Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.532

10

PERIODO 2008

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

10

S01-0108462/08

TRUMIL S.A

33-56966891-9

011044422004440055563-2

73.344,03

11

S01-0109929/08

CLASIFICACIONES MURPHY SRL

30-62473833-7

330006241062000119502-7

81.518,93

93.592,35

85.265,66

99.401,32

88.274,52

92.309,13

94.711,93

141.219,83

149.367,38

125.792,39

149.367,38

167.815,28

167.275,64

189.392,31

165.650,64

12

S01-0053868/08

DANIELLE CATALINA, GARELLO HECTOR MIGUEL Y GARELLO
MARTA ADRIANA S.H.

30-66879217-7

015052690200010151931-9

13

S01-0000892/08

CAPPELLETTI OSCAR NAZARENO

20-06130645-6

191038335503830000169-6

61.295,24

14

S01-0149786/08

TIERRA PAMPA S.A.

30-70867263-3

191007045500700370210-0

34.424,13

15

S01-0049911/08

RICARDO SANTIAGO EICHHORN

20-07705684-0

386000890100000035460-3

88.022,52

69.313,92

16

S01-0060663/08

LA ROPA S.A.

30-70741670-6

150001690000663217410-0

491.640,12

17

S01-0094299/08

RICEDAL ALIMENTOS SA

30-70722742-3

191028165502810142088-2

267.956,81


enero
TOTAL

febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
14.538.571,83

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO
BOVINO
Resolución 7528/2008
Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº3433/08, a las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada Kobe Beef, producida a partir de la raza Wagyu.

ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Por ello,
Bs. As., 12/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ONCCA continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación ROE, y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros.
91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 190/191, deviene oportuno realizar ajustes en el procedimiento para aquellos cortes bovinos provenientes de la denominada carne KOBE BEEF que proviene de la raza WAGYU, acorde a los niveles de incidencia en el mercado interno.
Que dado el importante valor agregado que deviene de la exportación de este tipo de corte vacuno y entendiendo que la limitada cantidad que se envía al exterior en relación con el universo exportador cárnico no influye en el abastecimiento interno, corresponde fijar un procedimiento diferencial y excepcional para este tipo de producto.
Que consecuentemente, corresponde excluir a este tipo de corte bovino del Encaje Productivo Exportador establecido en la citada Resolución Nº3433/08.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada KOBE BEEF producida a partir de la raza WAGYU, hasta un tope máximo de OCHO TONELADAS 8 t. mensuales.
Art. 2º Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, deberá acompañarse nota donde se declare el tipo de corte vacuno a exportar.
Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 7527/2008
Amplíase el período alcanzado según lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2409/08, en relación con el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.
Bs. As., 12/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº169 de fecha 18
de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento
sostenido del sector lácteo, mejorar los ingresos de sus productores e intensificar el objetivo primordial del Gobierno Nacional tendiente a asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para los productos de consumo masivo.
Que por el Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº169/08, se faculta a la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la presente medida y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que aún no se hayan inscripto en el Registro contemplado en el Artículo 2º de la presente resolución.
Que por la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se dictó el correspondiente mecanismo operativo de implementación de la citada Resolución Nº169/08.
Que por Acta de fecha 4 de septiembre de 2008, los sectores público nacional, provincial y privado acordaron la prórroga por UN
1 mes del aludido acuerdo de precios declarado por el Acuerdo Marco suscripto en fecha 2 de julio de 2008 entre el Poder Ejecutivo Nacional y distintos representantes del sector lácteo.
Que por la Resolución Nº 576 de fecha 28
de octubre de 2008 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº169/08, incorporando el mes de septiembre de 2008.
Que corresponde incluir dicho mes dentro del período sujeto al mecanismo previsto en la citada Resolución Nº2409/08.
Que por su parte por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº576/08, se incorpora la posibilidad de que los productores tamberos perciban directamente en sus cuentas los importes resultantes de la aplicación de la Resolución Nº 169/08, de acuerdo a los criterios que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que surge de la aplicación del Artículo 12
de la mencionada Resolución Nº 2409/08
para los meses de junio, julio y/o agosto, situaciones en las cuales los operadores lácteos no poseen, por distintas razones, cuentas bancarias habilitadas; condición ésta que ocasiona un perjuicio para aquellos productores tamberos que le entregan su producción a los mencionados operadores lácteos.
Que corresponde se liquide en forma directa a los productores tamberos en sus cuentas bancarias en los casos que se presenten situaciones como las anteriormente mencionadas en el marco de los criterios establecidos por la mencionada Oficina Nacional.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL CO-

MERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 1067
de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º AMPLIASE el período alcanzado según lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, incorporando el mes de septiembre de 2008.
Art. 2º EXCEPTUANSE de lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la mencionada Resolución Nº 2409/08 a los productores tamberos que comercialicen con operadores lácteos que, por razones de distinta índole, no cuenten con una cuenta bancaria operativa y que no hayan recibido a la fecha compensación alguna correspondientes a las normadas por la Resolución Nº169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 3º POSIBILITASE, sólo en los casos definidos en el artículo precedente, la liquidación y transferencia directa a las Claves Bancarias Unicas C.B.U. de los mencionados productores tamberos conforme a lo establecido por las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y 723 de fecha 11 de junio 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO.
Art. 4º A los fines de efectuar el control y supervisión para el otorgamiento de la excepción dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar la documentación oficial respaldatoria que entienda pertinente, la que deberá ser puesta a su disposición al simple requerimiento de la misma.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2008

Page count68

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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