Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de octubre de 2008

Pág.

Disposiciones ARANCELES
5645/2008-ANMAT
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

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de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION, creado por Decreto Nº1259/03, utilizando a tal fin los dos edificios complementarios referenciados ambos como Escuela de Guerra Naval y el anexo contiguo, conocido como La Panadería Vieja, lo que fuera objeto de reconocimiento por la Comisión Bipartita por acta del 19 de junio de 2007;
Que la ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO, ha solicitado la tenencia del edificio donde funcionara el Liceo Naval para destinarlo a actividades en materia de Educación y Cultura en Derechos Humanos;

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Que la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, ha solicitado la tenencia del edificio donde funcionara la Escuela Superior Nacional de Náutica para destinarlo al funcionamiento de la CASA DE LA IDENTIDAD;
Que FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS y MADRES DE PLAZA DE MAYO LINEA FUNDADORA en forma conjunta han solicitado la tenencia del Pabellón Alfa para destinarlo a tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos;

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 31.503

35

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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43

Que producto de las luchas del movimiento de derechos humanos se generó en la comunidad la certeza de que los Centros Clandestinos de Detención CCD son prueba del terrorismo de Estado en la Argentina y, por ende, sitios de memoria colectiva;
Que a partir de esta certeza comenzaron las acciones de preservación de los CCD, dando así paso a la identificación y visibilización de numerosos CCD en todo el país;
Que estas acciones formaron parte de la resistencia a la dictadura y la pluralidad de expresiones sociales y políticas que acompañaron la acción de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como asimismo de invalorable aporte de los ex detenidos desaparecidos que con sus testimonios y aportes contribuyeron al citado proceso;

Que a HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO se le otorga la tenencia del Pabellón Delta para destinarlo a tareas específicas de su actividad en la protección de los Derechos Humanos;
Que asimismo el PEN, ha peticionado que en el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA
PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS funcione el INSTITUTO INTERNACIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS en la órbita de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, aprobado por dicho organismo según propuesta presentada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a cuyo fin solicita el otorgamiento de la tenencia del edificio donde funcionó el Casino y la Cantina;
Que igualmente el PEN ha manifestado su interés en que el futuro Instituto de Políticas Públicas del MERCOSUR, en etapa de creación por parte de la REUNION DE ALTAS AUTORIDADES EN
DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERIAS DEL MERCOSUR y que tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires funcione en el predio de la ex ESMA, solicitando se tenga presente esta petición de tenencia de un edificio para su oportunidad;
Que corresponde asimismo destinar un asiento para las autoridades del ENTE PUBLICO, que por este Convenio se crea, solicitándose a tal fin el otorgamiento de la tenencia del edificio donde funcionara el Alojamiento de Suboficiales;
Que habiendo verificado la Comisión Bipartita la desocupación por parte de la Armada Argentina de la totalidad del predio de referencia, recibiendo la entrega del mismo por parte de la Ministra de Defensa y del Jefe del Estado Mayor de la Armada, en presencia del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los cuales han suscripto el acta respectiva;

Que en el acuerdo del 24 de marzo de 2004 se convino que en el predio sito en Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 se establecería el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA
PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS;

Que teniendo en consideración el estado actual de desocupación, las dimensiones del predio y la importancia de dar proyección nacional a este sitio de memoria de la sociedad toda, resulta oportuno acordar la creación de un ente interjurisdiccional para la coordinación de todas aquellas políticas necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de dicho Espacio;

Que dicho Espacio tendrá como fin preservar la memoria colectiva de esta cruel etapa de la historia argentina para enseñanza de las actuales y futuras generaciones de las consecuencias irreparables que trajo aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia institucional más absoluta;

Que la creación de este ente, conformado por el PEN, el GCBA y las organizaciones que han luchado por la recuperación de los espacios de memoria colectiva, especialmente el de la ESMA, responde a la necesidad de unirse para la gestión de un interés común en cuanto ostenta el carácter de interés general de toda la sociedad argentina;

