Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de setiembre de 2008

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.482

Que en esta ADMINISTRACION NACIONAL
se aplica el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución D.E. - A Nº93 de 25 de febrero de 1993.
Que mediante Dictamen Nº 36.638 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº2741/91, y artículo 36 de la Ley Nº24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las POLITICAS
DE CONTROL INTERNO PARA TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, definidas en los Anexos I a XVII, los cuales integran y forman parte de la presente.
Art. 2º La Unidad de Auditoría Interna incluirá en sus informes el resultado de la verificación del cumplimiento de estas Políticas, como así también de las normas y procedimientos que surjan de ellas.
Art. 3º Las políticas mencionadas en el Artículo 1º de la presente, resultan de cumplimiento obligatorio para los agentes de ANSES y para toda otra persona vinculada al Organismo.
Art. 4º El incumplimiento de la presente, será sancionado de conformidad con el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de ANSES, aprobado mediante la Resolución D.E. - A Nº93 de fecha 25 de febrero de 1993 o la norma que lo sustituya.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Amado Boudou.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD
Resolución 740/2008
Reconócese un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los Agentes del Seguro de Salud a favor de los prestadores debidamente inscriptos por ante el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 28/8/2008
Y VISTO las leyes 23.660, 23.661, el Decreto 576/93 y la Resolución Nº737/07 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo citado en último término en el Visto la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el reconocimiento de un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los agentes del seguro de salud a favor de los prestadores inscriptos por ante el Registro Nacional de Prestadores.
Que en los considerandos de la resolución antedicha se expresaba la voluntad del Organismo de armonizar los intereses de los sectores involucrados, con el objetivo de evitar conflictos respecto de los valores que abonan las obras sociales y perciben los prestadores.
Que la Resolución Nº 737/07-SSSalud no fue materia de cuestionamiento, tanto por parte de los Agentes del Seguro de Salud como del Sector prestador.

Que, como en esa oportunidad, hoy los actores del sector reclaman de esta Superintendencia de Servicios de Salud su participación en la solución de un nuevo diferendo sobre esta misma cuestión, divergencia que no han podido resolver de común acuerdo hasta el momento, a pesar de haber sostenido varias y prolongadas reuniones conjuntas en la sede y con la participación de este Organismo.
Que en esta ocasión y si bien los sectores en pugna son contestes en aceptar la procedencia de un incremento en los valores de las prestaciones, la circunstancia que lo amerita no se encuentra directamente vinculada a ellas sino a los aumentos que forman parte de la negociación colectiva que sostiene la Federación de Trabajadores de la Sanidad y las Cámaras Empresariales del Sector.
Que, en consecuencia, se considera prudente la emisión de este acto administrativo de reconocimiento de un incremento en los valores, de acuerdo a los mecanismos y los plazos estipulados en esta Resolución.

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución 29/2008

Educativo Terapéutico con Jornada Doble de Asistencia, como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

29/1/2008

Regístrese, comuníquese y archívese.

Otórgase a la Fundación Un Mundo Posible C.U.I.T. 30-70151440-4, con domicilio el Avda.
Pellegrini Nº1823 de la ciudad de Rosario Departamento homónimo, la categoría A en la modalidad de Centro de Día, Jornada Simple de Asistencia, por haber obtenido un 91,37% del puntaje máximo requerido para esa modalidad, como Prestadora de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO, Ministro de Salud.

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 37 treinta y siete concurrentes, en la modalidad expresada en el artículo anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO, Ministro de Salud.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en la ley 23.661 y los decretos 1615/96, 96/06, 131/06 y 1547/07,
Dra. MARCELA ALEJANDRA
Dirección de Promoción.

a/c

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º Por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, reconócese un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los Agentes del Seguro de Salud a favor de los prestadores debidamente inscriptos por ante el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud equivalente a un veinticinco por ciento 25% de los importes que actualmente abonan.
Art. 2º Dicho incremento se hará efectivo de la siguiente manera: un quince por ciento 15%
para el mes de agosto del corriente año, y el diez por ciento 10% restante para el mes de enero del año 2009.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Héctor A. Capaccioli.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA
Resolución 6/2008

Resolución 30/2008

8/7/2008

OTORGAR al Establecimiento denominado como FUNDACION GAUDE C.U.I.T.
Nº30-70858042-9 con domicilio en Av. Santa Fe 882, Barrio Providencia, de la ciudad de Córdoba, CATEGORIA DEFINITIVA para el Servicio de CENTRO DE REHABILITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.

