Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de diciembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.306

30

PRESIDENCIA DE LA NACION

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Aldo Juan GATTI D.N.I. Nº 4.303.999, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 280, Frecuencia 103.9 MHz., identificada con la señal distintiva LRP433, de la localidad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 5.958-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/12/2007 Nº 567.101 v. 19/12/2007

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 2129/2007
Bs. As., 13/12/2007
VISTO el expediente Nº 1252-COMFER/01, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la presentación efectuada mediante Actuación Nº 3872COMFER/06, por el señor Santiago Andrés VIDOSEVICH representado por el señor Néstor Osvaldo ROASIO, en la que procedió a ratificar y actualizar SIC en todos sus términos la solicitud oportunamente formulada de autorización de transferencia de titularidad del circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión y un servicio de distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en la localidad de CHABAS, provincia de SANTA FE, que le fuera adjudicado al primero mediante Resolución Nº 210-COMFER/92 a favor de CHATELCO SOCIEDAD ANONIMA en formación, integrada por los señores Néstor Osvaldo ROASIO y Carlos Norberto ROASIO, de acuerdo a la Manifestación de fecha actual que formula el nombrado cedente, según Instrumento que se adjunta SIC.
Que de la documentación glosada se desprende que el señor Santiago Andrés VIDOSEVICH
transfirió a título oneroso la titularidad del referido permiso a favor de CHATELCO SOCIEDAD
ANONIMA en formación.
Que los integrantes de la cesionaria han acreditado que cumplen con lo exigido por el artículo 45
de la Ley de Radiodifusión.
Que el proyecto del Estatuto Social de la postulante se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.
Que del mismo surge que el Capital Social de la cesionaria es de PESOS DOCE MIL $ 12.000, representado por DOCE MIL 12.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, que se suscribieron conforme al siguiente detalle: el señor Carlos Norberto ROASIO, 7.800 acciones y el señor Néstor Osvaldo ROASIO, 4.200 acciones.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso a, apartado 2º de la norma citada y el artículo 2º del Decreto Nº 131/03.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 2128/2007
Bs. As., 13/12/2007
VISTO el Expediente Nº 239-COMFER/04, y
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 210-COMFER/92, para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión, una antena comunitaria de televisión y distribución de señales de audio con modulación de frecuencia en la localidad de CHABAS, provincia de SANTA FE, al señor Santiago Andrés VIDOSEVICH a favor de CHATELCO SOCIEDAD ANONIMA en formación, integrada por los señores Néstor Osvaldo ROASIO M.I. Nº 10.761.073 y Carlos Norberto ROASIO M.I. Nº 12.211.740.

CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por la firma PARALELO 52 T.V. SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, tendiente a que se autorice la cesión de acciones de esa sociedad efectuada por los señores Aneley BARK y Alberto Juan BARK a favor de los socios Patricia Beatriz COLOMBINI y Horacio Daniel COLOMBINI.
Que mediante Escritura Pública de fecha 30 de abril de 2004 los socios cedentes se desprendieron de la totalidad de su participación en la sociedad.

ARTICULO 2º Emplázase a la cesionaria a que en el término de TREINTA 30 días contados a partir de la notificación de la presente, acompañe copia auténtica del Estatuto Social con la constancia de su inscripción por ante la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 3º Notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/12/2007 Nº 567.106 v. 19/12/2007

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que los cesionarios han demostrado que mantienen las condiciones personales que exige el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo previsto por el artículo 46 inciso f de la Ley Nº 22.285.

Resolución Nº 2130/2007
Bs. As., 13/12/2007
VISTO el Expediente Nº 114-COMFER/07 y;
CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la cesión de acciones de PARALELO 52 T.V. SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, efectuada por los señores Aneley BARK y Alberto Juan BARK a favor de los señores Patricia Beatriz COLOMBINI y Horacio Daniel COLOMBINI, que ya integraban la sociedad, conforme lo descripto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Considéranse desvinculados de la firma a los señores Aneley BARK y Alberto Juan BARK por haberse desprendido de la totalidad de su participación en el capital social.
ARTICULO 3º Déjase establecido, de conformidad con las cesiones de acciones autorizadas, que la licenciataria se halla integrada por los señores Patricia Beatriz COLOMBINI y Horacio Daniel COLOMBINI.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/12/2007 Nº 567.102 v. 19/12/2007

Que las presentes actuaciones se iniciaron con la presentación efectuada por el señor Jorge Luis ZARATE en calidad de apoderado de los cedentes mediante la cual solicita se autorice la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM AZ 93, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE
a favor de la firma FM AZ 92.7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación.
Que la emisora se encuentra inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1980 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 500 siendo su titular la firma MUT KRUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Marcelo Fernando MUT y Gustavo Andrés KRUMM.
Que de la documentación aportada se desprende que el señor Marcelo Fernando MUT ha fallecido.
Que conforme surge de la copia de la declaratoria de herederos dictada en los autos MARCELO FERNANDO MUT S/ SUCESION fue declarado como universal heredero del causante al señor Hernaldo MUT.
Que con fecha 25 de octubre de 2006, los señores Hernaldo MUT representado por el señor Jorge Luis ZARATE y Gustavo Andrés KRUMM representado por la señora Analia Ema CINGOLANI cedieron a favor de los señores Juan Carlos CINGOLANI y Héctor Raúl GONZALEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden para la explotación comercial de la citada emisora de frecuencia modulada.
Que las partes han formado una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada FM AZ 92.7
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/12/2007

Page count52

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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