Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2009

Pág.
REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
55/2008-MEFP
Instrúyese al Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial a través de su Fiduciario el Banco de la Nación Argentina a instrumentar la asistencia prevista en el artículo 26 de la Ley Nº25.917

34

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
3/2009-MEFP
Acéptase la renuncia del Superintendente de Seguros

34

PESCA
1/2009-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola correspondientes al año 2009

34

2/2009-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie polaca, correspondientes al año 2009

35

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
284/2008-SCCG
Modifícase el Anexo al Artículo 1º de la Disposición Nº36/06, de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

ARTICULO 4
Formas de Cooperación
a planificación e implementación de proyectos espaciales conjuntos;
b implementación de programas de capacitación de personal y asistencia para la participación de personal científico, de ingeniería y técnico en proyectos conjuntos, c intercambio de científicos y técnicos;
d intercambio de equipos, documentación, datos, resultados de experimentos e información científica y tecnológica;
e desarrollo de programas industriales y comerciales en las áreas de estudio y utilización de sistemas espaciales y servicios de lanzamiento;
f cooperación asociativa de una de las Partes en los proyectos de satélites y vehículos lanzadores de la otra Parte que sean componentes explícitos de sus programas o capacidades espaciales nacionales;
g utilización de lanzadores y otros sistemas espaciales para la implementación de actividades conjuntas;
h organización de simposios y otras reuniones científicas conjuntas;
i cooperación en las áreas de estandarización, certificación y metodología;
j consultas y cooperación con organismos gubernamentales, así como también con instituciones académicas y otras organizaciones;
k promoción de emprendimientos conjuntos entre ambas Partes, incluida la creación de empresas conjuntas;
2. Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras formas de cooperación, que serán acordadas entre las Partes.

36

36

ARTICULO 5
Acuerdos de Implementación y Programas de Cooperación 1. Con arreglo a las áreas y modalidades de cooperación establecidas en el presente Acuerdo, los Organismos Ejecutores podrán, sujeto a los procedimientos establecidos por la legislación de sus respectivos Estados, acordar Programas de Cooperación específicos.
2. Para la ejecución de los Programas de Cooperación que surgieren de la aplicación del presente Acuerdo, los Organismos Ejecutores firmarán Acuerdos de Implementación, en los cuales se determinarán los principios, las reglas y los procedimientos relacionados con la organización, la implementación y, en caso de ser necesario, el apoyo financiero para tales programas.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

3

1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes formas:

Disposiciones
3/2009-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica correspondientes a los períodos mayo y abril año 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.569

38

3. Mediante acuerdo mutuo, los Organismos Ejecutores podrán incorporar la participación de instituciones gubernamentales y privadas, personas jurídicas y personas físicas de terceros países en los Programas de Cooperación que se llevaren a cabo en el marco del presente Acuerdo.
ARTICULO 6
Comité Conjunto
Considerando los términos del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967, y de otros Tratados y Acuerdos Multilaterales sobre la exploración y el uso del espacio ultraterrestre de los cuales ambos Estados son parte;
Reconociendo sus compromisos como miembros del Régimen de Control de Tecnología Misilística MTCR;
Teniendo en cuenta la Declaración de Interés relativa a la Cooperación en Materia Espacial entre la República Argentina y Ucrania, firmada el 27 de octubre de 1995; Deseosas de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el campo de las actividades espaciales que pueden promover el desarrollo social, económico y cultural para el beneficio de la población de ambos países;
Teniendo por objetivo promover la cooperación comercial e industrial entre los sectores privados de ambos países en el campo espacial;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Jurisdicción De acuerdo con la legislación vigente en cada Estado y las normas y los principios del derecho internacional universalmente aceptados, las Partes promoverán la cooperación entre ambos países en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y el uso del espacio con fines pacíficos.
ARTICULO 2
Organismos Ejecutores Las Partes designan a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE, y a la Agencia Espacial Nacional de Ucrania NSAU respectivamente como Organismos Ejecutores responsables por el desarrollo, la coordinación y el control de la cooperación prevista en el presente Acuerdo.
ARTICULO 3
Areas de Cooperación 1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá ser llevada a cabo en las siguientes áreas:
a ciencias espaciales básicas, meteorología, teleobservación, geofísica y espacio, ciencias aplicadas a radiofrecuencia, aeronomía, biotecnología, espacial, plasma ionosférico y espacial;
b instrumentación tecnológica y espacio científico;
c desarrollo de sistemas satelitales para investigación, aplicación y fines comerciales;
d investigación y desarrollo de sistemas de teleobservación a bordo;
e telecomunicación espacial;
f sistemas de transporte espacial;
g actividades conjuntas de investigación y desarrollo, construcción, producción, operaciones de lanzamiento y utilización de vehículos lanzadores, satélites y otros sistemas espaciales;
h infraestructura terrestre de sistemas espaciales, incluidos centros de lanzamiento;
2. Los Organismos Ejecutores podrán proponer otras áreas de cooperación espacial que serán acordadas entre las Partes.

1. Los Organismos Ejecutores mantendrán un diálogo regular a nivel de las máximas autoridades sobre los principales temas de la relación bilateral, así como también sobre temas de interés mutuo e internacional.
2. Esta cooperación será coordinada por un Comité Conjunto, el cual estará formado por 2
miembros, 1 representante de la CONAE y de la NSAU respectivamente. Dicho Comité realizará reuniones anuales, durante las cuales se analizarán los temas de la cooperación.
3. Tales reuniones tendrán como resultado un informe escrito, el cual deberá ser aprobado por las autoridades pertinentes de ambos organismos.
ARTICULO 7
Participación del Sector Privado Las Partes facilitarán el establecimiento y el desarrollo de cooperación en las áreas de investigación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como también la utilización de sistemas espaciales por parte de organismos o empresas industriales y comerciales privados o estatales de ambos países, asegurando las condiciones apropiadas para su participación en los Programas de Cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo.
ARTICULO 8
Principios de Financiación 1. Cada Programa de Cooperación estará sujeto a un Acuerdo especial entre los Organismos Ejecutores correspondientes, que definirán el alcance y la forma del Programa de Cooperación, las responsabilidades individuales y conjuntas de los Organismos Ejecutores participantes del Programa y las condiciones financieras, en su caso.
ARTICULO 9
Propiedad Intelectual 1. Los organismos Ejecutores se comprometen a asegurar una efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual adquiridos dentro del marco de los Programas de Cooperación llevados a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos internacionales firmados por las Partes.
2. Los términos y condiciones específicos y detallados que determinen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual se definirán en cada Acuerdo de Implementación, según corresponda.
3. Cada Organismo Ejecutor informará a su contraparte, oportunamente, sobre todo invento o trabajo registrado que surgiere de la aplicación del presente Acuerdo y buscará proteger dicha propiedad intelectual a la brevedad.
ARTICULO 10
Confidencialidad 1. Toda información intercambiada por los Organismos Ejecutores durante la implementación de los Programas de Cooperación será considerada con carácter de confidencial, a menos que la CONAE y la NSAU expresen lo contrario por escrito.
2. En cada Acuerdo de Implementación se definirán, entre otros, los términos y condiciones que regirán el intercambio de información confidencial relacionada con los Programas de Cooperación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2009

Page count104

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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