Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de diciembre de 2007
PRESUPUESTO 2007

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

PLANTA TRANSITORIA

Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

JURISDICCION 085: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO PARA EL EJERCICIO 2007
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 44
ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91
Subsecretaría
Organizativa= de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia.

26

Por ello,
RECURSOS HUMANOS

Unidad
BOLETIN OFICIAL Nº 31.307

Nivel
NIVEL

CANTIDAD DE CARGOS

Escalafonario Equivalente:

C

12

Art. 2º En un plazo de SESENTA 60 días a partir de la publicación del presente Decreto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente:
ARTICULO 5º - El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

Período previsto de Cobertura: VIGENCIA ANUAL
PRESUPUESTO 2007

- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RECURSOS HUMANOS

- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTRO DE EDUCACION
PLANTA PERMANENTE

- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
- MINISTRO DE SALUD

JURISDICCION 085: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 44
ESCALAFON: DECRETO Nº 210/89. PERSONAL DEL SEGURIDAD Y VIGILANCIA
UNIDAD
ORGANIZATIVA

Subsecretaría De Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia
Nombre Del Puesto
010. AYUDANTE MAYOR
011. AYUDANTE PRINCIPAL
012. AYUDANTE PRIMERO
013. AYUDANTE SEGUNDO
014. AYUDANTE TERCERO
015. AYUDANTE CUARTO
016. AYUDANTE QUINTO
017. SUBAYUDANTE

- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1 2
2 6
11
20
49
109
200

- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Art. 4º Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente:
ARTICULO 6º.- La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES podrá invitar a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

TOTAL

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 78/2007
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Consejo Nacional.
Bs. As., 12/12/2007
VISTO el expediente Nº 22.233/07 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION; los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 1195 del 5 de julio de 2002
y 678 del 25 de marzo de 2003 y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357/02 fue creado el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que el Decreto Nº 1195/02 aprobó el Organigrama del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Objetivos de sus Unidades Organizativas, y creó, en dicho ámbito, la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, cuya función es, entre otras, dirigir al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO y SOCIAL SINTyS, al SISTEMA DE INFORMACION EVALUACION Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES SIEMPRO y al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD CENOC.

Asimismo la Presidente del Consejo podrá invitar a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.
Los Ministros podrán autorizar la participación de los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su respectiva jurisdicción.
Art. 5º Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 984 del 18 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º.- El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y jerarquía de Secretario Ministerial y los Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995.
Art. 6º Incorpórase a partir de la vigencia del presente Decreto, el cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 7º Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III Capítulos II y III y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 a efectos de proceder a la cobertura de sus cargos vacantes.
Art. 8º Dispónese que las unidades organizativas, que como consecuencia de la implementación del presente Decreto se crean, con sus respectivos cargos gerenciales y dotaciones, como así también las erogaciones necesarias para su funcionamiento serán financiadas con cargo a los créditos que con tal propósito se incorporen al presupuesto de la Jurisdicción 20 SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
ANEXO I

Que el Decreto 678/03 aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que resulta necesaria la reorganización de los niveles de conducción del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento.
Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 26.198.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/12/2007

Page count64

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031