Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de enero de 2009

Primera Sección
Que la ciudad de CORRIENTES verifica la operatividad de numerosos servicios amparados por medidas cautelares que obstaculizan la implementación del Régimen de que se trata.
Que sin perjuicio de ello, con fecha 30 de abril de 2008, este COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION recepcionó un oficio proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, Secretaría Nº 6, de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados RADIODIFUSORA DEL LITORAL SA C/COMFER EXPTE. 2566000/99 S/
AMPARO POR MORA, por el que se notifica que se ha hecho lugar a la acción de amparo por mora promovida por la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA en formación, en cuya consecuencia se condena al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a que dentro del plazo de 10 DIEZ días hábiles se expida con relación a la petición formulada por la actora en el expediente Nº2566.00.0/99.
Que en tal situación, y teniendo en cuenta la responsabilidad que el incumplimiento de la medida judicial podría ocasionar, corresponde el dictado del acto administrativo por el que se resuelva el trámite iniciado en el expediente citado en el VISTO.
Que en ese sentido han tomado intervención las diversas áreas de este organismo de cuyos informes puede concluirse que la propuesta se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº17683/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia 90.1 MHz., canal 211, categoría E, y señal distintiva LRH443, respecto de la solicitud de marras.
Que el citado organismo técnico estableció los parámetros de Potencia Radiada Efectiva Máxima de 0,6 Kw PRE max = 0,6 Kw y Altura Media de Antena Máxima de 60 metros Hma max=60 m., para el servicio mencionado.
Que en razón de lo expuesto, corresponde adjudicar la licencia peticionada por RADIODIFUSORA
DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA en formación.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA en formación, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01 el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adjudicase a la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA
en formación, integrada por los señores Carlos Raúl INTRA D.N.I. N 10.291.593 y Jorge Alberto GOITIA D.N.I. Nº 10.844.836, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH443, de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º Establécese que la firma cuya licencia se adjudica mediante el artículo primero de la presente, deberá operar con los parámetros definidos por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES: Potencia Radiada Efectiva Máxima de 0.6 Kw PRE max = 0,6 kw y Altura Media de Antena Máxima de 60 metros Hma max=60 m..
ARTICULO 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales, conforme lo dispuesto por el artículo 20.3 del mismo.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS 180 días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que la firma licenciataria envíe la documentación que acredite su constitución regular, conforme lo dispuesto en el artículo 20.2 del pliego.
ARTICULO 7º Instrúyase a la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que determine el monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 8º Dése intervención a la Dirección General Asuntos Legales y Normativa, a efectos de que comunique lo resuelto en la presente al Juzgado por ante el cual tramitan los autos sobre los que recayó la sentencia indicada en los considerandos.
ARTICULO 9º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 10 Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº113-COMFER/97.
ARTICULO 11 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 09/01/2009 Nº177/09 v. 09/01/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.569

100

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1472/2008
Bs. As., 29/12/2008
y
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº1204.00.0/06, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Elio Alberto OMARINI D.N.I. Nº7.973.132, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA ELISA, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº1144/96
modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98 y 883/01.
Que la Ley Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA, NACION aprobó, a través de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquella.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA ELISA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la solicitud presentada por el señor Elio Alberto OMARINI, para la adjudicación directa de la licencia de la estación citada en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 15113/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la localidad de VILLA ELISA.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por las personas físicas y jurídicas en general, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico procedió a asignar el Canal 297, Frecuencia 107.3 Mhz., para la localidad de VILLA ELISA, provincia de ENTRE RIOS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la solicitud efectuada por el señor OMARINI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de este COMITE
ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Elio Alberto OMARINI D.N.I. Nº7.973.132, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/01/2009

Page count104

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Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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