Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de agosto de 2008

Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº1270/94 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase C que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.
Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivado de las acciones hasta que el pago se concretara.
Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con anterioridad al momento de la cancelación anticipada de deuda, no se encuentran, también por esta razón, legitimados para participar de lo dispuesto por la Resolución Nº1023/06, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de que la Ley Nº25.471 les reconozca una indemnización a favor de ellos por haber sido empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y de haber sido excluidos del programa en cuestión.
Que, por otra parte, entre los presentantes, se hallan los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA
que han iniciado juicio contra el ESTADO NACIONAL por el Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA, los señores D. Sergio Fabián MARTINEZ M.I. Nº 17.446.781, D. Luis Angel MARTINEZ M.I. Nº4.628.494, D. Eduardo Ceferino MANSILLA M.I. Nº8.346.798, D. Ricardo Omar MARTINEZ M.I. Nº 8.571.569, D. Aldo Raúl MARTINENGO M.I. Nº 11.153.609, D. Walter Sergio MOLINARI M.I. Nº14.861.161, D. Omar Alejandro MONACHESI M.I. Nº14.989.051, D. Víctor Hugo MUR M.I. Nº10.517.086 y D. Juan Eduardo MARINO M.I. Nº10.686.060.
Que las demandas interpuestas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA contra el ESTADO
NACIONAL y contra YPF SOCIEDAD ANONIMA estuvieron fundadas en su exclusión del régimen de Propiedad Participada implementado en dicha empresa, impetrando un resarcimiento total por dicha situación. En razón de ello, en los casos en los que se ha hecho lugar a las demandas interpuestas, se ha condenado al ESTADO NACIONAL a pagar una suma de dinero en razón de la exclusión de dicho programa, como una forma de compensación de las mismas características que la dispuesta por la Ley Nº25.471.
Que, asimismo, en los casos en que aún no hubiera recaído sentencia corresponde señalar que habrá que estarse a lo que en dicha sede judicial se decida.
Que el señor Ariel Gustavo MUSSO M.I. Nº 20.014.248, ex empleado de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, comenzó su relación laboral con posterioridad al 1 de enero de 1991 por lo tanto no resulta beneficiario de la indemnización económica dispuesta por la Ley Nº25.471. Perteneció al Programa de Propiedad Participada y se desvinculó de YPF SOCIEDAD ANONIMA el 17 de noviembre de 1993, razón por la cual no le corresponde el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio.
Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el reclamo interpuesto por la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de Buenos Aires en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, los señores D. Mario Omar MEITIN M.I.
Nº 5.133.950, D. Alfonso José MURAS M.I. Nº 4.645.554, D. Sergio Fabián MARTINEZ M.I.
Nº17.446.781, D. Luis Angel MARTINEZ M.I. Nº4.628.494, D. Eduardo Ceferino MANSILLA M.I.
Nº8.346.798, D. Luis Enrique MORA M.I. Nº8.265.834, D. Víctor Manuel MATEO M.I. Nº10.981.180, D. Aldo Raúl MARTINENGO M.I. Nº11.163.609, D. Fausto Anacleto MORALES M.I. Nº5.137.038, D. Ariel Gustavo MUSSO M.I. Nº 20.014.248, D. Juan Ramón MOLINARI M.I. Nº 5.185.065, D.
Ricardo Luis MENDOZA M.I. Nº12.427.425, D. Ricardo Omar MARTINEZ M.I. Nº8.571.569, D.
Héctor Alcides MARTINEZ M.I. Nº 5.136.260, D. Víctor Hugo MUR M.I. Nº 16.261.488, D. José Luis MEDINA M.I. Nº11.889.298, D. Walter Sergio MOLINARI M.I. Nº14.861.161, D. Néstor Omar MONDAINI M.I. Nº8.345.022, Da. María Primavera MONSALVO VALLECILLOS M.I. Nº14.138.833, D. Edgardo Raúl MORO M.I. Nº4.705.152, D. Omar Alejandro MONACHESI M.I. Nº14.989.051, D. Norberto Oscar MENDEZ M.I. Nº16.733.526, D. Juan Eduardo MARINO M.I. Nº10.686.060, en los términos del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, contra la Resolución Nº1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, a partir de su notificación.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS R. FERNÁNDEZ, Ministro de Economía y Producción.
e. 07/08/2008 Nº583.069 v. 07/08/2008

