Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de noviembre de 2008

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 84/2008
Requisitos para continuar utilizando los formularios manuales aprobados por la ANSES, en los términos y alcances establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 601/08 en relación con la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

Bs. As., 22/10/2008
VISTO el expediente Nº024-13400960-0-505 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, la Ley 24.241 en su artículo 12 inciso g y sus modificaciones, la Resolución General de AFIP Nº2316 de fecha 26 de septiembre de 2007, la Resolución D.E.-N Nº642 de fecha 11 de octubre de 2007, y la Resolución D.E.-N Nº601 de fecha 28 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N Nº 601/08 establece que a partir del primer día hábil del mes de agosto, los empleadores tienen la obligación de generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneración a través de la página web de ANSES o AFIP: http
www.anses.gov.ar y http www.afip.gov.ar Que la Resolución General de AFIP
Nº 2316/07 establece como requisito previo que el empleador deberá mantener actualizada la información vinculada a las declaraciones juradas determinativas del SIJP y la correspondiente a Mi Simplificación.
Que dicha tarea requiere de los empleadores el análisis y posterior modificación en caso de corresponder, al tener que actualizar las novedades relacionadas con las declaraciones juradas determinativas del SIJP
y la relacionada con Mi Simplificación, incluyendo a las Pasantías Educativas.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha analizado las inquietudes y manifestaciones expuestas por los empleadores en distintas jornadas y eventos organizados por dichas Administraciones Que a la luz de las manifestaciones expuestas por los empleadores vinculadas a determinadas formas de contratación laboral y a la situación de las empresas fusionadas, escindidas, absorbidas y/o continuadora que presentan dificultades para la emisión y generación de la Certificación por el sistema vigente.
Que a la luz de los hechos acontecidos desde la fecha de vigencia de la aplicación Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web, resulta imprescindible ampliar los alcances de las excepciones para el uso obligatorio de la citada aplicación.
Que el Area Análisis Legislativo y Atención de Consultas de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº21/08.
Que consecuentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº893/01.
Por ello, LA GERENTE
DE NORMATIZACION
DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que continuarán utilizando los formularios manuales aprobados por esta Administración Nacional de la Seguridad, en los términos y alcances establecidos por el art. 4º de la Resolución D.E.-N Nº601/08:
a los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05, d los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, g los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº25.161 y Decreto Nº340/92, pasantes Decreto Nº1227/01.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gladys B. Rocher.

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 16/2008
Establécese que el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº24.922.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el artículo 23 de la Ley Nº24.922, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.922 contempla en el artículo 23 distintos tipos de permisos de pesca, entre los cuales se encuentra el permiso de pesca comercial para aguas de jurisdicción nacional inciso a.
Que la exploración y explotación de las especies marinas de carácter sedentario se rige por el régimen de la plataforma continental de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL
MAR, quedando, en consecuencia, bajo la jurisdicción del Estado ribereño en toda la extensión de ese espacio marítimo.
Que por lo expuesto, el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a, c y f, y del artículo 26, ambos de la Ley Nº24.922.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º La captura de especies sedentarias de la plataforma continental argentina fuera de las jurisdicciones provinciales se encuentra habilitada para aquellos buques con permiso de pesca nacional y autorización para la captura de esas especies, sujetos a todas las medidas de administración y conservación que rijan para cada especie.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Rodolfo Beroiz. Francisco J. Romano. Héctor M. Santos. Eduardo Bauducco. Luis Baqueriza. Omar M. Rapoport. Jorge O. Khoury.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.530

Consejo Federal Pesquero
3

PESCA
Resolución 17/2008
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2008, respecto de determinadas especies.
Bs. As., 5/11/2008
VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9º de la Ley Nº24.922, y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c y 18 de la Ley Nº24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 22/2008 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta Engraulis anchoita al sur del paralelo 41 de latitud Sur, el Informe Técnico Nº24/2008 sobre la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoíta Engraulis anchoita al norte del paralelo 41 de latitud Sur, el Informe Técnico Nº32/2008 referido a la estimación de la captura biológicamente aceptable del efectivo de merluza común Merluccius hubbsi al norte del paralelo 41 de latitud Sur, el Informe Técnico Nº36/2008
sobre la evaluación de la abundancia de polaca Micromesistius australis en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987 - 2007, el Informe Técnico Nº40/2008 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa Scomber japonicus, y el Informe Técnico Nº46/2008 sobre la estimación de la captura biológicamente aceptable del efectivo de merluza común Merluccius hubbsi al sur del paralelo 41 de latitud Sur.
Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP sobre la Captura Biológicamente Aceptable CBA
que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible CMP de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº24.922.
Que, en forma precautoria, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible fijados en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº4 de fecha 8 de agosto de 2007 para la especie merluza de cola Macruronus magellanicus y en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº7 de fecha 5 de diciembre de 2007, para las especies abadejo Genypterus blacodes y merluza negra Dissostichus eleginoides, hasta tanto se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c y f y artículo 18 de la Ley Nº24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2008 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Rodolfo Beroiz. Francisco J. Romano. Héctor M. Santos. Eduardo Bauducco. Luis Baqueriza.
Omar M. Rapoport. Jorge O. Khoury.
ANEXO I
AÑO 2008
ESPECIE
ANCHOITA BONAERENSE Engraulis anchoita Norte del paralelo 41º S
ANCHOITA PATAGONICA Engraulis anchoita Sur del paralelo 41 S

C.M.P.
Tn 82.000
100.000

CABALLA Scomber japonicus Sur del paralelo 39 S

10.600

POLACA Micromesistius australis
60.000

MERLUZA DE COLA Macruronus magellanicus MERLUZA NEGRA Dissostichus eleginoides ABADEJO Genypterus blacodes
189.000
2.500
16.000

MERLUZA COMUN Merluccius hubbsi Norte del paralelo 41 S
Sur del paralelo 41 S

59.000
207.000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/11/2008

Page count32

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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