Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.583

o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4526/09 v. 30/01/2009

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Saúl Julián BERTOLA, la Resolución CNC Nº4215/07, dictada en el Expte.
Nº 1274/07, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo VX-2000V, número de serie 1D440422, con micrófono de palma propiedad del Sr. Saúl Julián BERTOLA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4528/09 v. 30/01/2009

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Néstor REYNAGA, la Resolución CNC Nº3822/07, dictada en el Expte.
Nº10506/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca ALINCO deteriorado, modelo DR-130TE2, sin número de serie, con micrófono de palma deteriorado, propiedad del Sr. Néstor REYNAGA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4529/09 v. 30/01/2009

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Angel Luis PESSI, la Resolución CNC Nº 4002/07, dictada en el Expte.
Nº10478/08, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo FTL 2011, número de serie 6K881289, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Angel Luis PESSI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº33.310/44, ratificado por Ley Nº13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto.
Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4530/09 v. 30/01/2009

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Gabriel QUINTEROS, la Resolución CNC Nº2992/07, dictada en el Expte.
Nº 1041/07, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo FTL 7011, número de serie 5N510063, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Gabriel QUINTEROS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº33.310/44, ratificado por Ley Nº13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto.
Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4531/09 v. 30/01/2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1763/2008
Tope 500/2008
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.267.553/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1461 de fecha 14 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº1.267.553/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES
DE REMOLCADORES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº366/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1461/08 y registrado bajo el Nº1013/08, conforme surge de fojas 18/20 y 23, respectivamente.
Que a fojas 30/32, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1461
de fecha 14 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1013/08 suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. CUADRA Marcelo Aldo, la Resolución CNC Nº3812/07, dictada en el Expte.
Nº10017/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT-2500, número de serie 9D581007, con micrófono de palma totalmente destruido, propiedad del Sr. CUADRA Marcelo Aldo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº33.310/44, ratificado por Ley Nº13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2009 Nº4532/09 v. 30/01/2009

33

ANEXO
Expediente Nº1.267.553/08

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS
c/
CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES
CCT 366/03

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2008

$6.346,38

$19.039,14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/01/2009

Page count44

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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