Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de octubre de 2008

Primera Sección
por la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, entre otras, por la representación empresaria.
Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, y otorgar una gratificación de carácter extraordinaria, conforme surge del instrumento acompañado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.522

96

Nº14.758.894, LUIS ALBERTO ABAZ D.N.I. Nº12.736.217, FELIPE RUFINO BUSTAMANTE
D.N.I. Nº 7.624.383 y ANDREA BÉRTORA Nº 26.884.803 en su carácter de DELEGADOS
DEL PERSONAL y también en representación de los trabajadores que prestan tareas en relación de dependencia para SELLER S.A. expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.

Habido cuenta de que la situación general del país ha determinado la necesidad de una readecuación de los salarios el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, ha promovido reclamaciones en tal sentido.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

A raíz de ello se ha desarrollado un intenso proceso de negociación en el que ambas partes dieron preeminencia al mantenimiento de la paz social.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados por el SINDICATO
DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº539.996/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Depar tamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº539.996/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

Por ello se ACUERDA:
PRIMERO: RATIFICAN que a todos los efectos legales y convencionales la suma de los importes de los rubros denominados SUELDO BASICO y ECA constituyen el rubro SUELDO BASICO
CONFORMADO DE CONVENIO.
SEGUNDO: Que SELLER S.A., abonará a todo su personal en carácter de Gratificación extraordinaria la suma fija de MIL QUINIENTOS PESOS $1.500 en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS $ 750 cada una de ellas, la primera conjuntamente con el sueldo mensual del mes de mayo y la restante conjuntamente con el sueldo mensual del mes de junio.
TERCERO: Durante los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del corriente año cada uno de los dependientes de SELLER S.A., percibirá la cantidad que resulte de la suma del total del sueldo mensual que le correspondiere en cada uno de dichos meses por aplicación del Convenio Colectivo Nº 153/91 para los trabajadores de prensa Rosario, disposiciones legales, acuerdos individuales y colectivos y escala salarial, todos ellos vigentes al 31 de mayo de 2007, con más un monto no remunerativo equivalente al diecisiete por ciento 17% del sueldo neto mensual liquidado conforme se expresa en este mismo párrafo.
CUARTO: A partir del 1 de diciembre de 2007, los haberes mensuales de cada uno de los dependientes de SELLER S.A., experimentarán un incremento del DIECISIETE POR CIENTO 17%
sobre el total de la remuneración.
QUINTO: Que como resultado del presente acuerdo salarial el sueldo BASICO CONFORMADO
de la categoría Auxiliar del Convenio Colectivo Nº 153/91 se expresa de la siguiente manera BASICO: $1.336,09 ECA: $624,27, de modo que el sueldo a tomarse en cuenta para el cálculo de los adicionales de esta categoría alcanza al día de la fecha a un total de $1.960,36.
SEXTO: Que atento lo estipulado en el art. 22 titulado Escalafonamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91, las partes ratifican en este acto el espíritu y la letra de dicho artículo, en razón del cual se mantienen las diferencias porcentuales entre las categorías contempladas en el mismo, de modo tal que existan entre los salarios básicos las diferencias que se detallan en dicho artículo 22 del Convenio Colectivo, a partir del salario básico de la categoría Auxiliar que aquí se establece en $1.960,36. En consonancia con lo expuesto, se adjunta un ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de diciembre de 2007 de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº153/91 y en un todo conforme a lo normado por el mencionado art. 22 del Convenio Colectivo Nº153/91.
SEPTIMO: Los haberes mensuales de los dependientes serán liquidados contemplando la aplicación de todos y cada uno de los adicionales que en cada caso correspondieren.
OCTAVO: Cada uno de los dependientes de SELLER S.A., percibirá mensualmente CIENTO
TREINTA PESOS $130 en carácter de suma fija no remunerativa.
NOVENO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el MINISTERIO DE TRABAJO DE
LA NACION, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº539.996/07
Buenos Aires, 26 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1080/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 769/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de agosto de dos mil siete, entre SELLER
S.A., representada en este acto por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. Nº 18.771.940, domiciliado en calle Sarmiento 763, Rosario, en su carácter de apoderado conforme surge del PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de julio de 2007 mediante Escritura Nº 303
que obra la Folio 737 del Registro de Contratos Públicos Nº441 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Escribana Marisa Alejandra Oviedo por una parte y el SINDICATO DE PRENSA
ROSARIO representado en este acto por los señores EDGARDO NESTOR CARMONA, en su condición de SECRETARIO GENERAL y los señores RAUL OMAR MARZZETI, D.N.I.
Nº 14.296.154, NORA ISABEL GALVALISI, D.N.I. Nº 10.864.687, LILIANA BOCCHI D.N.I.

ANEXO I
SELLER S.A.
CATEGORIA

Básico BASICO

ECA

Conformado
auxiliar, ordenanzas, peones, choferes
1336,09

624,27

1960,36

auxiliar 2º, mecanógrafo c, concertador c, técnico electrónico c, operador napp c
1469,70

686,70

2156,39

auxiliar 1º
1616,67

755,36

2372,03

auxiliar calificado, mecanógrafo b, concertador b, técnico electrónico b, oper. napp b
1778,34

830,90

2609,24

2º jefe sección
2045,08

955,54

3000,62

jefe sección
2249,59

1051,09

3300,68

coordinadores
2587,03

1208,75

3795,79

subjefe área computarizada
2744,50

1282,34

4026,84

subjefe técnico área computarizada
3156,18

1474,68

4630,86

subcontador
3787,42

1769,61

5557,03

contador, tesorero, jefe área computarizada, jefe técnico área computarizada
4923,65

2300,50

7224,14

jefe de personal, asesor letrado
6006,84

2806,61

8813,45

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/10/2008

Page count96

Edition count9397

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