Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de noviembre de 2007

Pág.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
6403/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

8

PRODUCCION AVICOLA
6404/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

9

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
6405/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

9

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
6406/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

10

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2341-AFIP

10

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

11

REMATES OFICIALES
Nuevos

11

Anteriores

20

AVISOS OFICIALES
Nuevos

11

Anteriores

20

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

21

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del Organismo Descentralizado 109
- SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de posibilitar la atención de gastos emergentes de compromisos contraídos.
Que para llevar a cabo estas tareas se hace necesario realizar un incremento en el presupuesto autorizado para la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos Propios.
Que a los efectos de registrar correctamente, según la clasificación por objeto del gasto los trabajos de adecuación de los ascensores y de reparación de los sanitarios del edificio de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO
que depende del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resulta necesario realizar una compensación de créditos presupuestarios incrementando los gastos corrientes en detrimento de los de capital.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto para el Ejercicio 2007 de la SECRETARIA DE TURISMO y del Organismo Descentralizado 119 - INSTITUTO NACIONAL DE
PROMOCION TURISTICA, ambos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mayor recaudación producida por el impuesto del CINCO POR CIENTO 5% sobre la venta de pasajes aéreos al exterior, marítimos y fluviales con el objeto de cumplimentar las políticas y acciones establecidas en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
Que, a su vez, corresponde efectuar compensaciones entre Programas del Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con el objeto de reforzar las
acciones de política destinadas a los sectores agroalimentarios y de regulación de la política de producción primaria.
Que, por otro lado, resulta necesario modificar los créditos y recursos vigentes del Organismo Descentralizado 608 - INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de atender el régimen de incentivos al personal.
Que los gastos mencionados en el considerando anterior se financian con una mayor recaudación de las transferencias internas para el presente ejercicio.
Que es menester incrementar los créditos vigentes del Servicio Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de continuar con el desarrollo de las acciones encaradas por el citado Ministerio en lo atinente a políticas de obras públicas y energía.
Que con el propósito de no resentir las actividades que desarrolla el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en materia de obras de infraestructura en corredores viales, corresponde reforzar sus créditos presupuestarios.
Que resulta necesario contemplar adelantos financieros a proveedores para la DIREC-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.288

CION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de viabilizar el desarrollo del Proyecto Prototipo de Radar Primario Tridimensional de Largo Alcance destinado a proveer al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA de radares operacionales a instalarse en bases aéreas militares.
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a fin de atender incrementos salariales acordados para los agentes de las carreras de investigador científico y tecnológico y del personal de apoyo a la investigación y aumentos otorgados en las becas de investigadores.
Que asimismo es menester reforzar los créditos vigentes correspondientes a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con el objeto de financiar el pago de cuotas adicionales otorgadas al personal comprendido en los alcances del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO
DOCENTE y por otra parte afrontar incrementos salariales acordados para el personal docente y no docente de las Universidades Nacionales.
Que además es necesario incrementar los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los fines de permitir la incorporación de créditos recursos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas correspondientes a una subvención por parte de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, para el desarrollo de acciones y programas del Sistema Nacional de Información Cultural.
Que asimismo corresponde reforzar los Gastos en Personal vigentes del ORGANISMO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del HOSPITAL NACIONAL DR.
BALDOMERO SOMMER, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de atender mayores gastos de funcionamiento del nosocomio.
Que asimismo es menester reforzar los créditos vigentes correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, a los efectos de atender mayores gastos en personal y de funcionamiento del citado Organismo.
Que tal refuerzo presupuestario resulta posible atento que la estimación de recursos correspondientes al citado Organismo resulta superior al cálculo definido en la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

2

fin de dar cumplimiento al Artículo 3º del Decreto Nº 1651 de fecha 14 de noviembre de 2006 y al Acta Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2007 celebrada entre el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
de la REPUBLICA DEL PARAGUAY con el objetivo de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198, corresponde destinar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% de los mayores recursos que se incorporan al presupuesto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º Los aportes al TESORO NACIONAL
dispuestos en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente medida deberán ser cancelados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Miguel G. Peirano.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

RESOLUCIONES

Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 698/2007
Declárase que la información proporcionada por el Sistema de Transferencia y Validación de Datos aprobado por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, Tercera Reunión, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.
Bs. As., 19/11/2007
VISTO el expediente Nº 024-99-81105221-0-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, las Leyes Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo Ley Nº 25.655
y las Resoluciones dictadas por la Comisión Multilateral Permanente de la Seguridad Social del MERCOSUR, y
Que se procede a incrementar el crédito vigente de ENERGIA ARGENTINA S.A.
ENARSA a los efectos de poder afrontar los gastos de importación de gas de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

CONSIDERANDO:

Que se contempla el financiamiento destinado a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a
1. Los documentos que se requieran para los fines del presente Acuerdo no necesitarán tra-

Que el artículo 13 del Acuerdo Multilateral citado en el VISTO del presente, establece que:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2007

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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