Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de setiembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.491

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VOS $11.068,20; Renglón Nº2: Servicio de distribución de correspondencia en bolsín a favor de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por un importe mensual de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VENTICINCO CENTAVOS $16.728,25. El importe total a adjudicar se imputará en la partida 3.1.5.

derechos, los cuales según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, son costos reembolsables por el ENARGAS. Por lo expuesto, se solicita a ese Grupo Operativo de Servidumbres, realice el análisis técnico correspondiente a fin de evaluar la calidad y prestación de lo presentado por los Sres.
Oferentes, informando si reúnen las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia.

ARTICULO 3º Notifíquese a los oferentes y a las Gerencias intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 17/09/2008 Nº10134/08 v. 17/09/2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Que así las cosas, prosiguiendo el trámite de autos, por medio de la NOTA ENRG/GOS Nº0586
del 29 de enero de 2008 se le requirió a INCOCIV S.R.L. algunas precisiones e información faltante.

Resolución Nº412/2008
Bs. As., 4/9/2008
VISTO el Expediente Nº 11381 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS
NºI/351 del 1 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS NºI/111 del 1 de octubre de 2007 fs.41 a 60 se decidió:
a Convocar al Concurso Público Nº 07/2007 para la contratación de las tareas de confección de planos e inscripción de servidumbres administrativas y restricciones al dominio en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de la Provincia del CHUBUT art. 1 º; b Aprobar el PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES y los TERMINOS DE REFERENCIA que como Anexo integra esa Resolución art. 2º y c Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que dentro de los CINCO 5 días de notificada la resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, según los términos de dicha normativa art. 3º.
Que así las cosas, a través de la NOTA ENRG/GAyS Nº7413 del 3 de octubre de 2007 fs.64
se sometió al presente procedimiento al régimen de precio testigo, dando la pertinente intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que además por NOTA ENRG/GA Nº7390 del 3 de octubre de 2007 fs.67 a 68 se requirió a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL la publicación por DOS 2 días en el Boletín Oficial el llamado al presente Concurso Público, en tanto que por NOTA ENRG/GA Nº7392 de ese mismo día, mes y año fs. 65 a 66 se solicitó a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que arbitre los medios a su alcance para dar a publicidad este llamado, en los diarios CLARIN y AMBITO FINANCIERO de fecha 12 de octubre de 2007.
Que así las cosas, NELVA de la IGLESIA; ALFREDO M. DELLA SAVIA; ESPROTOP S.C.; MARTA HAYDEE SOSA; LEONARDO ANSELMO QUEVEDO; RODOLFO NUÑEZ; SELVA GRACIA; ERNESTO O. COPPOLA AMADEO; BETTINA ELIZABETH ARAÑA; COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERIA; JORGE O. DONNINI y F.B. y ASOCIADOS S.R.L. fs.97 a 108 fueron invitadas para que efectuasen sus ofertas dentro del presente procedimiento, recordando que el acto de Apertura de Sobres se llevaría a cabo el día 15 de noviembre de 2007 a las 11:00hs. en la Sede Regional de este Organismo, sita en calle Julio A. Roca 58 de la localidad de TRELEW, Provincia del CHUBUT.
Que por su parte las firmas OLGMHO S.A. fs. 74; MONACO GROUP S.A. fs. 75; INCOCIV S.R.L. fs. 76; FRANCISCO BRIGA fs. 77; ESCRIBANIA MARGOT OROQUIETA fs. 134 y ADRIAN MIGUEL SERVIERI fs.135 dejaron constancia de haber retirado de la Sede Central del ENARGAS un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta Contratación.

