Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.417

Primera Sección
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sos de botulismo por el consumo de remolacha envasada, con la consecuencia del fallecimiento de un paciente de 25 años el día 24 de mayo y otro paciente internado.
Que por Nota Nº 120/08 el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Ushuaia pone en conocimiento las actuaciones realizadas señalando que solicitó a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia que realice un testeo de las diferentes marcas de remolacha que se comercializan en la ciudad y que se sometan muestras a la prueba de la estufa, indicando que concluidos los análisis se informará al respecto.
Que asimismo el referido Departamento señaló que solicitó a los municipios la intervención de la totalidad de las unidades de remolacha enlatada con fecha de vencimiento 2011, marcas Estrella del Norte y La Banda, ambas pertenecientes al mismo establecimiento elaborador: Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL a través de la Nota Nº 1660/08 puso en conocimiento de todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que según lo informado por la Dirección de Regulación y Fiscalización Sanitaria de Ushuaia se presentó un brote de botulismo, señalando las medidas de orden local tomadas y requiriendo el monitoreo de los productos en cada jurisdicción.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
NUEVOS TITULOS

Que por Nota Nº 350/08 MRG BeH el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Ushuaia informa que habiéndose sometido a la Prueba de la Estufa a 45 C y a 37 C, los productos, elaborados por el Establecimiento Elaboradora Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana. D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE
220000478, remolacha en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, dentro de las 48 hs. se produjo deformidad de los envases sometidos a 45 C una lata de cada marca.
Que el Dto. Vigilancia Alimentaria con motivo de la detección de un peligro microbiológico categorizó el retiro como Riesgo Clase I y mediante Nota Nº 1675/08 solicitó a la empresa elaboradora que proceda a realizar el retiro preventivo de dicho producto del mercado, informando a ese Instituto lo requerido.
Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó mediante Nota Nº 1676/08 a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción, procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.
Que se emitió un comunicado a través de la página web de la ANMAT www.anmat.gov.ar alertando a la población acerca de que se abstenga de consumir los productos remolachas enlatadas de las marcas Estrella del Norte y La Banda vencimiento Dic. de 2011 ambos pertenecientes a Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.

Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Ley 24.573

Mediación y Conciliación Normas modificatorias y complementarias Texto actualizado de la Ley 24.573

$10.-

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Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL verificó presuntas infracciones a los artículos 6, 155 y 926 del Código Alimentario Argentino.
Que en virtud del artículo 6 bis del C.A.A. corresponde prohibir la comercialización de los referidos productos pues se trata de alimentos contaminados de acuerdo a lo definido por el Artículo 6º del citado Código.
Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional que se adopten, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284 corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, debido al peligro detectado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Remolacha en rebanada, Marca Estrella del Norte, RNPA Nº 22001308-13, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011 y Remolacha en rebanada, Marca La Banda, RNPA Nº 22000836-33, peso neto 850 g, peso escurrido 450 g, vto. Dic. 2011, elaboradas por Productora Santiagueña de Río Dulce S.A.
Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, por las razones expuestas en el Considerando, sin perjuicio de la continuación de las investigaciones en curso.
Art. 2º Ordénase a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478, que proceda al retiro del mercado de los productos mencionados en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Ley de Transplante de Organos
Adopción - Registro Unico Ley 25.854

$10.-

$10.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:

Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la firma Productora Santiagueña de Río Dulce S.A. Manzana D. Parcela 01, Parque Industrial, La Banda, Santiago del Estero RNE 220000478. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL
y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese al INAL. Ricardo Limeres.

Av. Corrientes 1441 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/2008

Page count44

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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