Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.306

51

Artículo 2
El plano a que se refiere el artículo 1 precedente reemplaza al plano que indican los Artículos 6 y 8 del Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Vicuña.
Artículo 3
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.
HECHO en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA
ECUATORIAL
RELATIVO
A CONSULTAS SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en adelante denominados las Partes;
Guiados por el deseo de profundizar y consolidar aún más las cordiales relaciones ya existentes;
Reconociendo el dinámico desarrollo de la relación bilateral y el potencial para un crecimiento significativo de la cooperación en diversos sectores;

PROPIEDADES CHILE

Considerando la responsabilidad de ambos países como miembros de la Comunidad Internacional y la contribución que pueden aportar en el avance de soluciones justas y duraderas para asuntos contemporáneos internacionales, en especial los que conciernen a los intereses de los países en desarrollo;
Conscientes de las ventajas de considerar en forma conjunta los asuntos relativos a la situación de las regiones en las cuales están ubicados; y Convencidos de la importancia de establecer un mecanismo de consulta flexible y de alto nivel sobre asuntos de interés común;
Han llegado al siguiente entendimiento Artículo 1
Las Partes efectuarán consultas de alto nivel anualmente o según surja la necesidad, con el fin de analizar la situación internacional, así como el estado y el desarrollo de las relaciones entre ellas.
Artículo 2
Las delegaciones para las reuniones de consulta deberán estar presididas por funcionarios de alto nivel, según se decida en cada oportunidad.
Artículo 3
Dichas consultas se llevarán a cabo en forma alternada en Argentina y Guinea Ecuatorial, cuyas fecha y agenda serán acordadas por la vía diplomática.
Artículo 4

Protocolo de Enmienda al Artículo 8
del Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Vicuña El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, considerando el Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Vicuña en adelante el Protocolo, vigente entre las Partes, y lo recomendado por la Comisión Administradora mediante Resolución N O-16/2007, ACUERDAN:

A través del proceso de toma de decisiones conjuntas, se podrán establecer grupos de estudio o de trabajo para analizar asuntos específicos.
Artículo 5
Los representantes de las Partes acreditados ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, podrán realizar consultas relativas a temas de interés común, cuando lo consideren necesario.
Artículo 6
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigor por un período inicial de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las Partes. Cualquiera de ellas podrá darlo por terminado mediante notificación por la vía diplomática, con seis meses de antelación.
Artículo 7

Artículo 1
Se reemplaza el texto del Artículo 8 del Protocolo por el siguiente:
Artículo 8
Las Partes acuerdan, conforme al Tratado y para facilitar las actividades vinculadas al proyecto Vicuña, la habilitación dentro del Area de Operaciones de tres pasos fronterizos, denominados para estos efectos Nacientes del Bermejo, de coordenadas aproximadas 28 21 S 69 34
W; Los Gemelos, de coordenadas aproximadas 28 26 S 69 38 W, y Cerro Blanco, de coordenadas aproximadas 28 20 S 69 33 W, para el desarrollo de las actividades vinculadas a la etapa de prospección y/o exploración del proyecto y las obras complementarias necesarias.
Para el ingreso al Area de Operaciones y circulación dentro de ella a través de dichos pasos se efectuarán los controles fronterizos correspondientes en los puestos de control que se mencionan en el Artículo 30.

El presente Memorandum de Entendimiento podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes, mediante canje de notas por la vía diplomática.
Hecho en Buenos Aires, el 22 de noviembre de 2007, en dos originales en idioma español siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República Argentina La ubicación de dichos pasos fronterizos se indica en el plano incluido como Anexo al presente Protocolo.

Por la República de Guinea Ecuatorial e. 19/12/2007 N 566.426 v. 19/12/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/12/2007

Page count52

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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