Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 21 de agosto de 2008
Razón Social Informante
CUIT
BOLETIN OFICIAL Nº 31.472
Nº
Pres.
Informante
1455
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
27045913436
Tambo 6
MARIA CRISTINA AMBROGGIO
26.701
Lts./Día
Compensación
890
$2.723,50
1456
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
30709081019
7
SILVANA Y VANESA ROSSI SOCIEDAD DE HECHO
1457
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
33619257869
8
PORTA SUC. DE MIGUEL J. Y MIGUEL J. F.
18.630
621
$1.900,26
48.473
1.616
1458
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
20082818902
10
$4.944,25
MIGUEL ANGEL TRUCCO
14.950
498
1459
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
20062983133
$1.524,90
11
OLIDE F. MONDINO
68.550
2.285
1460
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
$6.992,10
20176935937
23
DAVID CELESTINO DARO
2.600
87
$265,20
1461
4256
30658544264
1462
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
30648220223
31
FERRERO LUIS Y VICTOR S.H.
17.074
569
$1.741,55
VILA S.A.C.I.
20215909043
32
NESTOR LUIS ARDUSSO
6.120
204
1463
4256
$624,24
30658544264
VILA S.A.C.I.
33618190949
35
EVELIO, HERMINIO Y CELSO BERTEA S.H.
26.372
879
$2.689,94
1464
4256
30658544264
VILA S.A.C.I.
20214183308
36
ADRIAN ANTONIO IMOBERDORF
Subtotal VILA S.A.C.I.
Razón Social Tambo
TOTAL
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 3026/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 19/8/2008
VISTO el Expediente NºS01:0304114/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4.668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4.668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4.668/07.
Litros
44
4.646
155
$473,89
418.247
13.942
$42.661,19
86.961.982
2.898.733
$8.501.335,35
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 18, 29, 39, 48, 57, 67, 76, 88, 102/103, 114, 129, 143, 150, 156, 162, 178/179, 198, 217/218, 238/239, 263, 278, 297, 308, 326, 336, 363, 378, 391, 437/438, 478, 488, 501, 515, 570, 584, 600, 609/610, 690, 702, 716, 729, 738, 749, 767, 774, 781 y 794.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 17, 28, 38, 47, 56, 66, 75, 87, 101, 113, 128, 142, 149, 155, 161, 177, 197, 216, 237, 262, 277, 296, 307, 325, 335, 362, 377, 390, 436, 477, 487, 500, 514, 569, 583, 599, 608, 689, 701, 715, 728, 737, 748, 766, 773, 780 y 793.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 809, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
$14.995.202,87, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $14.995.202,87.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.