Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de enero de 2008
La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE
8039, conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales.
La supresión de la medida aplicada por Resolución MEyP Nº 466/04 no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de brocas helicoidales vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 345, IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS 5076 de acero súper rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE 7
o similar composición química.
3º.- Asimismo, y en relación a los compromisos de precios presentados por los exportadores de Brasil IRWIN y DORMER, al haber concluido que la supresión de la medida antidumping no daría lugar a la repetición del daño a las ramas de producción nacional de las brocas DIN 338, brocas DIN 8039 y brocas DIN 345, esta Comisión considera que no corresponde proceder al análisis de los mencionados compromisos de precios..
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Procédese al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, sin continuación de la medida establecida para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de determinados rangos de medidas diámetros de Brocas Helicoidales, Norma DIN 338, DIN 345 y DIN 8039, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 8207.50.11 y 8207.50.19.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
Art. 3º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Lousteau.

Secretaría de Comercio Interior
HIDROCARBUROS
Resolución 14/2008
Instrúyese a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.

Bs. As., 23/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0026100/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento económico conlleva a un permanente y marcado incremento
de la demanda de los derivados de hidrocarburos.
Que dicha demanda se hace más notable en aquellas épocas en las que, por razones estacionales, se producen requerimientos regionales incentivados por el sector agropecuario.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 1628/07 y del artículo 4º, inciso b apartado 9º, de la Ley de Ministerios T.O.
1992 y sus modificaciones.
Por ello,
Que los productos derivados de los hidrocarburos constituyen un elemento indispensable para sostener el desarrollo económico.

LA MINISTRA
DE DEFENSA
RESUELVE:

Que debe agregarse a ello el alto incremento de la demanda internacional de dichos productos.

Artículo 1º Designar como Director del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI-

Que es obligación del Gobierno Nacional mantener cubiertos los estándares de necesidad, a efectos de armonizar el crecimiento de los distintos factores de la producción.
Que teniendo en cuenta que la correcta atención del mercado interno constituye un postulado fundamental de las autoridades, se considera necesario fijar las condiciones de abastecimiento del producto en cuestión.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.331

ROS Y PENSIONES MILITARES en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la Contadora Liliana RUSCICA M.I. Nº 5.803.678.
Art. 2º Designar como Director del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Licenciado Sergio RODRIGUEZ DNI Nº 13.663.959.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nilda Garré.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Que es interés prioritario para la población tener asegurada la provisión de hidrocarburos, así como sus derivados, en todo el territorio nacional.

Resolución Nº 8/2007

Que es función de esta Secretaría, obrar en dicha dirección.

ASIGNASE la prestación CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO CON INTEGRACION ESCOLAR, del C.E.T.T. atención al Desarrollo Infantil U.E.P. Nº 100, la Categoría A, con una capacidad física máxima admitida de 30 concurrentes y con modalidad Jornada Doble; siendo su Representante legal y propietario el Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia SR. JOSE EDUARDO ESTEVEZ, bajo la Dirección Técnica de la Licenciada en Trabajo Social SRTA. PATRICIA NATALIA LENKIEWICZ, sito en calle Saavedra 167
de ciudad de Presidencia Roque Sáenz - Chaco, de acuerdo con el Visto y Considerando de la presente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680
y los Decretos Nº 3 de fecha 4 de enero de 1985, Nº 722 de fecha 7 de julio de 1999 y Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Chaco, 6/11/2007

TRAMITESE la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA UNICO, del CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO CON INTEGRACION ESCOLAR, del C.E.T.T. Atención al Desarrollo Infantil U.E.P. Nº 100.
REGISTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la Comisión Provincial, envíese una copia autenticada al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Personas con Discapacidad y Archívese. Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Hágase saber a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 28/2008
Desígnanse directores del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares en representación del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 52/2008
Incórporanse a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en el partido de Pilar, a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito previsto en la Disposición Nº 515/2003.

Bs. As., 18/1/2008
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1628/07 se modificó la integración del Directorio del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al Ministro de Defensa para nombrar a los miembros del citado Directorio.

Bs. As., 22/1/2008
VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04 y 602/05, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de Pilar provincia de BUENOS AIRES con fecha 21 de noviembre de 2007 conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H.
Nº 1278/06 Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02, promulgado por Decreto Nº 2565/07, y CONSIDERANDO:

Que los titulares del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
han propuesto designar como Directores del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES a la Contadora Liliana RUSCICA y al Licenciado Sergio RODRIGUEZ, respectivamente.

Que, por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario 13 I Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito, aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un pro-

cedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que el Convenio mencionado en el Visto prevé la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales pertenecientes a la jurisdicción del municipio firmante.
Que, atento a ello, la Municipalidad de Pilar Provincia de BUENOS AIRES ha dictado el Decreto Nº 3070/07, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que, habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario para dar cumplimiento al convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales de esa jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c, del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 966/07.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en el partido de Pilar Provincia de BUENOS AIRES a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03 y complementarias.
Art. 2º La presente medida entrará en vigencia el día 4 de febrero de 2008.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Miguel A. Gallardo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/01/2008

Page count36

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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