N583066N

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº525/2008

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CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES es un Organismo Técnico permanente de carácter internacional, creado en 1907 por el Gobierno Argentino, con el fin de fomentar el desarrollo y progreso de los ferrocarriles en el Continente Americano.
Que es una Organización dedicada al estudio de los problemas generales del sistema ferroviario, mediante la reunión de sus miembros en Congresos periódicos; publicaciones de trabajos o documentos técnicos y boletines periódicos, manteniendo además servicios de carácter informativo y preparando estudios sobre temas de interés común en la materia.
Que debido a la reconocida autoridad internacional adquirida en el tema, el 17 de junio de 1953 la mencionada Asociación firmó un acuerdo con la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
por el cual se constituye en un Organismo Técnico de Consulta de dicha Organización.
Que se encuentra integrada por los Gobiernos y Administraciones Ferroviarias de la REPUBLICA
ARGENTINA, REPUBLICA DE BOLIVIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA
DE COLOMBIA, REPUBLICA DE COSTA RICA, REPUBLICA DE CUBA, REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DOMINICANA, REPUBLICA DEL ECUADOR, REPUBLICA DE EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE GUATEMALA, REPUBLICA DE HAITI, REPUBLICA DE HONDURAS, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPUBLICA DE NICARAGUA, REPUBLICA DE PANAMA, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL PERU, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que en cada país miembro actúa una Comisión Nacional designada por su respectivo Gobierno y presidida por la máxima autoridad de transporte.
Que según lo establece su Estatuto, cada Comisión puede estar compuesta por un mínimo de DIEZ 10 y un máximo de QUINCE 15 miembros, designados por los medios convenientes, que representarán al gobierno, a las empresas ferroviarias y a los miembros permanentes y vitalicios.
Que a juicio de cada Comisión se podrán agregar, como integrantes Especiales Temporales, hasta CINCO 5 miembros nominados en atención a los más altos cargos administrativos o ferroviarios, cesando en su nombramiento cuando dejen de desempeñar el cargo que invisten.
Que por Resolución Nº666 de fecha 29 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se designó los integrantes de la Comisión Nacional de la ASOCIACION DEL CONGRESO PANAMERICANO DE
FERROCARRILES.
Que atento el tiempo transcurrido y las vacantes producidas corresponde designar nuevos integrantes de dicha Comisión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.
Por ello,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.463

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase como integrantes de la Comisión Nacional de la ASOCIACION
DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES al Señor Diputado Nacional Lorenzo Antonio PEPE DNI Nº 5.575.440 como Presidente; al Ingeniero Néstor FERNANDEZ LE
Nº4.857.480, al Ingeniero Eugenio GILES DNI Nº5.595.472, al Señor Horacio DIAZ HERMELO
DNI Nº5.526.028 y al Señor Antonio Guillermo LUNA DNI Nº10.205.583 como Vicepresidentes;
al Señor Omar Arístides MATURANO DNI Nº13.031.615 como Secretario General; al Señor José Angel PEDRAZA DNI Nº 6.394.100 como Secretario; al Doctor Antonio Eduardo SICARO MI
Nº10.255.460 como Tesorero General; al Señor Héctor CIMO DNI Nº11.243.559 como Secretario de Relaciones Institucionales; a los Ingenieros Liliana MOHOROVICH DNI Nº10.929.150, Osvaldo FERNANDEZ DNI. Nº10.354.221, José Luis GUERRERO DNI Nº12.446.801, Alberto RIGONI
LE Nº 6.886.457, Ricardo Augusto SCHWARZ DNI Nº 5.588.965, Gastón COSSETTINI DNI
Nº6.215.605, al Contador Antonio Gaspar LAURECKIS CI Nº4.566.933, al Agrimensor Eugenio Armando COMMENGE DNI Nº4.552.948, al Señor Julio SOSA DNI Nº12.205.023 y al Licenciado Mario PASSINI LE Nº8.037.430 como Vocales Asesores; al Ingeniero Francisco Eduardo STRUZKA
DNI Nº12.392.298 como Coordinador y al Doctor Juan Alberto ROCCATAGLIATA DNI Nº4.356.771, como Coordinador General.
ARTICULO 2º La medida implementada mediante la presente resolución no representa gasto presupuestario alguno.
ARTICULO 3º Notifíquese a los interesados y comuníquese a la entidad.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 07/08/2008 Nº583.066 v. 07/08/2008

N583060N
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº843/2008
Bs. As., 30/7/2008
VISTO, el expediente Nº2838/08/INCAA y las Resoluciones Nº410/2008 INCAA y Nº566/08/
INCAA y;
CONSIDERANDO:

Bs. As., 31/7/2008

Que mediante la resolución Nº410/08 se ha convocado al 2º Concurso Federal de Desarrollo de Proyectos Largometrajes Raymundo Gleyzer.

VISTO el Expediente NºS01:0156201/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Que el artículo 2º de dicha Resolución prevee la contratación de servicios necesarios para la realización del concurso por lo que es necesaria la contratación de un Jurado integrado por SEIS 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/08/2008

Page count48

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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