Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de julio de 2008

cados a fojas 18/19 y 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, del cual son las mismas partes signatarias, y el pago de sumas no remunerativas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que cabe aclarar que los Acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/132 han sido oportunamente homologados por la Resolución S.T. Nº 376/07 de fecha 20 de abril de 2007.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.438

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tínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA COFA representada por su Presidente Carlos Fernández DNI 11.139.035, por su Pro Secretario, el Sr Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025 y el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES, manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, las partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERA: Otorgar una recomposición salarial para todos aquellos Trabajadores de Farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, el presente incremento tendrá vigencia en la forma y los plazos que se establecen en la presente ACTA ACUERDO independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, y que se implementará de la forma indicada en los Anexos I y II.
LAS PARTES recuerdan que el 18 de diciembre de 2007 acordaron otorgar un monto fijo no remunerativo para todas las categorías del CCT 452/06, las cuales deberán abonarse con los haberes del mes de marzo, bajo la denominación A Cuenta de Futuras Paritarias.
LAS PARTES acuerdan establecer una nueva escala Salarial Básica para cada una de las Categorías del C.C.T. 452/06, que regirán a partir del mes de marzo de 2008, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, quedando las mismas conformadas del siguiente modo:
BASICOS MARZO DE 2008.
Cadete/Aprendiz Ayudante ------------------------------------- $ 1.156,10
Pers. Aux. Interno y Externo ----------------------------------- $ 1.220,90
Pers. Con Asig. Específica -------------------------------------- $ 1.298,20

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Ayudante en Gestión de Farmacia --------------------------- $ 1.298,20
Personal en Gestión de Farmacia ---------------------------- $ 1.588,30
Farmacéutico ------------------------------------------------------- $ 1.757,25

Por ello, SEGUNDA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación Acta Acuerdo Marzo 2008, y se abonará en forma mensual, consecutivamente, hasta llegar al mes de febrero de 2009, momento en el cual el importe No Remunerativo acordado en la presente Acta pasará a integrar los Básicos de cada una de las Categorías.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08, ratificados a fojas 18/19 y 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08.

Acompañamos al presente el Anexo I, el mismo detalla cómo se efectuará el incremento mes por mes hasta llegar a febrero de 2009.
A continuación se informan los Básicos acordados para el mes de febrero de 2009, quedando de la siguiente forma:
BASICOS FEBRERO DE 2009.
Cadete/ aprendiz Ayudante ------------------------------------ $ 1.334,13

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Pers. Aux. Interno y Externo ----------------------------------- $ 1.408,91

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06.

Pers. Con Asig. Específica -------------------------------------- $ 1.498,20

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.262.069/08
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 371/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA FATFA, con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial e Interior, Sr.
Eduardo Julio DNI 13.769.719 y el Pro Secretario Gremial e Interior, Raúl Rogelio López DNI 12.470.839
por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929, la Farm. Susana Carrasco, DNI. 17.308.427, el Sr. Benito Mar-

Ayudante en Gestión de Farmacia --------------------------- $ 1.498,20
Personal en Gestión de Farmacia ---------------------------- $ 1.833,30
Farmacéutico ------------------------------------------------------- $ 2.027,86
TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico a partir del mes de abril de 2008, el mismo se abonará en la forma y los plazos según lo expresado en el Anexo II del presente acuerdo.
CUARTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los Trabajadores de Farmacia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06 perciban un incremento en sus salarios, por lo tanto, las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que todas las sumas no remunerativas acordadas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución para la Obra Social del Personal de Farmacias RNOS
10740, efectuándose las mismas a través del Formulario 931 de AFIP.
Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometida a la Comisión Paritaria de Interpretación según lo establece el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06.
SEXTA: El presente acuerdo se celebra en el marco del CCT 452/06 y serán de aplicación todos los artículos consignados en el mismo.
SEPTIMA: El presente acuerdo comprende el período 1º de marzo de 2008 al 1 de marzo de 2009.
Sin perjuicio de ello, las partes según lo establecido en el artículo 51 de la CCT 452/06, se reunirán a fin de evaluar la situación de la política salarial del sector.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2008.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2008

Page count52

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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