Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de enero de 2009

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.574

31

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº1477/2008

Resolución Nº1489/2008
Bs. As., 30/12/2008

Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº2107-COMFER/02 y,
VISTO el Expediente Nº920-COMFER/2008, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud formulada por la señora Sandra Milka PALARICH tendiente a que se autorice a su favor la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM BOREAL que opera en la frecuencia 102.7 Mhz frecuencia modificada por el artículo 3º de la Resolución Nº 2449-COMFER/01 de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, con motivo de la renuncia de los derechos que poseía el señor Marcelo Antonio AZCOAGA en la sociedad FM BOREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de la división de bienes efectuada entre ellos.
Que la emisora en cuestión se encuentra inscripta en el Registro Decreto Nº1357/89 bajo el Nº380 y reinscripta conforme lo estatuido por la Resolución 341-COMFER/93 bajo el Nº374 siendo su titular la firma FM BOREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por los señores Marcelo Antonio AZCOAGA y Sandra Milka PALARICH.
Que tal como se desprende de las constancias obrantes en estos obrados, las personas citadas precedentemente han celebrado de común acuerdo la división de bienes adquiridos durante la unión conyugal, con motivo del divorcio vincular decretado, por lo cual renuncia el señor AZCOAGA a los derechos que éste poseía en la sociedad, encontrándose el referido acuerdo homologado judicialmente.
Que la señora PALARICH solicitó la autorización de transferencia de titularidad del permiso bajo análisis a favor del señor Marcelo LINKE toda vez que con fecha 11 de abril de 2003 celebraron un convenio de cesión, acompañándose la documentación pertinente a los efectos de evaluar las condiciones del cesionario.
Que mediante oficio Ley Nº22.172 se comunicó a este COMFER que en los autos caratulados FM
BOREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR
HOY QUIEBRA se declaró la quiebra de la referida firma y se decretó la inhibición general de la deudora.
Que el señor Marcelo Linke manifestó, entre otras cosas, que al reasignar la frecuencia a FM BOREAL, dejo constancia que el titular del permiso en cuestión es el Señor Marcelo Antonio AZCOAGA, por lo que la quiebra de FM BOREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
en nada incide sobre la transferencia aquí en trámite. Por otra parte, aún cuando se considere que el Permiso que esta siendo transferido al que suscribe era de titularidad de FM BOREAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. la quiebra de la misma en nada incide sobre las presentes actuaciones por que el mismo fue transferido al suscripto con anterioridad a ella, y por ende, dejó de pertenecer a su activo para pasar al mío
Que a los fines de determinar si la quiebra decretada a la firma FM BOREAL SOCIEDAD DE
RESPONSALIBIDAD LIMITADA alcanzaba al permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia, se solicitó la intervención del juzgado oficiante para que emita opinión al respecto.
Que el juzgado interviniente elaboró el informe el estado de la causa caratulada FM BOREAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR HOY
QUIEBRA resolvió, entre otras cosas, en el auto de fecha 25 de noviembre de 2005, declarar la ineficacia de pleno derecho respecto de los acreedores de la quiebra de FM BOREAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la cesión y transferencia gratuita realizada en fecha 11/04/2003 a favor del señor Marcelo LINKE D.N.I Nº23.934.822, de todos y cada uno de los derechos y acciones pertinentes para lograr la transferencia del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM BOREAL que opera en la frecuencia 102.7 de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.
Que en tal sentido deviene abstracto proseguir con el trámite incoado toda vez que la firma permisionaria se encuentra fallida y alcanzada por las previsiones del artículo 53 inciso c de la Ley de Radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 53 inciso c de la Ley de Radiodifusión.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº520 del 31 de marzo de 2.008.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM BOREAL que opera en la frecuencia 102.7 Mhz, de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO solicitada por la señora Sandra Milka PALARICH a favor del señor Marcelo LINKE, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Dése intervención a la Dirección de Normalización para que asuma la intervención que les compete.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHÍVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL
MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/01/2009 Nº2225/09 v. 16/01/2009

Que a través del dictado de la Resolución Nº625-COMFER/2008, de fecha 1 de Agosto del 2008
se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de Radiodifusión entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS.

