Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de febrero de 2008

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA, ratificado a fojas 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.227.751/07.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.348

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las prestaciones salariales en la CEB respecto del CCT 36/75; partiéndose de la base consensuada de las liquidaciones según surgen del Anexo II. CUARTA: casos especiales La CEB se compromete a mantener una política de atención a urgencias personales de los trabajadores convencionados que así lo determine la Comisión Laboral Permanente mediante adelanto de haberes a restituir en mensualidades siguientes. QUINTA: homologación Las partes se comprometen a homologar el presente Convenio ante lo organismos de aplicación. Los trabajadores dependientes de la CEB convencionados en el CCT 36/75 deberán suscribir ante la Delegación Zonal del Trabajo de San Carlos de Bariloche, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro individualmente el presente Convenio si fuera menester. plazos Se establece que los plazos y términos establecidos en el presente se producirán de pleno derecho por el mero transcurso del día término sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de que la empresa incumpla cualquiera de las cuota pactadas en la cláusula primera A o B, los trabajadores tendrán derecho a exigir el pago de las cuotas pendientes de pago por la vía de ejecución de sentencia por ante la Cámara del Trabajo local, y con más los intereses que fije la misma desde la mora, que se pacta automática, y hasta su efectivo pago. En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Convenio. CONSTE.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 24/2007

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.227.751/07

Registro Nº 4/2008
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 536.412/05, la Ley Nº 12.908, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976, el Decreto-Ley Nº 13.839/46, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047
del 28 de diciembre de 2006, Nº 281 del 23 de marzo de 2007 y Nº 305 del 4 de abril de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 536.412/05 tramitó la homologación del acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD
ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nº 1047/06 agregada a fojas 395/399 y registrado bajo el Nº 98/07.

