Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de diciembre de 2008

Primera Sección

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1158/2008
Bs. As., 2/12/2008
y
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº1735.00.0/06, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Eduardo Alberto MONCHIETTI DNI 10.309.644, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su articulo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de Estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº26790/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y serial distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 258, Frecuencia 99.5 Mhz., Categoría E, señal distintiva LRF 763, para la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA
DEL FUEGO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Eduardo Alberto MONCHIETTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL debe considerarse aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Eduardo Alberto MONCHIETTI DNI 10.309.644, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
BOLETIN OFICIAL Nº 31.548

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por modulación de frecuencia que operará en el Canal 258, frecuencia 99.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF 763, de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA
DEL FUEGO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº672/SG/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS TRES $24.703, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
ARTICULO 6º Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, la licenciataria deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 09/12/2008 Nº20337/08 v. 09/12/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1163/2008
Bs. As., 2/12/2008
VISTO el Expediente Nº620-COMFER/04, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por los señores Julio Enrique GROSSMANN y Luis Alberto AVELLANEDA, ambos por derecho propio y en carácter de integrantes de la firma RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
en formación y, asimismo, el primero en calidad de cedente y el último de cesionario, tendiente a que se autorice la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes al señor Julio Enrique GROSSMANN y que conforman el cincuenta por ciento del capital social de la citada sociedad siendo que la misma es titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº1687-COMFER/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de ESQUINA, provincia de CORRIENTES a favor del señor Luis Alberto AVELLANEDA.
Que, mediante Nota Nº 557DGAFyRH/EVAL COMFER/07, la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, solicitó al señor Julio GROSSMANN, en calidad de socio gerente de la firma mencionada, al domicilio constituido, diversa documentación contable/patrimonial a fin de posibilitar la evaluación del cesionario, la cual ha sido fehacientemente notificada en fecha 3 de septiembre de 2007.
Que, ante la falta de respuesta al requerimiento formulado por la Nota arriba referida y, asimismo, en virtud de la necesidad de contar, también respecto del señor Luis Alberto AVELLANEDA, con documentación actualizada en el caso que nos ocupa, Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades y Certificado de Antecedentes Judiciales se remite Nota Nº 106-COMFER
DNPD/CLT /08, de fecha 25 de enero de 2008, a idéntico domicilio que el anterior, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de los procedimientos; la cual ha sido notificada el 31 de enero de 2008.
Que, cabe resaltar que, posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2008, el señor Guillermo Patricio RODERO, en calidad de autorizado, toma vista de las presentes actuaciones.
Que, en tanto, ante la nueva falta de respuesta al requerimiento último formulado, el mismo fue reiterado mediante Nota Nº 537-COMFER DNPD/CLT /08, de fecha 20 de mayo de 2008, bajo idéntico apercibimiento de declarar la caducidad de los procedimientos en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9º de la Ley Nº19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA 60
días de paralización del presente trámite, la cual ha sido debidamente notificada en fecha 21 de mayo de 2008.
Que, a la fecha, la licenciataria no ha dado cumplimiento a los diversos requerimientos formulados pese a haber sido fehacientemente notificada conforme las constancias habidas en las actuaciones del VISTO.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 21 de mayo de 2008.
Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/12/2008

Page count56

Edition count9420

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