Que lo mismo aconteció con la firma AEROTERRA S.A. ello por medio de la NOTA ENRG/GOS
Nº0587 del 29 de enero de 2008.
Que AEROTERRA S.A. respondió a través de su presentación de fecha 4 de febrero de 2008
Actuación ENARGAS Nº1683/08 en tanto que INCOCIV S.R.L. hizo lo propio a través de su presentación de fecha 6 de febrero de 2008 Actuación ENARGAS Nº1835/08.
Que por medio de la NOTA ENRG/GOS Nº1701 del 7 de marzo de 2008 se le requirió a AEROTERRA S.A. una ampliación del desarrollo de su plan de trabajos con cantidades estimadas de presentaciones a efectuarse en distintos períodos.
Que dicho oferente respondió mediante sus presentaciones de fecha 14 y 17 de marzo de 2008
Actuaciones ENARGAS Nº3986/08 y 4139/08.
Que asimismo, se le requirió a INCOCIV S.R.L. que remita un detalle en el que se expliciten claramente los montos correspondientes a tasas, timbrados o derechos que ese oferente ha manifestado que se encuentran incluidos en su oferta NOTA ENRG/GOS Nº3093 del 24 de abril de 2008.
Que INCOCIV S.R.L. respondió por medio de la nota individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº6836/08 fs.1026 y 1027.
Que a fs.1030 a 1031 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GOS Nº20 del 7 de mayo de 2008 mediante el cual el GRUPO OPERATIVO DE SERVIDUMBRES informa a la GERENCIA DE
ADMINISTRACION Y SISTEMAS que ha procedido a efectuar el análisis técnico de las ofertas que cumplieron con los requisitos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en este procedimiento y luego de efectuar una detallada descripción de dicho análisis, manifiesta que este Grupo Operativo entiende que corresponde adjudicar la contratación de las tareas de mensura e inscripción de las servidumbres a la firma AEROTERRA, por la totalidad de los ítem.
Que por otra parte, a fs.1034 a 1036 obra una nota de la ESCRIBANA PUBLICA MARGOT OROQUIETA recibida por este Organismo en fecha 8 de mayo de 2008 Actuación ENARGAS Nº7398/08
desistiendo de la oferta presentada en el Concurso Público Nº07/2007 y requiriendo además que se le devuelva la suma que depositó como garantía de mantenimiento de oferta PESOS DIECINUEVE
MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS.
Que así las cosas, en fecha 13 de mayo de 2008 el GRUPO OPERATIVO DE SERVIDUMBRES
elaboró un memorándum dirigido a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS fs.1032
indicando que Mediante Memorándum GOS Nº20 se cursó el cuadro de análisis de ofertas, destacándose que la profesional en cuestión no realizó ninguna propuesta económica por los ítems 1 y 2
del concurso y que Consecuentemente, este Grupo Operativo no formula ninguna reserva respecto a la devolución de garantía de oferta que solicita la Escr. Oroquieta.
Que a fs. 1037 a 1040 se encuentra glosado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS
Nº06/2008 del 14 de mayo de 2008.

Que por otra parte, obran en autos las constancias que acreditan que las firmas INCOCIV S.R.L.
y AEROTERRA S.A. obtuvieron del sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación fs.73 y 78, respectivamente.

Que por su parte a fs.1041 a 1042 obra el MEMORANDUM GAL Nº91/08 del 15 de mayo de 2008, por el cual la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES remite en devolución las actuaciones a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS a los efectos indicados en ese escrito, agregando también que no existe impedimento legal alguno para hacer lugar a la solicitud de la Escribana MARGOT OROQUIETA para que se le devuelva en esta instancia la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente presentada, por cuanto si bien la situación planteada no se encuentra enmarcada en los supuestos fijados en la normativa vigente, va de suyo que el desistimiento de la oferta torna incausada la garantía de mantenimiento de la misma.

Que las AGRIMENSORAS MARTA HAYDEE SOSA fs.70 y SELVA GARCIA fs.114 y ESPROTOP
S.C. fs.136 presentaron notas comunicando que no participarán del presente concurso. La segunda de las nombradas además efectuó algunas consideraciones sobre la competencia del título de agrimensor.

Que asimismo, por medio del despacho de fecha 20 de mayo de 2008 obrante a fs.1043 de autos, se agregan los acuses de recibo correspondientes a las Notas ENRG/GAyS Nº8282, 8284, 8286
y 8295 todas ellas del 1º de noviembre de 2007 fs.1044 a 1047.