Que para la implementación del mencionado Convenio en su cláusula QUINTA las partes designarán una comisión mixta, que tendrá a su cargo implementar los mecanismos inherentes a la puesta en marcha del acuerdo.

Que serán funciones de la Comisión Mixta acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizando su seguimiento y fomentando la autoevaluación permanente.

Que, según la cláusula SEXTA del mencionado acuerdo dicha Comisión estará integrada por CUATRO 4 miembros, correspondiendo DOS 2 de ellos representar a FARCO y DOS 2 al COMFER, quienes durarán DOS 2 años en sus funciones.

Que cumpliendo con lo establecido en el mencionado acuerdo FARCO, mediante Actuación Nº23965-COMFER/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, designó como miembros titulares de la Comisión al Sr. Néstor Busso, D.N.I. Nº8.481.037 y al Sr. Daniel Fossaroli, D.N.I. Nº14.509.817.

Que en el mismo sentido, este Comité designa en este acto como miembros titulares de la Comisión Mixta al Coordinador General, Sr. Luis Lazzaro, D.N.I. Nº 11.789.066 y a la Lic. María Silvana Avila, D.N.I. Nº24.346.644.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION ha tomado la intervención y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley 22.285 y sus modificatorias, y el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ténganse como integrantes de la Comisión Mixta del Convenio de Cooperación y Colaboración en materia de Radiodifusión entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, en representación del FORO ARGENTINO DE
RADIOS COMUNITARIAS, al Sr. Néstor BUSSO, D.N.I. Nº8.481.037 y al Sr. Daniel FOSSAROLI, D.N.I.Nº14.509.817.
ARTICULO 2º Desígnanse como integrantes de la Comisión referida en el artículo anterior, en representación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, al Coordinador General, Sr. Haedo Luis LAZZARO, D.N.I. Nº11.789.066 y a la Lic. María Silvana AVILA, D.N.I. Nº24.346.644.
ARTICULO 3º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/01/2009 Nº2226/09 v. 16/01/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1529/2008
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el expediente Nº5081-COMFER/98, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por la firma CABLEGRANDE SOCIEDAD ANONIMA tendiente a que este organismo autorice la transferencia de titularidad por vía de tracto abreviado de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 365COMFER/86 al señor Luis Alberto MAZURIER para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad CONCORDIA, provincia de ENTRE
RIOS y cuya transferencia de titularidad fuera a su vez autorizada mediante Resolución Nº253COMFER/89 al señor Carlos SABA a favor de GIGACABLE SOCIEDAD ANONIMA en virtud que, por Resolución Nº443-COMFER/01, se aprobó la fusión por absorción de la peticionante por parte de la firma mencionada en último término.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo del dictado de la Resolución Nº702-COMFER/07 por la cual se declaró extinguida la licencia de marras, el tratamiento del pedido en cuestión devino abstracto.
Consecuentemente, se dictó la Resolución Nº1199-COMFER/08 por la cual se rechazó el mismo.
Que en el acto administrativo citado en último término, se omitió incluir en su ARTICULO 2º la leyenda dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial requisito éste, , indispensable para poder cumplir con la publicación de la Resolución Nº1199-COMFER/08 ello conforme la previsión del art. 5º de la Resolución 1488-COMFER/06.
Que consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por el art. 101 del reglamento de la Ley Nº19.549, aprobado por Decreto Nº1759/72 T.O.1991 corresponde rectificar el ARTICULO 2º de la Resolución Nº1199-COMFER/08 toda vez que es factible proceder a la rectificación de dicho error por cuanto la enmienda del mismo no alteraría lo sustancial del acto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2009

Page count44

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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