Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.550

13
Hoja 3

DISPOSICIONES

Subdirección General de Recursos Humanos
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 303/2008
Finalización de funciones de Jefe Interino de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.
Bs. As., 26/11/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº12239-366-2008, y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Ingeniero Rodolfo Ariel GOMEZ solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición AFIP Nº 487/07, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Artículo 1º Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Ingeniero Rodolfo Ariel GOMEZ Legajo Nº 26.873-9 en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, a quien se le asignarán funciones acordes con su categoría de revista.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Miriam E. Mazza.

Gerencia de Prenvención y Salud Laboral
RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 3/2008
Procedimiento para notificación de Accidentes de Trabajo. Modifícase la Disposición G.P. y C. Nº6/07. Relacionada con accidentes de trabajo.

DEL TRABAJO S.R.T., la Ley Nº24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y Nº224 de fecha 14 de febrero de 2008 y la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control G.P. y C.
Nº06 de fecha 3 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº1604
de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo, con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados E.A. en el momento de declarar un accidente de trabajo ante esta S.R.T.
Que por Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control Nº06 de fecha 3 de diciembre de 2007, se estableció la entrada en vigencia de la aludida Resolución S.R.T. Nº1604/07 a partir del 1º de enero de 2008 y se reglamentó, a través de su Anexo, la estructura de datos a declarar por las A.R.T. y E.A. ante esta S.R.T.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº1604/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el Anexo cuya modificación se impulsa.
Que con el dictado de la Resolución S.R.T.
Nº224 de fecha 14 de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con la ocurrencia de los accidentes laborales, cuyo conocimiento inmediato resulta de alta prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar por las áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los damnificados frente a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser diferidos.
Que a tal efecto resulta de vital importancia establecer los plazos en que la información correspondiente a cada campo del Anexo Accidentes de Trabajo de la Disposición G.P. y C. Nº06/07 reglamentaria de la Resolución S.R.T. Nº1604/07, debe ser declarada en el Registro de Accidentes de Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la Resolución S.R.T.
Nº224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
Bs. As., 4/12/2008

EL GERENTE
DE PREVENCION Y SALUD LABORAL
DISPONE:

VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

Artículo 1º Los datos que componen el Registro de Accidentes de Trabajo, cuya estructura
se establece en el punto 3.1.1 del ANEXO de la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control Nº6 de fecha 3 de diciembre de 2007 reglamentaria de la Resolución de la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº1604 de fecha 16 de octubre de 2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y Empleadores Autoasegurados E.A., en el plazo que para cada campo se establece, según el siguiente detalle:
a Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 29, 30 y 31; dentro del plazo de VEINTICUATRO 24 horas, contadas desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. y E.A. de la ocurrencia del accidente de trabajo.
b Campos: 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y desde el 32 hasta el 51; dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO 45 días contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia del accidente o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral Temporaria, lo que primero ocurra.
Art. 2º Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del punto 3.1 del Anexo de la Disposición G.P.
y C. Nº06/07.
Art. 3º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Lorenzo Domínguez.

Gerencia de Prevención y Salud Laboral
RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 2/2008
Registro de Enfermedades Profesionales.
Plazo para la declaración de datos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T., la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº224 de fecha 14
de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 840 dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T con fecha 22
de abril de 2005, se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales en el ámbito de la S.R.T.
Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades profesionales, se modificó a través de la Resolución S.R.T. Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007, el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados EA en el momento de declarar una enfermedad profesional ante esta S.R.T.

Que mediante el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº1601/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el Anexo III.
Que con el dictado de la Resolución S.R.T.
Nº224 de fecha 14 de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con las enfermedades profesionales, cuyo conocimiento inmediato resulta de alta prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar por las áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los damnificados frente a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser diferidos.
Que a tal efecto, resulta de vital importancia establecer los plazos en que la información correspondiente a cada campo del punto 3.1.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T.
Nº1601/07, debe ser declarada ante el Registro de Enfermedades Profesionales.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo Nº6 de la Resolución S.R.T. Nº1601/07 y la Resolución S.R.T. Nº224/08.
Por ello, EL GERENTE
DE PREVENCION Y SALUD LABORAL
DISPONE:
Artículo 1º Los datos que componen el Registro de Enfermedades Profesionales, establecidos en el punto 3.1.1. del Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo A.R.T. y Empleadores Autoasegurados EA en el plazo que para cada campo se establece, según el siguiente detalle:
a Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 28, 29 y 35; dentro del plazo de VEINTICUATRO 24 horas, contadas desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación invalidante.
b Campos: 7, 8, 9, 10, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y del 36 al 57; dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO 45 días contados desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación invalidante o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral Temporaria I.L.T., lo que primero ocurra.
Art. 2º Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del punto 3.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº1601/07.
Art. 3º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Lorenzo Domínguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/12/2008

Page count28

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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