Que el citado Espacio al mismo tiempo servirá de reparación simbólica frente a la detencióndesaparición y contribuirá a la garantía de no repetición de los crímenes aberrantes y la impunidad de la que gozaron los responsables;
Que la propiedad de dicho predio corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
conforme la revocación de la cesión efectuada al entonces Ministerio de Marina de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº392 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, tiene como actividad principal la exaltación de los valores de la Verdad, la Memoria y la Justicia y la promoción de los Derechos Humanos, en cuanto derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, fortaleciendo el sistema democrático republicano;
Que asimismo, y para dar cumplimiento a lo señalado por el Acta-Acuerdo del 24 de marzo de 2004, se creó una Comisión Bipartita Nación-Ciudad, cuya finalidad fue la de supervisar las tareas de desocupación y traspaso del predio y acordar los mecanismos para avanzar en el diseño y determinación del destino de sus edificios en su conjunto;
Que en sus tareas la Comisión Bipartita fue asistida por una Comisión Ad-Hoc integrada por Organismos de Derechos Humanos, y ex detenidos-desaparecidos de la ESMA para asegurar su participación y garantizar su voz en los temas de competencia de aquélla;
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES reconoció legítimamente el trabajo de las organizaciones de derechos humanos en su ámbito creando, entre otras iniciativas, el INSTITUTO
ESPACIO PARA LA MEMORIA con el esfuerzo compartido entre estos organismos, los Poderes Legislativo y Ejecutivo y la sociedad civil.
Que dicho Instituto fue creado por la Ley 961 de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES como un ente autárquico en lo económico y financiero y autónomo en los temas de su incumbencia que tiene por finalidad el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado de los años 70 e inicios de los 80 hasta la recuperación del Estado de Derecho
Que el citado INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA tiene dentro de las misiones que le asigna la Ley 961, la recuperación de los predios o lugares de la Ciudad de Buenos Aires donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención fijándole su sede definitiva en el predio que ocupó la ESMA en Av. del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461;
Que, en razón de ello, el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA de la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado se le otorgue en forma definitiva la tenencia, uso y guarda de los siguientes edificios:
a El ex Casino de Oficiales lugar de reclusión de los detenidos desaparecidos; b el Pabellón Central 4 columnas, c la Enfermería, d la Imprenta, e el Taller Mecánico y f el Pabellón Coy;
Que por su parte, el PEN ha manifestado su voluntad de trasladar al predio donde funcionará el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en la órbita
A tales fines, el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ACUERDAN:
PRIMERO: Créase el ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION
Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS como ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación.
SEGUNDO: El ENTE PUBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS tendrá su sede en el predio sito en la Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, sección 29, manzana 110 A, cuya propiedad corresponde a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES tal como fuera reconocido por el Acta Acuerdo del 24 de marzo de 2004 suscripta entre el PEN y el GCBA.
TERCERO: El ENTE PUBLICO tendrá por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de estado como políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad en la Argentina.
Será misión de dicho ENTE la definición y ejecución de las políticas de memoria en la ESMA
como asimismo la refuncionalización de la totalidad del citado predio, en los marcos de los acuerdos institucionales reflejados en la presente acta.
CUARTO: El Ente será presidido por un órgano ejecutivo conformado por un representante del PEN, un representante del GCBA y un miembro del Directorio con las modalidades prescriptas en el artículo SEPTIMO del presente convenio. El GCBA delega su representación en el INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA y el PEN la delega en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
La Dirección será en toda oportunidad conjunta y no se podrán tomar decisiones en forma indistinta por parte de cada uno de sus integrantes. Los representantes estatales ejercerán sus funciones en el Ente en forma honoraria. Contarán con agentes rentados para la ejecución de sus funciones.
QUINTO: El órgano ejecutivo del ENTE previsto en el punto precedente tendrá la siguiente competencia:
a Decidir el destino y asignar los edificios y espacios comunes dentro del predio evaluando las distintas propuestas que se presentaren directamente al ENTE con posterioridad al presente acuerdo y las que pudieren surgir de su propio seno cuidando especialmente que dichas actividades no desnaturalicen el objeto de creación del Ente y que no tengan fines de lucro;
b Controlar y supervisar las políticas y actividades a realizarse en el Espacio a cuyo fin creará su propia estructura y reglamentación;
c Organizar, poner en marcha y administrar los emprendimientos culturales, históricos, educativos y artísticos que oportunamente se determinen según los nuevos usos específicos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/10/2008

Page count44

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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