Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de diciembre de 2008

Primera Sección
Que con fecha 9 de mayo de 2007 el señor Nelsón Santos Francisco CINGOLANI cedió y transfirió la referida licencia a la citada Cooperativa.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i de la Ley Nº22.285.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº22.285 y artículo 2º del Decreto Nº520 del 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio complementario de televisión adjudicada al señor Nelsón Santos Francisco CINGOLANI por Resolución Nº529 COMFER/92 en la localidad de LOS SURGENTES, provincia de CORDOBA a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS y SOCIALES DE LOS SURGENTES
LIMITADA.
ARTICULO 2º Déjase establecido que el plazo de la licencia a que se refiere el artículo anterior se cuenta desde la adjudicación dispuesta por Resolución Nº529 COMFER/92.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/12/2008 Nº22951/08 v. 16/12/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1211/2008
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Expediente Nº1092-COMFER/06 y;
CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por representante legal de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA, quien aspira a la titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de SAN JOSE DEL RINCON, provincia de SANTA FE adjudicada por Resolución Nº377 COMFER/98
al señor Eduardo Mario SAGUIR.
Que el señor SAGUIR constituyó junto con el señor Clemente Carlos SANCHEZ la sociedad TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que con fecha 13/05/94 el señor Eduardo Mario SAGUIR se obligó a transferir la licencia a favor de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado comunitario de televisión en la localidad de SAN JOSE DEL RINCON, provincia de SANTA FE
adjudicada por Resolución Nº377 COMFER/98 al señor Eduardo Mario SAGUIR a favor de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por los señores Clemente Carlos SANCHEZ M.I. Nº6.223.899, Marcos Juan SAGUIR M.I. Nº28.764.324
y Matías Ezequiel SAGUIR M.I. Nº30.350.872.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL
MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/12/2008 Nº22952/08 v. 16/12/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N1240/2008
Bs. As., 5/12/2008
Visto el Expediente Nº937 COMFER/08 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el trámite incoado por el señor Raúl Gomez Traba quien se presenta en calidad de gestor la sociedad PROYECTO 2000 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los términos del artículo 48 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación solicitando la autorización de la transferencia de titularidad de una licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº2502
COMFER/01 en la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO al señor Fernando Sebastián ZUNZUNEGUI a favor de esa firma.
Que atento que la documentación presentada resultó insuficiente a los fines de analizar a la postulante, se lo intimó mediante nota Nº 136COMFERDGALN/CLT08 para que presentara la documentación allí detallada.
Que asimismo, se intimó al señor Gómez Traba para que se adecuara a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en aplicación supletoria, en virtud del artículo 106 de la reglamentación de la Ley Nº19.549 aprobada por Decreto Nº1759/72.
Que habiendo vencido el plazo otorgado, el gestor, no sólo no remitió la documentación requerida sino que tampoco acreditó la calidad invocada, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y artículo 106 de la reglamentación de la Ley Nº19.549 aprobada por Decreto Nº1759/72.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº520 del 31 de marzo de 2.008.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que con posterioridad se produjo el fallecimiento del señor Eduardo Mario SAGUIR.
Que de la fotocopia certificada de la declaratoria de herederos dictada con fecha 22 de septiembre de 2000, en los autos caratulados SAGUIR, Eduardo Mario S/ SUCESORIO surge que los herederos universales son, su cónyuge ESTELA CRISTINA LOPEZ BUSTOS y sus hijos MARCOS JUAN SAGUIR y MATIAS EZEQUIEL SAGUIR.
Que ante el fallecimiento del señor SAGUIR, los señores Clemente Carlos Sánchez y Estela Cristina López Bustos quien actuó por sí y en representación de sus hijos menores decidieron continuar con la tramitación de la transferencia de titularidad de la licencia en cuestión.
Que atento que los señores Marcos Juan y Matías Ezequiel SAGUIR alcanzaron la mayoría de edad, la señora Estela Cristina LOPEZ DE BUSTOS cedió en partes iguales a favor de sus hijos las cuotas sociales que le correspondían como heredera en la sucesión de su esposo.
Que en consecuencia la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA se encuentra integrada por los señores Clemente Carlos Sánchez, Marcos Juan SAGUIR
y Matías Ezequiel SAGUIR.
Que la firma cesionaria y sus integrantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº22.285.
Que el Contrato Social de la firma TELECABLE COLOR RINCON SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i del citado texto normativo.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº22.285 y artículo 2º del Decreto Nº520 del 31 de marzo de 2008.

25

Por ello,
Que la última distribución de cargos del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria fue efectuada con fecha 7 de noviembre de 2006.
Que la Cooperativa de marras y las autoridades del Consejo han acreditado que cumplen, en lo pertinente, con lo exigido por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, como así también con la documentación requerida por la Resolución Nº1870COMFER/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.553

ARTICULO 1º Declárase nulo todo lo actuado por el Señor Raúl GOMEZ TRABA, quien se presenta como gestor de la firma PROYECTO 2000 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitando la autorización de transferencia de titularidad de una licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada por Resolución Nº2502 COMFER/01 en la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO al señor Fernando Sebastián ZUNZUNEGUI a favor de esa sociedad, conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/12/2008 Nº22956/08 v. 16/12/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1244/2008
Bs. As., 5/12/2008
VISTO el Expediente Nº117-COMFER/07, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por los representantes de la firma CANAL 6 CABLEVISION FREYRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE FREYRE LIMITADA, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de FREYRE, provincia de CORDOBA a favor de la referida Cooperativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/2008

Page count40

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Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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