Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de octubre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.520

4

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1
y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº1344
del 4 de octubre de 2007.

2008, el Decreto N 993/91 de fecha 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, las Resoluciones SG
N 11 de fecha 30 de enero de 2003 y SG N 56 de fecha 28 de enero de 2005, y el Decreto N 648 de fecha 26 de mayo de 2004, y
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la Licitación Pública Nº6/2008 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos esenciales para cubrir las necesidades de la población beneficiaria del PROGRAMA REMEDIAR.
Art. 2º Adjudícase la Licitación Pública Nº6/2008 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detallan:
PFIZER S.R.L.
Renglones 1, por un total de 68.391.520 unidades, y 36, por un total de 1.566.840 unidades 3.792.256,00.LABORATORIOS VENT 3 S.R.L.
Renglones 3, por un total de 740.808 unidades, y 5, por un total de 18.773.120 unidades 1.852.875,90.LAFEDAR S.A.
Renglones 16, por un total de 66.004 unidades, y 29, por un total de 554.544
unidades 501.909,56.DR LAZAR Y CIA S.A.Q.e I.
Renglones 17, por un total de 221.598 unidades, y 52, por un total de 4.826.040 unidades 820.233,67.DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI
Renglones 23, por un parcial de 1.000.000 unidades, y 39, por un parcial de 300.000 unidades 585.000,00.PHARMOS S.A.
Renglones 23, por un parcial de 1.473.960 unidades, 38, por un total de 866.535 unidades, y 50, por un parcial de 30.000.000 unidades 4.905.353,50.DENVER FARMA S.A.
Renglones 24, por un total de 5.873.490 unidades, y 46, por un total de 5.587.380 unidades . 2.242.729,44.SAVANT PHARM S.A.
Renglones 39, por un parcial de 520.924 unidades, 45, por un total de 613.728 unidades, 50, por un parcial de 53.517.375 unidades, y 53, por un total de 1.390.170 unidades 5.457.976,07.Total 20.158.334,14.Art. 3º Recházase la impugnación efectuada por DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI contra el Dictamen de Evaluación Nº47 de fecha 23 de julio de 2008 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º Desestímanse las ofertas de DROGUERIA BIOWEB S.A. para los Renglones 4, 13 y 19, de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para los Renglones 4 y 7, de LABORATORIOS BAGO S.A. para los Renglones 15, 25 y 34, de MEDIPHARMA S.A. para el Renglón 35 y de IRAOLA Y CIA. S.A. para el Renglón 51, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 5º Declárense fracasados los Renglones 2, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 48 y 51 y desiertos los Renglones 9, 11, 12, 14, 18, 20, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 47 y 49.

Que por el artículo 7 de la Ley N 26.337 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por las Resoluciones citadas en el Visto y el Decreto N 648/04, se aprobó la estructura de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en sus diferentes niveles organizativos y se introdujeron diversas modificaciones en la misma, produciéndose una reformulación de las funciones que tenía asignadas, por lo que fue necesario proceder a un reordenamiento y distribución del personal en las distintas unidades que la componen.
Que además, las competencias de dicha jurisdicción se han visto ampliadas con la asignación de nuevos objetivos y responsabilidades que implican la incorporación de mayores tareas, las que, unidas a las originariamente desarrolladas, exigen, por su importancia, sean satisfechas sin dilación alguna.
Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible proceder a la inmediata cobertura de los cargos vacantes financiados en el organismo, disponiéndose para tal efecto el descongelamiento previsto en el artículo 7 de la Ley N 26.337.
Que los cargos vacantes financiados serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ASMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose ambas favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7 de la Ley 26.337.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
de las disposiciones del artículo 7 de la Ley N 26.337, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a través de los procesos de selección correspondientes.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
Nivel Escalafonario SINAPA

Cantidad
Nivel B

1 UNO

Nivel B

1 UNO

Nivel C

1 UNO

Art. 6º La suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SIETE CON UN CENTAVO $3.694.207,01 deberá ser afectada al presente ejercicio con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 3, IPP 252, fuentes de financiamiento internas y la suma restante de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON TRECE CENTAVOS $16.464.127,13 con cargo a la imputación citada, al ejercicio 2009.
Art. 7º Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. María G. Ocaña.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 355/2008
Exceptúase a la Secretaría General de las disposiciones del artículo 7 de la Ley N 26.337, al solo efecto de posibilitar contrataciones.
Bs. As., 24/10/2008
VISTO la Ley N 26.337 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2008, distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 15 de enero de
Cargo/Función Analista Presupuestario principal en la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración Subsecretaría de Coordinación.
Responsable en el Departamento de la Carrera Administrativa de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización Subsecretaría de Coordinación.
Responsable en el Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración Subsecretaría de Coordinación.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 356/2008
Presidencia de la Nación. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 24/10/2008
VISTO el Expediente Nº 627/2008 del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por Ley Nº26.337
y distribuido por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008, y la Ley
Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 1224 de fecha 3 de febrero de 1958 crea el régimen legal y administrativo para el desenvolvimiento del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico, en el ámbito de la Subjurisdicción 14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jurisdicción 20 de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a través del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 1224/58 se estableció como objeto del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES el de fomentar toda actividad artística que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2008

Page count56

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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