Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.559

Pág.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
612/2008
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
MINISTERIO DE SALUD
614/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/01
MINISTERIO DE EDUCACION
616/2008
Dase por aprobado un contrato de consultor celebrado en el marco del Contrato de Préstamo NºAR-L 1038

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8

Pág.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

22

Anteriores .

30

3. El cincuenta por ciento 50% del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31
de diciembre de 2007.

MINISTERIO DE DEFENSA
620/2008
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios celebradas en el marco del Decreto Nº1184/01

8

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
610/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en la Subsecretaría de Coordinación

9

622/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1184/01 en la Secretaría de Seguridad Interior

ARTICULO 5º Exclúyanse de la exención y/o condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:

9

PRESIDENCIA DE LA NACION
606/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en la Secretaría General

a Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

10

618/2008
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en la Secretaría General

10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
604/2008
Dase por aprobada una contratación y Addenda celebrada en la Subsecretaría de Coordinación..

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Resoluciones PESCA
7/2008-CTMFM
Establécese un área de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca

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PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
8537/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción

11

MOLINOS HARINEROS
8538/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción

14

8539/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
964/2008-SE
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales
OBRAS SOCIALES
1765/2008-MS
Actualización de los valores fijados en el Decreto Nº576/93, relacionado a la Reglamentación del Sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de la Nación
1040/2008-SSS
Apruébase la reforma del estatuto de la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines

15

b Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
ARTICULO 6º El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el artículo 70 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
ARTICULO 7º El beneficio que establece el artículo 4º, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

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a Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

PESCA
Conjunta 2/2008-CARP y CTMFM
Cerrar la pesquería dirigida a la especie corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

19

FE DE ERRATAS
Conjunta 27/2008-MP y 29/2008-MEFP

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2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento 0,75% mensual.

20

ARTICULO 8º Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren en los términos de los incisos b o c del artículo anterior, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento 6% de la deuda.

Disposiciones ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
7266/2008-ANMAT
Apruébase el procedimiento operativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de distribución con tránsito interprovincial y/o entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lotes de productos inmunobiológicos, elaborados en Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos

2

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3º para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el artículo 41.
ARTICULO 9º Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16
de la Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.
ARTICULO 10. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
TITULO II
Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado Capítulo I
Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:
a Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b Para la regularización de hasta diez 10
trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda capital e intereses originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones.
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones.
4. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/12/2008

Page count32

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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