipamiento y medicamentos de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
5. Proponer los planes de adquisición de recursos materiales emergentes de los requerimientos de las obras sociales y la sanidad militar, conforme las políticas de adquisición que se dispongan.
18
18
18
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
9/2009-DGI
Designación de representante del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los tribunales del interior del país
19
17/2009-SGRH
Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
19
Sintetizadas
19
6. Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las decisiones definitivas, en materia de adquisiciones significativas destinadas a las prestaciones de salud y bienestar del personal militar en actividad y de los beneficiarios de las obras sociales militares.
7. Asesorar en la elaboración de contratos de prestaciones de salud para la atención sanitaria de los afiliados a las obras sociales de las Fuerzas Armadas, para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad que se determinen.
8. Entender en la actualización de las estadísticas de salud, incluyendo estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, con el objeto de disponer de un diagnóstico de situación que facilite la planificación estratégica del sector salud en las Obras Sociales y en la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
9. Entender en la elaboración de procedimientos para la captación y procesamiento de datos sanitarios, de manera de facilitar estudios sobre epidemiología y gestión de las acciones sanitarias de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas.
10. Entender en la elaboración de los planes para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud enfocados en enfermedades transmisibles y no transmisibles de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
11. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración e implementación de políticas de promoción del bienestar social para los afiliados a las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas, especialmente en materia de vivienda, turismo, asistencia social, promoción cultural, recreación, y todo otro servicio que sirva a los fines propuestos.
12. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración e implementación de programas de reinserción laboral para el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
20
Anteriores .
30
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
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Planilla Anexa al artículo 4º ACTIVIDAD 01
CONDUCCION DE LA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA
UNIDAD MINISTRO
MODIFICACION DE LA PLANILLA RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 01
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le compete.
CARGO O CATEGORIA
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº26.337 y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, como dependencia directa de su titular, la COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones que como anexo I integra el presente Decreto.
Art. 2º La COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS estará a cargo de un Coordinador, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3º Desígnase Coordinador de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas al Dr. Héctor Carlos MOGUILEVSKY D.N.I. Nº4.360.711, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.337.
CANTIDAD DE
CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas SUBTOTAL ESCALAFON
1
1
PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993-91
E
-1
SUBTOTAL ESCALAFON
-1
TOTAL ACTIVIDAD
0