Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.337

25

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por el Acuerdo de marras las partes proceden a reglamentar aspectos de la Comisión de Capacitación prevista en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/03 E.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que como fecha de vigencia cabe estar a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y, la representación invocada con la documentación agregada en autos, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Por ello, Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1246/07 y registrado bajo el Nº 1367/07 suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE
SANTA FE, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 E oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
t.o. 2004, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/06.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/
06.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

Expediente Nº 1.226.055/07
PARTES SIGNATARIAS

UNION OBRERA LADRILLERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/05/2007

$ 1.235,34

TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 3.706,02

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

C/
CAMARA DE INDUSTRIALES
LADRILLEROS DE SANTA FE

Expediente Nº 1.157.629/06
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

CCT 92/90
Expediente Nº 1.226.055/07

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.232.968/07, agregado como fojas 208 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1575/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1478/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1571/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2007, se reúnen los Señores Omar A. MATURANO, Agustín C. SPECIAL y Omar A. DRAGHI, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1938 de Capital Federal, y los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1487/2007
Registro Nº 1575/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO los Expedientes Nº 1.157.629/06 y 1.232.968/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 E oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 t.o. 2004.

Iniciada la reunión, y luego de un prolongado tratamiento del tema capacitación, en cuyo marco se intercambiaron opiniones con relación a los requerimientos de formación profesional del personal de conducción de trenes de la Línea Urquiza y sobre distintos aspectos de esta disciplina, las partes manifiestan que han alcanzado los siguientes consensos:
1º Que constituye un objetivo común a ambas partes asegurar condiciones que hagan posible la prestación de servicios de alta calidad, entendiendo por tales aquellos que se ofrecen a los pasajeros en condiciones confiables, seguras y eficientes. En este sentido, coinciden en que la formación profesional reviste particular importancia para alcanzar este objetivo compartido y resulta condición indispensable para el eficiente desempeño en el puesto.
2º En el mismo sentido, las partes reconocen la importancia del aporte del personal de conducción a dicho objetivo, y de la capacitación como fuente de superación personal y profesional de los trabajadores representados por la organización gremial.
3º Coinciden asimismo en la importancia de compartir información, experiencias y actividades en lo relativo a acciones o programas de capacitación, tal como lo han venido haciendo hasta la fecha, y se comprometen a enriquecer las actividades que la empresa implemente en el futuro, incrementando el intercambio de ideas, conocimientos, experiencias y acciones que las partes acuerden implementar en forma conjunta, contribuyendo de esa forma al perfeccionamiento de la disciplina.
4º Asimismo, coinciden en que la Comisión de Asesoramiento prevista en el artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo ofrece un ámbito propicio para el intercambio informativo y/o para la coordinación de las acciones mencionadas en el punto precedente, por lo cual acuerdan constituir la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2008

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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