Buenos Aires, 4 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 21/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarme a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 27/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: CEB Ltda. - SINDICATO LUZ Y FUERZA.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de junio de 2007, entre el Sindicato de Luz y Fuerza Bariloche, con domicilio en la calle Anasagasti Nº 271 de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Reinaldo José Gómez, Sr. Blas Teodoro Muñoz, Sr. Walter Gabriel Prieto, Sr. Martín Adrián Gorosito, en el carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario y Sub-Secretario Gremial, respectivamente, de la Entidad Gremial, en adelante El Sindicato, por una de las partes y por la otra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., con domicilio en Vicealmirante OConnor Nº 730, también de esta ciudad, representado en este acto por el Sr. Omar Goye, Luis Valderas, Pablo Frisch y Federico Lutz, en el carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Consejero Integrante de Mesa Negociadora Gremial, respectivamente, en adelante la CEB, se conviene en celebrar el presente acuerdo, de conformidad a los términos y condiciones que seguidamente se expresan. ANTECEDENTES: el conflicto El Sindicato Luz y Fuerza Bariloche planteó a la CEB un reclamo gremial en torno a: 1 el modo en que se instrumentaba y abonaba la liquidación resultante de la aplicación del Decreto Nacional Nº 392-2003; y 2 el modo de aplicación por parte de la CEB de conceptos remunerativos, en particular los porcentuales zona art. 51 del CCT 36/75 y tareas peligrosas art. 53 CCT 36/75. En base a ello la CEB procedió a la apertura de un canal de diálogo conformando una Comisión Negociadora Gremial, de la cual resultó la formulación de una propuesta integral y actualizada que se sintetiza en el cuerpo de este Convenio. Descripto el conflicto, las partes sin reconocer hechos o derecho, y al solo fin conciliatorio, arriban al siguiente acuerdo. PRIMERA: i.- modus. Ambas PARTES acuerdan que los efectos y mecánicas liquidatorias del Decreto Nº 392/2003, porcentuales CCT por tareas peligrosas y zona, serán de aplicación a los trabajadores dependientes de la CEB y convencionados en el CCT 36/75 a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo de 2007.
La forma de cálculo de los efectos remunerativos será de la siguiente: A sobre el básico correspondiente al mes de febrero de 2007 de cada trabajador convencionado de la CEB en el CCT
36/75, se liquidará el efecto cascada del Decreto Nº 392/2003 que pasa a integrar el mismo; B
A partir del mes de marzo de 2007 se liquidarán los haberes con la ubicación de los conceptos según consta en el Anexo II ii.- retroactivo Los montos devengados individualmente a favor de los miembros de la Entidad Gremial en virtud de la aplicación del Decreto Nº 392/2003 por los períodos noviembre 2005 a febrero 2007 se denominará a los fines del presente convenio MONTO
CONSOLIDADO, denunciándose su cuantía y extensión en el Anexo I al presente Convenio. Dichos montos se harán figurar por la CEB en cada uno de los recibos de haberes individuales, rotulándolos bajo el concepto Monto Consolidado por cada trabajador, indicando en el ítem la suma adeudada al momento de cada liquidación. Este Monto Consolidado será abonado por la CEB a cada trabajador de la siguiente forma: 1.- en catorce 14 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas; se abonará el total del retroactivo numeralmente establecido en el referido anexo.
2.- A dicho monto se le adicionará un interés del uno por ciento 1% sobre saldo adeudado, que se rotulará Monto Consolidado Intereses. 3.- Asimismo se le asignará en cada recibo de haberes un tercer ítem a los efectos de incorporar el costo empresa representativo de BAE, SAC s y vacaciones denominado Monto Consolidado Adicional. 4.- Por último las Contribuciones Patronales s/Monto Consolidado y los Aportes Trabajador s/Monto Consolidado serán abonados según la legislación fiscal y de la seguridad social vigente; conforme columnas individualizadas como VI y VII que surgen del Anexo I. SEGUNDA: extensión de la prescripción-renuncia de la CEB La prescripción de la acción de cobro del concepto SALDO CONSOLIDADO para cada trabajador convencionado, ocurrirá al cumplirse dos 2 años a computarse a partir de la fecha de vencimiento previsto para el pago de cada cuota. La CEB renuncia a invocar la misma durante el período antes determinado. TERCERA: Comisión Laboral Permanente Las partes acuerdan conformar en forma inmediata a la homologación del presente Convenio una Comisión Laboral Permanente integrada por representantes SLyF Bariloche y Miembros del Consejo de Administración y funcionarios de la CEB, a fin de mantener un diálogo permanente entre las partes, proponiendo iniciativas que hagan al mejor desempeño laboral y empresarial; dotación de personal y sus condiciones de seguridad, resolución arbitral de conflictos, aplicaciones del Convenio y normativa laboral; tendiendo a evitar distintas interpretaciones sobre la forma de desarrollar el vínculo laboral y liquidar
Que el citado convenio colectivo regula las relaciones laborales entre los trabajadores que se desempeñan en la actividad de prensa que se rige por la Ley Nº 12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto Ley Nº 13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que el artículo 4º de la Resolución mencionada anteriormente dispuso que, una vez notificado el acto homologatorio a las partes, se remitiera el Expediente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para elaborar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado en función de lo que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976.
Que tal como surge de la presentación de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.204.800/07 agregado al principal citado en el Visto como foja 410, la Asociación Sindical firmante solicitó se deje sin efecto el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1047/06 fundando su petición en que tanto el Estatuto del Periodista Profesional Ley Nº 12.908 como el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas - Decreto-Ley Nº 13.839/46, de aplicación a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 153/91 por ella representados, resultan regímenes indemnizatorios especiales más favorables que el previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias y por ende no debe aplicarse a ese colectivo tope indemnizatorio alguno.
Que en igual sentido se expresó el SINDICATO en el Expediente Nº 537.678/06, en relación al artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 748/06 de contenido similar al ahora cuestionado en el marco de la homologación del acuerdo salarial registrado bajo el Nº 708/06 también aplicable a trabajadores comprendidos en el CCT 153/91.
Que en esa oportunidad, tomando en consideración el informe técnico elaborado por esta Dirección, compartido en todos sus términos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SECRETARIA DE TRABAJO mediante Resolución Nº 281/07 dejó sin efecto el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 748/06 en los aspectos vinculados con la determinación del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en el entendimiento que la manda legal del artículo 245 de la LCT no resulta operativa para esta Cartera de Estado, pues conforme el principio lex posterior generalis not derogat priori speciali, y en el marco del sistema del conglobamiento por instituciones artículos 8º y 9º de la LCT, las indemnizaciones fijadas respectivamente por la Ley Nº 12.908 y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46, resultan más favorables para los trabajadores de prensa periodistas profesionales y empleados administrativos de empresas periodísticas, que lo establecido en aquel régimen general y en consecuencia, pierden virtualidad el cálculo y la determinación del tope que el mismo prevé.
Que posteriormente y con la finalidad de homogeneizar la medida respecto de otros Convenios y Acuerdos Colectivos vinculados con los citados regímenes legales, se dictó la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 mediante la cual se adoptó el criterio de desestimación de los topes indemnizatorios para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de prensa y están alcanzados por el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 12.908 y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes es dable afirmar que no corresponde fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio en relación al acuerdo salarial Nº 98/07 precitado.
Que a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio, relacionado con la fijación de Tope Indemnizatorio respecto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del acuerdo salarial Nº 98/07 homologado por Resolución S.T. Nº 1047/06 deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto.
Que ya se ha dicho que la presente, es concordante con el criterio establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 281/07.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, modificado por su similar Nº 628/05 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/02/2008

Page count20

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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