Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de enero de 2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 612/2009
Bs. As., 22/1/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante, ENARGAS ha dictado la Resolución Nº139/95 BO; 28/3/95, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº5359, se tramita la solicitud incoada por ZAMA INGENIERIA
DE RICARDO A. VON EUW para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS
PARA GNC PEC hasta un máximo de treinta 30 Talleres de Montaje, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.
Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.584

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8. En caso que ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
9. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, éste Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b del Art. 52
de la Ley Nº24.076.
10. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº4, de la Resolución ENARGAS Nº2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
11. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº623/08 f s. 1383/1386, y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº192/08 fs.1372, se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

ARTICULO 5º La firma ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW deberá presentar dentro de los ciento cincuenta 150 días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC fs.1380, esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ZAMA INGENIERIA DE RICARDO
A. VON EUW resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº2771/02.

ARTICULO 6º En caso que ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A
tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº1274/08 fs.1387/1388, Y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS
COMPLETOS PARA GNC PEC hasta un máximo de treinta 30 Talleres de Montaje.

ARTICULO 7º Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRÍCULA que le hubieren sido otorgadas a ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW por el término de TRES 3 AÑOS y SEIS 6 MESES a partir del fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC hasta un máximo de treinta 30
Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº139/95, la Resolución ENARGAS Nº29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.
ARTICULO 2º Renuévesele a ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A. VON EUW la MATRICULA
ENARGAS Nº 3067, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
PEC Casa Matriz San Luis, Sucursal Mendoza y Sucursal Villa MercedesSan Luis.
ARTICULO 3º Ratificar todo lo actuado por la Firma ZAMA INGENIERIA DE RICARDO A.
VON EUW, con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 19 de noviembre de 2008, hasta la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO 4º Producido el acto citado en el punto precedente la firma ZAMA INGENIERIA
DE RICARDO VON EUW deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:
1. La Firma ZAMA INGENIERIA DE RICARDO VON EUW deberá cumplimentar previo al inicio de las actividades en la Calle Avellanada 2275, Guaymallén, Provincia de Mendoza, con la Habilitación Municipal definitiva; toda vez que el otorgamiento de la misma se encuentra supeditada a la autorización del ENARGAS para funcionar como Oficina administrativa y expedición de obleas para GNC, según lo indica el Municipio respectivo.
Asimismo, si la firma pretendiese trabajar con un TdM incluido en las instalaciones, deberá adecuar la Habilitación Municipal con el rubro destinado para tal fin e informar al ENARGAS de dicha situación.
Por otra parte, deberá mantener vigente la Habilitación Municipal para la Sucursal PEC de Av 25 de Mayo 1807, Villa Mercedes Provincia de San Luis , toda vez que la vigencia de la misma es hasta el 31/03/09.
2. Presentar, dentro de los TREINTA 30 días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, los Certificados de Aptitud Técnica de PEC Sucursal Mendoza y Sucursal Villa Mercedes - San Luis-, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS. Asimismo deberá mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica de PEC de la Casa Matriz.
3. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO 5 días de la notificación respectiva, los domicilios de guarda de Obleas Habilitantes, como así también en cada oportunidad que sean modificados, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.
4. Informar al momento de la compra de obleas los rangos destinados para las Sucursales y Casa Matriz.
5. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 30 Talleres de Montaje.
6. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
7. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 8º Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, ZAMA INGENIERIA
DE RICARDO A. VON EUW quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 9º En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, ZAMA INGENIERIA
DE RICARDO A. VON EUW estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 10. Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma ZAMA INGENIERIA DE
RICARDO A. VON EUW, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas e. 30/01/2009 Nº5355/09 v. 30/01/2009

AVISOS OFICIALES
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Juan Marcelo VALLES, la Resolución CNC Nº4398/07, dictada en el Expte.
Nº 8761/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca UNIDEN, modelo PRO 510KL, número de serie 25067665, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Juan Marcelo VALLES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4511/09 v. 30/01/2009

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Luis Eliseo GUTIERREZ, la Resolución CNC Nº3927/07, dictada en el Expte.
Nº 9046/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca WAMA o MARK-1, modelo 2-6112-11, número de serie 00027784, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Luis Eliseo GUTIERREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº33.310/44, ratificado por Ley Nº13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4514/09 v. 30/01/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/01/2009

Page count44

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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