Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.584

Pág.
GAS NATURAL
609/2009-ENARGAS
Modifícanse las Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías NAG 153.
SEMILLAS
7/2009-INS
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº217/02, relacionada a las Normas de Producción de Papa Semilla en Condiciones Controladas y las Normas para la Fiscalización de Papa Semilla en Campo.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
162/2009-MJSDH
Créase una Delegación en la Provincia de Santa Cruz

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8

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PRESUPUESTO
32/2009-MEFP
Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2009 de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio

9

33/2009-MEFP
Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 2009, para las empresas Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias Sociedad Anónima e Intercargo Sociedad Anónima Comercial

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MOLINOS HARINEROS
612/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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617/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

10

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
610/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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615/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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INDUSTRIA LACTEA
607/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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609/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

15

613/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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616/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

16

620/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
PRODUCCION AVICOLA
611/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
608/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
618/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
General 2536-AFIP
Seguridad Social. Promoción y protección del empleo registrado. Capítulo II del Título II de la Ley Nº26.476. Resolución General Nº712, sus modificatorias y complementarias y Nº1891 texto ordenado en 2006. Norma complementaria

Pág.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
General 2538-AFIP
Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Su implementación

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COMERCIO EXTERIOR
32/2009-MP
Dispónese el cierre de la revisión de medidas contempladas por la Resolución Nº26/2007 del ex Ministerio de Economía y Producción, en operaciones con brocas helicoidales originarias de la República Popular China, y mantiénese la vigencia de determinados Valores Mínimos de Exportación FOB para dichas operaciones

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IMPUESTOS
General 2539-AFIP
Impuestos Internos Cigarrillos. Ley según texto sustituido por la Ley Nº24.674 y sus modificaciones. Ley Nº26.467. Categoría más vendida de cigarrillos CMV

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores .

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ASOCIACIONES SINDICALES

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DE EDUCACION será la autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley, con apoyo de las pertinentes autoridades del MINISTERIO DE SALUD en lo que pudiere corresponder.

Para la postulación, ingreso y desempeño laboral, público o privado, serán tenidas en cuenta las aptitudes consignadas en la acreditación expedida por el médico tratante.
Art. 8º SIN REGLAMENTAR.

614/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

619/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

2

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Art. 4º La autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para desarrollar programas para la atención de pacientes epilépticos o no cuenten con programas propios a ese fin. Dicha asistencia comprende la práctica de diagnósticos y la provisión de drogas de primera y segunda elección a pacientes epilépticos sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, de acuerdo al listado de medicamentos que, para los citados pacientes establecerá el MINISTERIO DE SALUD Las drogas de primera y segunda elección serán suministradas a través de la Red Sanitaria Jurisdiccional, siendo el diagnóstico de la enfermedad efectuado por profesionales médicos pertenecientes a la citada Red y acreditados por dicho programa. El MINISTERIO DE SALUD establecerá las líneas de acción presupuestaria pertinentes para el otorgamiento de las drogas de segunda elección, en los casos en que no tuvieren cobertura desde un programa específico de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos de diagnóstico y tratamiento para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos será financiado con los créditos específicos destinados a la seguridad social y, los de otros sistemas de medicina privada.
Art. 5º Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.404, actuará el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO, creado por la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias.
Art. 6º Las prestaciones médico asistenciales que incorpora la Ley Nº 25.404 al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO se extienden al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE
EMERGENCIA PMOE aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y demás normas complementarias.
Art. 7º El profesional que tuviere a su cargo el otorgamiento del certificado de aptitud laboral deberá tener en cuenta el tipo de epilepsia de las personas solicitantes, así como la naturaleza de las tareas a desarrollar o las que se encuentra desarrollando, de manera tal que su ejercicio no ponga en peligro la integridad física del interesado o la de terceros.

Art. 9º El Programa a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº25.404 se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION
Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Constitúyese en su seno una Comisión Técnica con el objeto de brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con la materia de la presente ley, cuyos integrantes serán designados por la Autoridad de Aplicación, y desempeñarán su cometido con carácter ad-honorem sin perjuicio de las remuneraciones que perciban por sus respectivos cargos.
El MINISTERIO DE SALUD efectuará un relevamiento en las distintas jurisdicciones del territorio nacional a efectos de identificar cuáles cuentan con programas propios para el tratamiento de la epilepsia e instará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA, a todas las jurisdicciones a desarrollar programas en ese sentido.
De igual modo el MINISTERIO DE SALUD, con acuerdo de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional respectiva, impulsará las acciones tendientes a unificar los criterios de accesibilidad, equidad y calidad de los Programas en cada una de ellas.
Los programas a crearse en las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES deberán procurar el cumplimiento de la normativa del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA.
El MINISTERIO DE SALUD a través del citado PROGRAMA deberá establecer la normatización del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con epilepsia, en el plazo de UN 1 año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente reglamentación.
Art. 10. SIN REGLAMENTAR.
Art. 11. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 12. La Autoridad de Aplicación invitará a los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la Ley Nº25.404 y de la presente reglamentación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/01/2009

Page count44

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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