Que atento una presentación realizada por la firma AEROTERRA S.A. fs.115 el ENARGAS
emitió la Circular Aclaratoria Nº001 la que fue notificada a la totalidad de los invitados a concursar, y a los que retiraron el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES tanto de la Sede del ENARGAS como del sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que a fs. 1048 a 1052 se encuentra glosado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS
Nº 09/2008, el que entre otras consideraciones quedó plasmado que la oferta del Agrimensor DELLA SAVIA, no cumple con la condición dada en el pliego a la cotización, de que los ítems 2 y 3
sean superiores al 15% y 30% respectivamente del total presupuestado. En tal sentido se observa que cotizó exactamente el 15% y el 30% respecto del ítem 1. y que recomienda la contratación de las tareas de mensura e inscripción de servidumbres a la empresa que cotizara el menor valor, por la totalidad de los ítems, esto es la empresa AEROTERRA S.A., por un importe total final de $734.750,00.

Que del acta de Apertura de Sobres respectiva fs.139 a 140 surge que los oferentes fueron:
ESCRIBANA Dra. MARGOT OROQUIETA fs.141 a 295; INCOCIV S.R.L. fs.296 a 501; ALFREDO M. DELLA SAVIA fs.502 a 542; F.B. y ASOCIADOS S.R.L. fs.543 a 714 y AEROTERRA S.A.
fs.715 a 992.
Que la firma AEROTERRA S.A. tomó vista de las actuaciones cfr. constancias de fs.994 a 998
de autos.
Que asimismo, a fs.1005 obra la NOTA SIGEN Nº5994/2007- GNyPE informando las razones por las que no se emitirá el informe de precio testigo en esta ocasión.
Que a fs.1006 a 1007 obra un análisis formal de las ofertas.
Que de dicho análisis surgió la necesidad de requerir información y documentación adicional a las firmas INCOCIV S.R.L. fs.1008; F.B. y ASOCIADOS S.R.L. fs.1009 y a ALFREDO M. DELLA
SAVIA fs.1010.
Que la firma INCOCIV S.R.L. respondió a la requisitoria mediante su presentación ingresada a este Organismo como Actuación ENARGAS Nº19.923 del 10 de diciembre de 2007 fs.1011.
Que por su parte a fs. 1013 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS Nº 31/2008
por el que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS informa al GRUPO OPERATIVO DE
SERVIDUMBRES que Del análisis formal de las Ofertas recibidas surge que la firma FB y ASOCIADOS SRL. no dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Nota ENRG/GAyS Nº9101de fecha 04/12/07 en la cual se solicitaba documentación faltante al momento de presentar la Oferta, motivo por el cual no deberá ser analizada su propuesta. El resto de las presentaciones, Margot Oroquieta, Incociv SRL.; Alfredo M. Della Savia y Aeroterra SA cumplen con los requisitos solicitados en el Pliego de bases y condiciones particulares.
Que asimismo, consta en dicho memorándum que No obstante, se comprobó que algunos oferentes incluyeron dentro del precio cotizado el costo de los pagos a realizar por tasas, timbrados o
Que en fecha 26 de mayo de 2008 el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo emitió el DICTAMEN GAL Nº578/08 en el que indicó que: no existen observaciones de índole legal al procedimiento llevado a cabo hasta el presente. Asimismo, debemos manifestar que para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición de todos los oferentes, el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº09/2008 por el plazo fijado en el art.
80 del Decreto Nº436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda. Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes cfr. art. 82 del citado decreto.
Que fue así que todos los oferentes fueron debidamente notificados del dictamen de evaluación de ofertas emitido en autos, como así también se les confirió vista de las actuaciones en los términos del art. 80 del Decreto Nº436/2000 ver NOTAS ENRG/GAyS Nº5449 a 5453 del 4 de julio de 2008, obrantes a fs.1061 a 1065.
Que analizadas las constancias de autos, esta Autoridad Regulatoria considera que habiendo vencido el plazo de ley sin que los oferentes hubieren efectuado impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 09/2008 corresponde que se dicte la presente resolución desestimando las ofertas presentadas por la firma F.B. Y ASOCIADOS y por ALFREDO M. DELLA SAVIA en los términos del art. 74 del Decreto Nº436/2000 y adjudicando el Concurso Público Nº07/2007 según lo indicado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas antes mencionado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº1023/01; Decretos Nº571/2007; 1646/2007 y 953/2008.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/2008

Page count44

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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