Déjase sin efecto la categorización al Centro Integral de Rehabilitación y Escolaridad S.R.L.
Un Mundo Posible C.U.I.T. 30-67494253-9, con domicilio en calle Cochabamba Nº1516 de la ciudad de Rosario Departamento homónimo, que le fuera otorgada por el artículo 2º de la Resolución Nº1099 emitida en fecha 28 de diciembre de 2006 por la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
Otórgase a la Institución mencionada en el artículo anterior, la categoría A, como Prestadora de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad en las siguientes modalidades a saber:

- Apoyo a la Integración Escolar: con un cupo de dieciséis 16 beneficiarios. Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO, Ministro de Salud.
Dra. MARCELA ALEJANDRA
Dirección de Promoción.

GABA,
a/c

NOTIFIQUESE al Representante Legal de la Institución, por Secretaría de esta Dirección.
INSCRIBASE en el Registro Provincial y Nacional de Prestadores de Servicios para la Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Unico.
REGISTRESE, comuníquese, publíquese, envíese copia al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, a la Comisión Provincial del Discapacitado y archívese.
Arq. PATRICIA ARRAIGADA, Directora de Discapacidad, Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno de Córdoba.
Dra. MARCELA ALEJANDRA
Dirección de Promoción.

GABA,
a/c

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE

8/2/2008
Otórgase al Centro Educativo Terapéutico Los Girasoles S.R.L. C.U.I.T. 33-70965910-9, con sede en Ruta Nº21, Km. 2367, de la ciudad de Villa Constitución, Departamento homónimo, la categoría B en las modalidades Centro de Día con Jornada Doble de Asistencia y Centro Educativo Terapéutico con Jornada Simple de Asistencia, como Prestador de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

Dra. MARCELA ALEJANDRA
Dirección de Promoción.

30/1/2008

- Formación Laboral: con un cupo de veintiséis 26 beneficiarios, prestación que se ofrece en el inmueble sito en Avenida Pellegrini Nº1823 de la ciudad de Rosario;
.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO, Ministro de Salud.

- Estimulación Temprana: con jornada simple de asistencia y un cupo de dieciséis 16
beneficiarios;

a/c
Regístrese, comuníquese y archívese.

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE

- Centro Educativo Terapéutico: con jornada simple de asistencia y un cupo para veinticuatro 24 beneficiarios;

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

GABA,
Resolución 42/2008

Regístrese, comuníquese y archívese.

GABA,
Dra. MARCELA ALEJANDRA
Dirección de Promoción.

/08N

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución 41/2008
8/2/2008
Otórgase al Centro Educativo Terapéutico Los Girasoles S.R.L. C.U.I.T. 33-70965910-9, con sede en la calle San Martín Nº938 de la localidad de Arroyo Seco Departamento Rosario, la categoría B en las modalidades Centro de Día con Jornada Simple de Asistencia y Centro
GABA,
a/c

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución 53/2008
18/2/2008
Otórgase al Centro Educativo Terapéutico Aprendiendo a Aprender de Jorgelina Vázquez. C.U.I.T. 27-24397332-0, con sede en la calle Candelaria Nº2125 de la ciudad de Funes Departamento Rosario, la categoría B en la modalidad Centro Educativo Terapéutico con Integración, jornada simple de asistencia a doble turno, por haber obtenido un 73,46% del puntaje máximo requerido para esa modalidad, como Prestadora de Servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.
Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 11 once beneficiarios, en la modalidad expresada en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO, Ministro de Salud. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Resolución 66/2008
26/2/2008
Déjase sin efecto la Resolución Nº30 de fecha 6 de noviembre de 2003, ampliada por la Nº31
del 03/12/03, emitidas por la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.
Otórgase al Hogar con Centro de Día San Expedito, con sede en Avenida Angel Gallardo s/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2008

Page count56

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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